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24 abr 2015

Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento

Qué ha cambiado (6 artículos)

Segundo
EliminadoA) En los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras y Ferrocarriles, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
Antesa) la orden de iniciación del expediente de contratación;
AhoraA) En los titulares de Dirección General de Carreteras y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de Estado:
Párrafo añadido
a) La orden de iniciación del expediente de contratación;
Antese) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
Ahorae) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
EliminadoB) En los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras y Ferrocarriles, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
Antesa) la orden de iniciación del expediente de contratación;
AhoraB) En el titular de Dirección General de Carreteras, para los contratos de su ámbito de cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al Secretario de General de Infraestructuras:
Párrafo añadido
a) La orden de iniciación del expediente de contratación;
Antese) la aprobación de las obras y servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
Ahorae) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la aprobación del gasto correspondiente;
Párrafo añadido
G) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
Párrafo añadido
a) La orden de iniciación del expediente de contratación;
Párrafo añadido
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la apertura del procedimiento de adjudicación;
Párrafo añadido
c) la adjudicación de los contratos;
Párrafo añadido
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
Párrafo añadido
e) la aprobación de servicios complementarios relacionados con dichos contratos, que se tramiten por el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la aprobación del gasto correspondiente;
Párrafo añadido
f) la resolución de los contratos;
Párrafo añadido
g) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y
Párrafo añadido
h) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación del contrato.
AntesB) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales y en el Director de Gabinete del Secretario de Estado, para los contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.
AhoraB) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores Generales, en el Director del Gabinete del Secretario de estado y en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para los contratos que hayan de financiarse con cargo a los crédito presupuestarios que tengan asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.
Cuarto
Eliminado2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias:
EliminadoA) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1.
EliminadoB) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
AntesC) Expedir los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
Ahora2. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria y, para el ejercicio 2015, en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimoquinto y decimosexto de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias:
Párrafo añadido
A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1.
Párrafo añadido
B) Autorizar los compromisos y liquidaciones que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos.
Párrafo añadido
C) Autorizar los documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos.
Quinto
Párrafo añadido
6. Se delega en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para el ejercicio 2015 el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para acordar gastos y pagos con cargo a "anticipos de Caja Fija" con cargo a los créditos presupuestarios que tiene asignados de acuerdo con su ámbito funcional.
Sexto
Antes4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, de Carreteras y de Ferrocarriles, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate, respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones aeroportuarias o necesarias para la navegación aérea, de carreteras o ferroviarias, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.
Ahora4. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras y en los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de Carreteras, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, según se trate respectivamente, de infraestructuras, obras e instalaciones ferroviarias, aeroportuarias o de carreteras, con las salvedades previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.
Noveno
Párrafo añadido
C) En el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para las encomiendas que afecten a sus competencias cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
Decimoquinto
AntesB) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles:
AhoraB) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
Eliminadoc) Aprobar, salvo cuando corresponda al ADIF, el correspondiente proyecto básico de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Eliminadod) Aprobar, salvo cuando corresponda al ADIF, el proyecto de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, cuando su importe no sea superior a 3.000.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
AntesB) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles, determinar, caso por caso, distancias inferiores para las zonas de dominio público y de protección, en función de las características técnicas específicas de la línea ferroviaria y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
AhoraB) En el Secretario General de Infraestructuras, determinar, caso por caso, distancias inferiores para las zonas de dominio público y de protección, en función de las características técnicas específicas de la línea ferroviaria y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
AntesB) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles:
AhoraB) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
AntesC) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles, aprobar, a propuesta de ADIF, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
AhoraC) En el en el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria aprobar, a propuesta de ADIF o ADIF Alta Velocidad, un plan de contingencias en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.
EliminadoB) En el titular de la Dirección General de Ferrocarriles, otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria:
EliminadoA) En el titular de la Subdirección General de Planificación y Proyectos:
Antesa) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de la Dirección General de Ferrocarriles.
AhoraB) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
7. Con la previa aprobación prevista en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura ferroviaria en el titular de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria:
Párrafo añadido
a) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, y de anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes, correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
Eliminado1) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
Eliminado2) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
Eliminado3) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.
Eliminado4) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
Eliminado5) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
Eliminado6) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
Eliminado7) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
Eliminado8) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
EliminadoB) En el titular de la Subdirección General de Construcción:
Eliminadoa) Aprobar los programas de trabajo y la concesión de prórrogas del plazo contractual, en contratos de obras y suministros.
Eliminadob) Autorizar la redacción y aprobar técnicamente los modificados de proyectos en contratos de obras y suministros cuyo adicional sea inferior a 1.000.000 de euros, siempre que no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación del primitivo contrato.
Eliminadoc) Designar a los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras en los casos en que proceda.
Eliminadod) Aprobar técnicamente adicionales por revisión de precios de contratos de obras y suministros.
Eliminadoe) Aprobar técnicamente las liquidaciones de contratos de obras y suministros, siempre que el saldo a favor del contratista no sea superior a 1.000.000 de euros, y no exceda del 10 por 100 del precio del contrato.
Eliminadof) Autorizar la suspensión del contrato, así como la reanudación del mismo.
Eliminadog) Ordenar la tramitación económica de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios, liquidaciones e indemnizaciones a que den lugar los contratos de obras y suministros, así como de otros gastos derivados de dichos contratos.
Eliminadoh) Ordenar la tramitación económica de los expedientes para abono de intereses, por retraso en el abono de certificaciones o liquidaciones.
Eliminadoi) En relación con los contratos de servicios relacionados con las obras y las encomiendas de gestión de su ámbito funcional:
Eliminado1) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 300.000 euros.
Eliminado2) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
Eliminado3) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.
Eliminado4) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
Eliminado5) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
Eliminado6) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme» expedidas en ejecución de contratos y encomiendas de gestión.
Eliminado7) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
Eliminado8) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
Eliminadoj) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria en relación con los gastos de expropiaciones tramitados con cargo al Presupuesto de la Dirección General de Ferrocarriles.
EliminadoC) En el titular de la Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, en relación con los contratos de servicios y encomiendas de gestión de su ámbito funcional:
Eliminadoa) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial, así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 300.000 euros.
Eliminadob) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
Eliminadoc) La autorización de documentos contables a que se refiere la normativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre operaciones contables de ejecución presupuestaria.
Eliminadod) El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
Eliminadoe) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
Eliminadof) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta expedidas en ejecución de contratos y encomiendas de gestión.
Eliminadog) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
Antesh) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.
Ahora1. Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la suspensión parcial así como su reanudación, autorizar la redacción de modificados y aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea superior a 100.000 euros.
Párrafo añadido
2. Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
Párrafo añadido
3. El anuncio de licitación de contratos así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
Párrafo añadido
4. La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo o escritura pública.
Párrafo añadido
5. La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas "en firme" expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
Párrafo añadido
6. La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
Párrafo añadido
7. La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda, según la legislación vigente.