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25 abr 2015

Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 2
Antesa) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a lo recogido en el anexo XII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ahoraa) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a lo recogido en el anexo XIV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo 6
Antes2. En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 de este Real Decreto, la discordancia constatada, la cual no ha sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes. En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos, recogidas en los artículos 97 y 101 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ahora2. En el caso de que con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerado el solicitante mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 7 de este Real Decreto, la discordancia constatada, la cual no ha sido atendida por causas no imputables al mismo, tanto si la información procede del propio solicitante como si procede de otras fuentes. En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos, recogidas en los artículos 102 y 106 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Disposición transitoria única
AntesLa creación de la capa de superficies de interés ecológico a la que se hace referencia en el anexo I se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la mesa de coordinación, debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2018. En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán tomar las medidas oportunas para que se registren en dicha capa las superficies de interés ecológico que procedan para cada campaña, antes de iniciar el cálculo del importe del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente al que se hace referencia en el artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
AhoraLa creación de la capa de superficies de interés ecológico a la que se hace referencia en el anexo I se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la mesa de coordinación, debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2018. En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán tomar las medidas oportunas para que se registren en dicha capa las superficies de interés ecológico que procedan para cada campaña, antes de iniciar el cálculo del importe del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente al que se hace referencia en el artículo 17 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
ANEXO I
Antese) Particularidades topográficas o elementos del paisaje, según se definen en el artículo 2 d) del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Ahorae) Particularidades topográficas o elementos del paisaje, según se definen en el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.