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15 abr 2015

Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra

Qué ha cambiado (37 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
p) Los miembros de las Policías de Navarra cumplirán y harán cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaborada por las Naciones Unidas. Asimismo, cumplirán y harán cumplir el ordenamiento jurídico vigente en Navarra.
Párrafo añadido
q) Las Policías de Navarra asumirán, en su constitución y forma de proceder, la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmada en Nueva York y Ginebra en el año 2003, y que se refiere a temas de derechos humanos de especial interés para la policía, como las investigaciones, la detención policial y el uso de la fuerza.
Párrafo añadido
r) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán estar dotadas de sistemas de vídeo y sonido cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.
Párrafo añadido
s) Los agentes miembros de las Policías de Navarra no podrán ocultar su rostro cuando realicen un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos. Deberán, asimismo, enseñar en todo momento su número de identificación policial.
Artículo 5 bis
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Relaciones con los ciudadanos. 1. Las Policías de Navarra tendrán una oficina de atención al ciudadano en la que, además de la recepción de denuncias, recibirá las quejas y peticiones de los ciudadanos y será la responsable de la respuesta a las mismas. En cualquier comisaría de la Policía Foral se podrán presentar denuncias, quejas y sugerencias de mejora del servicio policial. Se llevará registro de todas las quejas y sugerencias, de sus respuestas y de su seguimiento si de los mismos hubieran demandado acciones o medidas a implantar en las Policías de Navarra. De todas las quejas, sugerencias, sus respuestas y seguimiento se dará cuenta al departamento competente en materia de seguridad pública en la forma que se determine reglamentariamente. 2. Se desarrollará un manual o procedimiento con las normas de relación y trato con el ciudadano, al cual tendrán que ajustarse todos los policías.
Artículo 5 ter
Artículo nuevo
Artículo 5 ter. Relaciones entre las Policías de Navarra. 1. La Policía Foral centralizará toda la información policial tanto ascendente como descendente para las Policías Locales. La Policía Foral facilitará toda la información policial que disponga de cada municipio a su Policía Local. Los Policías Locales facilitarán toda la información policial de su municipio al sistema de información policial de la Policía Foral. 2. Toda solicitud de apoyo de los Policías Locales de investigación policial, de información o de cualquier índole policial se efectuará siempre a la Policía Foral. La Policía Foral, si procede, canalizará dicha solicitud a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 3. La Policía Foral colaborará con las Policías Locales complementando sus servicios cuando fuera necesario.
Artículo 11
Antes1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El órgano competente autorizará, en los casos en que el servicio lo requiera, que determinados miembros o unidades de la Policía Foral ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme. En cualquier caso, acreditarán su identidad profesional.
Ahora1. Los miembros de la Policía Foral de Navarra vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El órgano competente establecerá motivadamente las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme reglamentario en el caso en que el servicio lo requiera. A requerimiento de los ciudadanos acreditarán su identidad profesional en el ejercicio de sus funciones policiales.
Párrafo añadido
El Jefe de la Policía Foral podrá eximir de la obligación de portar el arma reglamentaria, a los que vistan el uniforme o sin él, en razón de las especiales circunstancias que concurran.
Párrafo añadido
3. Todos los uniformes de los policías adscritos a las comisarías de la Policía Foral ubicadas en la zona mixta y zona vascófona, así como los vehículos y las propias instalaciones, deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del Vascuence.
Artículo 17
Antes1. Los municipios de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a cinco mil habitantes crearán sus propios Cuerpos de Policía Local.
Ahora1. Los municipios de Navarra que tengan una población de derecho igual o superior a siete mil habitantes crearán sus propios Cuerpos de Policía Local, salvo que suscriban el convenio a que se refiere el apartado 4.
Artículo 19
Antes1. Las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por absentismo u otras causas de vacante temporal de los policías que lo integren, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública.
Ahora1. Las entidades locales de Navarra que dispongan de su propio Cuerpo de Policía Local, Cuerpo de alguaciles o agentes municipales o aquellas entidades donde no existiendo Cuerpo se vaya a crear podrán contratar temporalmente personal con la denominación de Auxiliar de Policía Local, en régimen administrativo, para la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por absentismo u otras causas de vacante temporal de los policías que lo integren, por la provisión de vacantes o por necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública.
Antes4. No podrá contratarse como auxiliar de Policía Local a quien, con anterioridad a la contratación, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad de Navarra una habilitación de auxiliar de Policía Local expedida al efecto. La Escuela sólo concederá esta habilitación a quienes superen las pruebas que establezca al efecto. La obtención de la habilitación podrá tener lugar con motivo de convocatorias públicas específicas realizadas periódicamente por la Escuela o en el transcurso del procedimiento selectivo que promueva la entidad local. La habilitación tendrá una validez de cinco años.
Ahora4. No podrá contratarse como auxiliar de Policía Local a quien, con anterioridad a la contratación, no haya obtenido de la Escuela de Seguridad de Navarra una habilitación de Auxiliar de Policía Local expedida al efecto. La escuela sólo concederá esta habilitación a quienes superen las pruebas que establezca al efecto. La obtención de la habilitación podrá tener lugar con motivo de convocatorias públicas específicas realizadas periódicamente por la Escuela o en el trascurso del procedimiento selectivo que promueva la entidad local.
Párrafo añadido
8. Las entidades locales que no dispongan de Cuerpo de Policía Local podrán contratar excepcionalmente auxiliares de Policía Local para el apoyo de los agentes municipales y previa autorización por parte del Departamento del Gobierno de Navarra competente en seguridad pública. En ningún caso podrán realizarse estas contrataciones si no existen agentes municipales en activo en la entidad local.
Artículo 21
Párrafo añadido
3. Podrá darse la permuta entre dos funcionarios públicos que ostenten la condición de Policía Local o Agente Municipal y pertenezcan a entidades locales distintas, consistiendo aquella en el intercambio voluntario de sus destinos, previa aprobación de las entidades locales intervinientes.
Párrafo añadido
En el caso de permuta entre Agentes o Auxiliares de Policía Local, los solicitantes de plaza en zona vascófona o mixta deberán, si procede, acreditar el conocimiento de euskera requerido para ejercer su función en el destino solicitado.
Artículo 24
Antes1. Los miembros de las Policías Locales vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Alcalde o Presidente de la entidad local autorizará, en los casos en que el servicio lo requiera, que determinados miembros ejerzan sus funciones sin vestir el uniforme.
Ahora1. Los miembros de las Policías Locales vestirán de uniforme siempre que se hallen de servicio. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera las unidades o miembros del Cuerpo en que ejercerán sus funciones sin vestir el uniforme.
Antes3. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que señale reglamentariamente el Gobierno de Navarra.
Ahora3. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que señale reglamentariamente el Gobierno de Navarra. El Alcalde o Presidente de la entidad local, o el Jefe del Cuerpo de Policía Local por delegación, autorizará motivadamente en los casos en que el servicio lo requiera, las unidades o miembros del Cuerpo que ejercerán sus funciones sin portar el arma reglamentaria.
Párrafo añadido
5. En virtud de la realidad bilingüe de Navarra, los uniformes de todos los Agentes y Auxiliares de Policía Local ubicados en las zona mixta o vascófona, según la delimitación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, deberán mostrar rotulación bilingüe en castellano y euskera, ambas visibles en todo momento y con caracteres de similar tamaño.
Párrafo añadido
6. Las comisarías e instalaciones de la Policía Local de municipios ubicados en la zona mixta y zona vascófona, según la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del uso del vascuence, así como los vehículos adscritos a comisarías de esas zonas deberán ser rotulados de forma bilingüe en castellano y euskera, en lugares visibles de dichos elementos y con caracteres de similar tamaño.
Artículo 29
Antes1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.
Ahora1. Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas.
Párrafo añadido
Una vez acreditada la igualdad o equivalencia del contenido del curso, se efectuará una proporción tanto de la puntuación global de este, como de cada una de las áreas que lo componen.
Artículo 30
Antesb) Ser mayor de edad y no superar la edad de 30 años.
Ahorab) Tener al menos dieciocho años de edad.
Antese) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
Ahorae)**(Suprimida).**
Antes2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos al curso de formación.
Ahora2. Los requisitos mencionados habrán de poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en la letra g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación provisional de aspirantes admitidos al curso de formación.
Artículo 33
Párrafo añadido
Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto, teniendo en cuenta en todo caso las plazas cubiertas en la última convocatoria celebrada, siguiendo en las sucesivas el orden correlativo que corresponda.
Artículo 34
Párrafo añadido
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos siete años de antigüedad y titulación de grado medio exigida.
Artículo 35
EliminadoEl acceso al empleo de Inspector se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:
Eliminadoa) Al menos un 60 por 100 mediante promoción interna, por el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, entre Subinspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra con más de tres años de antigüedad en dicho empleo y que tengan la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de esa titulación.
Eliminadob) Hasta un 20 por 100 de las plazas vacantes podrán cubrirse, por el procedimiento de concurso de méritos y la realización de una prueba práctica de carácter eliminatorio sobre el contenido y funciones del empleo, entre miembros de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad distintos de los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel B o asimilado, que cuenten con la titulación de grado medio exigida y con tres años de antigüedad en el empleo que ocupen. Asimismo se podrá incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. De no llevarse a efecto este procedimiento, las plazas se incorporarán al turno de promoción interna.
Eliminadoc) Un 20 por 100 de las plazas vacantes mediante la celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan los demás requisitos que establezca la convocatoria.
Antesd) Las plazas vacantes que no se cubran en los turnos de las letras b) y c) se proveerán mediante promoción interna.
Ahora1. El acceso al empleo de Inspector se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Subinspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Subinspector y la titulación de grado medio exigida, o que cuenten con más de cinco años de antigüedad en dicho empleo, aunque carezcan de titulación.
Párrafo añadido
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
Párrafo añadido
4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
Párrafo añadido
5. Podrá reservarse por las Administraciones Públicas hasta un 25 por 100 de las plazas vacantes por el procedimiento de concurso-oposición para quienes dispongan de la titulación de grado medio exigida y cumplan el resto de los requisitos para el ingreso en los Cuerpos de Policía. En tal caso, el temario y las pruebas podrán ser específicos para este turno al cual se reservarán la cuarta, octava, duodécima, y así sucesivamente, de las vacantes existentes, y al resto se aplicará la regla del artículo 33.
Artículo 36
EliminadoEl acceso al empleo de Comisario se efectuará en la forma y mediante los procedimientos siguientes:
Eliminadoa) Al menos un 70 por 100 de las plazas convocadas, por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre Inspectores de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuente con la titulación superior exigida y tengan una antigüedad mínima de tres años en dicho empleo. De igual modo, podrán concurrir quienes disponiendo de titulación académica de grado medio tengan una antigüedad mínima de cinco años en el empleo de Inspector.
Eliminadob) Hasta un 30 por 100 de las plazas vacantes convocadas podrán cubrirse por concurso-oposición entre miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad distintos de los Cuerpos de Policía de Navarra encuadrados en el nivel A o asimilado, que cuenten con la titulación superior exigida y tres años de servicio en el empleo. De no llevarse a cabo este procedimiento o no cubrirse las plazas incluidas en el mismo, las vacantes resultantes se acumularán al anterior.
Antesc) Si el número de aspirantes que deban realizar el curso de capacitación previsto en el artículo 39, apartado 4 no alcanza el total de las plazas convocadas, el resto de las mismas podrán ser objeto de nueva convocatoria para su cobertura mediante concurso oposición, al que podrán concurrir los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con la titulación superior exigida y más de diez años de servicios prestados en dichos Cuerpos.
Ahora1. El acceso al empleo de Comisario se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Inspector por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Inspector y la titulación de grado superior exigida. Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con al menos doce años de antigüedad y titulación de grado superior exigida.
Párrafo añadido
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
Párrafo añadido
4. A la hora de la adjudicación de las plazas vacantes, solamente un 20 por 100 del total de las mismas, podrán ser cubiertas por aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, que no ostenten el empleo de Inspector, siempre respetando lo estipulado en el artículo 33, en lo concerniente a la forma de cubrir las vacantes.
Artículo 37
AntesEl acceso al empleo de Comisario Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante concurso-oposición restringido a los Comisarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que cuenten con titulación superior y más de tres años de antigüedad en dicho empleo.
Ahora1. El acceso al empleo de Comisario Principal se efectuará, sobre las plazas vacantes convocadas, mediante promoción interna desde el empleo de Comisario por el procedimiento de concurso-oposición. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Comisario y la titulación de grado superior exigida.
Párrafo añadido
2. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas vacantes abierto a miembros de todos los Cuerpos de policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos.
Párrafo añadido
3. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna.
Párrafo añadido
4. A efectos de la aplicación de este apartado, las vacantes se cubrirán según lo estipulado en el artículo 33.
Artículo 38
Antes2. En los supuestos de los artículos 35 y 36, tendrán preferencia los aspirantes provenientes del turno de promoción interna sobre los provenientes del turno para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en su caso, éstos sobre los restantes aspirantes.
Ahora2.**(Suprimido).**
Artículo 39
Eliminado2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización de pruebas prácticas y de conocimientos adecuados al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
Antes3. Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría, además de lo establecido en el apartado 1, deberán incluir, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de una prueba práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto.
Ahora2. La fase de oposición de los procedimientos de concurso-oposición comprenderá, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de pruebas prácticas y de conocimientos adecuados al nivel académico exigido y al empleo al que se aspira y las pruebas de nivel de conocimiento de euskera exigido en el perfil lingüístico de la plaza en plantilla orgánica cuando ésta no se certifique con titulación acreditativa. Asimismo, incluirán la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. Las pruebas psicotécnicas no tendrán carácter eliminatorio.
Párrafo añadido
3. Los procedimientos de concurso de ascenso de categoría, además de lo establecido en el apartado 1, deberán incluir, al menos, la realización, con carácter eliminatorio, de una prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo al que se aspira. Asimismo, podrán incluir la realización de pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto. Las pruebas psicotécnicas no tendrán carácter eliminatorio.
Antes5. Las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de carácter teórico y/o práctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos.
Ahora5. Las pruebas de acceso a los distintos empleos serán objetivas, de carácter teórico-práctico y con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos.
Artículo 41
Antes2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas correspondientes al nivel correspondiente a la plaza a la que aspiran.
Ahora2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas, la ayuda familiar y las complementarias que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 44
Eliminado2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en su Cuerpo.
Antes3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido 15 años de servicio dentro del cuerpo o a partir de los 50 años de edad, perdiendo su condición de policía en el momento que tomen posesión de la nueva plaza.
Ahora2. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán concurrir a los turnos de promoción en los procedimientos de ingreso como funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra a partir de que hayan prestado efectivamente servicios durante ocho años en las Policías de Navarra.
Párrafo añadido
3. Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra podrán participar en los concursos de méritos y traslados a puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, siempre y cuando hayan cumplido ocho años de servicio dentro de las Policías de Navarra.
Artículo 45
Eliminado1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, entre ellos la antigüedad, y de capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.
Antes2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen especial responsabilidad o formación. Las pruebas que se determinen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.
Ahora1. La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito, antigüedad y capacidad. Las modalidades de acceso serán el concurso, que resultará el sistema ordinario, el concurso específico y la libre designación.
Párrafo añadido
2. El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado.
Párrafo añadido
Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas y no eliminatorias, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.
Eliminado4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que les nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.
Antes5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:
Ahora4. Los funcionarios nombrados para desempeñar puestos de trabajo por el sistema de libre designación podrán ser removidos libremente por el órgano que los nombró, en cuyo caso dejarán de percibir los complementos correspondientes al puesto directivo, debiendo reincorporarse inmediatamente a su plaza de procedencia. A tal efecto, se deberá asignar a todos los funcionarios un puesto de trabajo de origen.
Párrafo añadido
5. Las plantillas orgánicas relacionarán los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía, en las que se establecerán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo con indicación única y exclusivamente de:
Eliminadoh) Los puestos de segunda actividad.
Antesi) Las modalidades de acceso y los requisitos de permanencia.
Ahorah) Los puestos de segunda actividad que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
i) Las modalidades de acceso.
Párrafo añadido
La aprobación de la plantilla orgánica de la Policía Foral, así como sus modificaciones, corresponderá al Gobierno de Navarra y se publicará en el "Boletín Oficial de Navarra".
Artículo 47
Antes1. La segunda actividad tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los Cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas. La situación administrativa de segunda actividad será con destino.
Ahora1. La segunda actividad tiene como objeto garantizar la eficacia en el servicio de los integrantes en activo de los Cuerpos de Policía de Navarra y permitir la adaptación de la carrera profesional a los cambios que se producen por el transcurso del tiempo o por disminución sobrevenida de las condiciones físicas o psíquicas.
Artículo 49
AntesLos derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta Ley Foral y, en especial, las siguientes:
AhoraLos derechos y deberes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía de Navarra serán los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con las particularidades que resulten de la aplicación de esta ley foral y, en especial, las siguientes:
Antesb) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Ahorab) Deberán cumplir los deberes derivados de los principios básicos de actuación establecidos en el artículo 4 de esta ley foral y disfrutarán de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Antese) La jornada y la forma específica de disfrute de las vacaciones y permisos se realizarán según se determine reglamentariamente. A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos. En todo caso, dadas las especiales características de la función policial y la naturaleza de servicio público esencial cuya prestación es inmediata, exigible y en la que no caben sistemas de refuerzo o sustitución temporal del personal, tales calendarios quedan subordinados a las necesidades de seguridad pública debidamente justificadas, la atención de emergencias y la protección civil, pudiendo ser modificados siempre que concurran circunstancias no previstas, con el fin de garantizar la prestación del servicio policial.
Ahorae) Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra tendrán la misma jornada laboral, en cómputo anual, y régimen horario que el establecido con carácter general para el resto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
La forma específica de disfrute de vacaciones, licencias y permisos se realizará según se determine reglamentariamente, incluyendo en aquellas todas las actividades inherentes a su cargo y serán análogas en cómputo y forma al resto de funcionarios.
Párrafo añadido
A tal efecto se establecerán calendarios de trabajo por el órgano competente con anterioridad al inicio del año que podrán incluir la jornada en turnos, tanto diurnos como nocturnos, guardias localizadas y presenciales y el trabajo en días festivos y se les dará la publicidad suficiente.
Párrafo añadido
Con carácter excepcional y por razones de emergencias y de protección civil, estos calendarios podrán ser modificados, de forma motivada, y con traslado por escrito a los interesados.
Antesg) Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente Ley Foral. Excepcionalmente si por la Administración Pública correspondiente no pudiera proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.
Ahorag) Tendrán derecho a ser asistidos, representados y defendidos por profesionales pertenecientes a la Administración Pública de la que dependan, y a cargo de esta, en todas las actuaciones judiciales en las que se les exijan responsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en tanto estas sean valoradas, en principio, como ajustadas a los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 4 de la presente ley foral.
Párrafo añadido
Asimismo, este derecho se extenderá en la defensa jurídica de los intereses legítimos de los funcionarios o sus familiares en caso de fallecimiento por la comisión de un delito en que hubiera sido víctima por su condición de policía.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, si por la Administración Pública correspondiente no pudiese proveerse con medios propios el servicio, podrá autorizarse su provisión por medios externos a la misma y a cargo de aquella.
Eliminadok)**(Suprimida).**
EliminadoReglamentariamente se determinarán los contenidos y periodicidad de las pruebas físicas que, obligatoriamente, deberán superar los funcionarios de policía, así como la penalización a establecer en caso de no superación de las mismas.
AntesDe igual modo, para determinadas unidades, cuando así esté fijado en plantilla orgánica, se podrán establecer pruebas físicas específicas como requisito de permanencia en el puesto.
Ahorak) El mantenimiento de las especiales condiciones de preparación física que requiere el ejercicio de la función policial, debidamente adaptado a la edad, será objeto de compensación económica o en tiempo, tal como se establece en la disposición adicional séptima.
Artículo 50
AntesA) Retribuciones personales básicas:
AhoraA. Retribuciones personales básicas:
AntesB) Retribuciones complementarias:
AhoraLas retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.
Párrafo añadido
B. Retribuciones complementarias:
Eliminadoc) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.
AntesC) Otras retribuciones:
Ahorac) Complemento de jefatura.
Párrafo añadido
d) Complemento de turnicidad.
Párrafo añadido
e) Complemento de prolongación de jornada.
Párrafo añadido
f) Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.
Párrafo añadido
Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.
Párrafo añadido
C. Otras retribuciones:
Eliminadod) Ayuda familiar.
Eliminadoe) Compensación por horas extraordinarias.
Eliminadof) Compensación por trabajo en día festivo.
Eliminadog) Compensación por trabajo en horario nocturno.
Eliminadoh) Compensación por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
Eliminadoi) Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación de esta Ley Foral.
Antes2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en la letra C del apartado anterior se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente Ley Foral.
Ahorad) Ayuda familiar, que contemplará los gastos ocasionados por la unidad familiar.
Párrafo añadido
e) Compensación por horas extraordinarias; en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
Párrafo añadido
2. Las retribuciones personales básicas y las previstas en el apartado 1 letra C del presente artículo se regirán por las normas aplicables con carácter general a los restantes funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra con las especificidades previstas en la presente ley foral.
Artículo 51
Eliminado1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía máxima será del 55 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La percepción de este complemento conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas. Asimismo, el complemento específico englobará los conceptos de especial riesgo y de trabajo a turnos.
Eliminado2. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación, responsabilidad y mando, así como la singular preparación técnica exigida.
EliminadoEl complemento de puesto de trabajo retribuirá igualmente, aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en plantilla orgánica, sin que la percepción correspondiente, por tal concepto, pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del nivel.
EliminadoLa cuantía máxima total a percibir en concepto de complemento de puesto de trabajo será del 85 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel.
Eliminado3. El complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad, resultará de aplicación en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 47.5 de la presente Ley Foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
Antes4. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Navarra, de conformidad con las disposiciones de esta Ley Foral.
Ahora1. El complemento específico se abonará a todos los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra y su cuantía será del 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, y englobará los siguientes conceptos:
Párrafo añadido
a) Incompatibilidad policial (35 por 100).
Párrafo añadido
b) Especial Riesgo (10 por 100).
Párrafo añadido
En los casos en los que el puesto lleve aparejada la dedicación exclusiva, el complemento específico será de un 65 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, englobando dicho porcentaje el 10 por 100 de especial riesgo.
Párrafo añadido
Ningún miembro de los Cuerpos de Policía de Navarra podrá percibir simultáneamente el complemento de incompatibilidad junto con el complemento de dedicación exclusiva.
Párrafo añadido
La percepción del complemento de dedicación exclusiva conllevará la prohibición de realizar toda actividad lucrativa tanto en el sector público como en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios, la administración del patrimonio personal o familiar, la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, la participación ocasional en coloquios y programas, la colaboración y asistencia ocasional a cursos de carácter profesional y de otras actividades autorizadas.
Párrafo añadido
La percepción del complemento de incompatibilidad conllevará la prohibición del ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.
Párrafo añadido
2. El complemento de puesto de trabajo retribuirá el grado de dificultad, dedicación y responsabilidad, así como la singular preparación técnica exigida.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá retribuir económicamente el tiempo empleado en la preparación física.
Párrafo añadido
La cuantía mínima a percibir en el Cuerpo de la Policía Foral será un porcentaje sobre el sueldo inicial correspondiente al nivel, desglosándose por empleos en la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Policía: 6,45%.
Párrafo añadido
b) Cabo: 17%.
Párrafo añadido
c) Subinspector: 10%.
Párrafo añadido
d) Inspector: 17%.
Párrafo añadido
e) Comisario: 5%.
Párrafo añadido
f) Comisario principal: 17%.
Párrafo añadido
3. El complemento de Jefatura podrá retribuir aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño suponga una especial situación de mando dentro del empleo y como tal se haga constar en plantilla orgánica, sin que la percepción correspondiente por tal concepto pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del nivel.
Párrafo añadido
4. El personal que trabaje con régimen de turnos rotatorios, entendiéndose por tales aquellos que conlleven la modificación del horario en más de un tercio de las jornadas de trabajo en cómputo trimestral global, percibirá una compensación económica del 6 por 100 del sueldo inicial de su grupo respectivo.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
Párrafo añadido
6. El complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad resultará de aplicación en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 47.5 de la presente ley foral, en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
Párrafo añadido
7. La cuantía máxima de las retribuciones complementarias dicho complemento no podrá exceder del 95 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel. La diferencia máxima de retribución por este concepto entre diferentes puestos de trabajo del mismo empleo será del 7 por 100. Asimismo, el establecimiento del complemento de puesto de trabajo entre los distintos empleos de Policías respetará el índice de proporcionalidad establecido entre los niveles A, B y C en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, tomando como base para el nivel C el empleo de Policía, para el nivel B el empleo de Subinspector y para el nivel A el empleo de Comisario. Cuando haya más de un empleo dentro del mismo nivel, se establecerá una proporcionalidad entre los mismos, teniendo en cuenta para la misma los índices de proporcionalidad del empleo superior y del empleo inferior.
Párrafo añadido
8. El Gobierno de Navarra, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra, podrá determinar reglamentariamente las retribuciones complementarias que hayan de abonarse a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Navarra, de conformidad con las disposiciones de esta ley foral.
Artículo 57
Antes1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta Ley Foral.
Ahora1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral.
Eliminado3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta. En el caso de que la falta encubierta fuera de carácter leve, se incurrirá en falta del mismo grado, que se sancionará con apercibimiento.
AntesSe entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta de los que se tenga conocimiento.
Ahora3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.
Párrafo añadido
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.
Párrafo añadido
La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:
Párrafo añadido
a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.
Párrafo añadido
b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.
Párrafo añadido
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.
Párrafo añadido
5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
Artículo 58
Antes1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán a los tres meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
Ahora1. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.
Artículo 59
Eliminado1. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en los treinta días precedentes.
Eliminado2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en un período de treinta días precedentes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Antes3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en un período de treinta días, que no constituya falta de mayor gravedad.
Ahora1. Las faltas repetidas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada, en número no superior a doce.
Párrafo añadido
2. La falta de asistencia, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez en el período de un mes.
Eliminado5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.
Antes6. Formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio prescindiendo del conducto reglamentario, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.
Ahora5. El mal uso o descuido en la conservación de los locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios, cuando no constituya falta más grave.
Párrafo añadido
6. No informar a sus superiores, por el conducto establecido, de cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, excepto en caso de urgencia, así como no tramitar las mismas.
Eliminado8. La utilización inadecuada de los medios informáticos y materiales empleados en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización, así como la indebida utilización de las claves de acceso a los sistemas informáticos.
Eliminado9. El descuido en el aseo y presentación personal, así como la vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
Eliminado10 Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de carácter oficial o facilitarlos a terceros sin causa justificada y previo conocimiento del superior.
Eliminado11. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
Eliminado12. La pérdida o sustracción por simple negligencia, de las credenciales profesionales, del arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Eliminado13. El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
Eliminado14. Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.
Eliminado15. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
Eliminado16. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida cause daño a la Administración o a los administrados.
Antes17. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley Foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
Ahora8. La vulneración de normas sobre uniforme y saludo.
Párrafo añadido
9. Exhibir sin causa justificada las credenciales profesionales.
Párrafo añadido
10. Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, de las credenciales profesionales u otros medios o recursos destinados a la función policial.
Párrafo añadido
11. Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.
Párrafo añadido
12. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
Párrafo añadido
13. El incumplimiento de los deberes derivados de los principios establecidos en el artículo 4 de esta ley foral cuando no constituya falta grave o muy grave, así como el retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, siempre que la falta no merezca una calificación más grave.
Artículo 60
Eliminado1. La tercera falta de puntualidad, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminado2. La tercera falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminado3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cuatro, en un periodo de tres meses, que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminado4. La falta de respeto a los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
Eliminado5. Causar por negligencia inexcusable graves daños en la conservación de locales, instalaciones, vehículos, materiales, documentación y demás elementos de los servicios o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
AntesEmplear, o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión de este, o sin que medie causa justificada, medios o recursos inherentes a la función policial.
Ahora1. Más de doce faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
Párrafo añadido
2. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número no superior a cinco en el período de un mes.
Párrafo añadido
3. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones en el período de un mes.
Párrafo añadido
4. La grave desconsideración con los ciudadanos, autoridades, superiores, compañeros o subordinados, en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
5. Causar, por negligencia inexcusable, graves daños en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, la pérdida o la sustracción de estos.
Eliminado8. Originar o tomar parte en altercados o riñas durante el servicio.
Eliminado9. El incumplimiento del deber del secreto profesional o la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
Eliminado10. Las declaraciones públicas hechas a personas ajenas al Cuerpo o a los medios de comunicación que perjudiquen de forma grave la prestación del servicio o deterioren la imagen del mismo.
Eliminado11. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
Eliminado12. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la Administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.
Eliminado13. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto que requiera su conocimiento o decisión urgente.
Eliminado14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
Eliminado15. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio.
Eliminado16. La comisión de un delito por imprudencia o de una falta penal dolosa, en el ejercicio de las funciones policial es o que afecte a los principios básicos de actuación contemplados en el artículo 4 de esta Ley Foral.
Eliminado17. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
Eliminado18. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.
Eliminado19. La tenencia acreditada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, excepto que esa tenencia se derive de actuaciones propias del servicio.
Eliminado20. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, así como dormirse u ocuparse de distracciones que separen del grado de atención que requiera el servicio encomendado.
Eliminado21. La falta de rendimiento reiterada y no justificada que afecte a la eficacia de los servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos, así como no prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de esta, o realizar actividades que puedan perjudicar o prolongar el restablecimiento.
Eliminado22. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles en el ejercicio de las funciones.
Eliminado23. El extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.
Eliminado24. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
Eliminado25. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Eliminado26. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.
Eliminado27. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.
Eliminado28. La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.
Eliminado29. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.
Eliminado30. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
Eliminado31. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
Eliminado32. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
Eliminado33. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
Antes34. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Ahora8. Originar o tomar parte en altercados durante el servicio.
Párrafo añadido
9. El incumplimiento del deber del secreto profesional, cuando no perjudique a terceros o al desarrollo de su labor policial.
Párrafo añadido
10. Actuar con abuso de sus atribuciones en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta más grave.
Párrafo añadido
11. Emitir informes o tomar decisiones referentes al servicio, desfigurados o tendenciosos, siempre que el hecho no merezca una calificación más grave.
Párrafo añadido
12. La omisión de dar cuenta a los superiores respectivos de cualquier asunto, relacionado con su competencia, que requiera su conocimiento o decisión urgente.
Párrafo añadido
13. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso en acto de servicio o fuera de él, cuando no se produjesen daños materiales o personales.
Párrafo añadido
14. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio y la misma no constituya infracción muy grave.
Párrafo añadido
15. Los actos preparatorios de la insubordinación individual o colectiva.
Párrafo añadido
16. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
Párrafo añadido
17. La ausencia o abandono del servicio asignado sin causa justificada, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior la ausencia.
Párrafo añadido
18. La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento que afecte a la eficacia de los servicios u ocasione perjuicio a los ciudadanos.
Párrafo añadido
19. El incumplimiento del régimen de incompatibilidades.
Párrafo añadido
20. El extravío, pérdida o sustracción, por negligencia inexcusable, del arma reglamentaria.
Párrafo añadido
21. Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos, siempre que no constituya falta muy grave.
Párrafo añadido
22. La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito.
Párrafo añadido
23. El incumplimiento por negligencia grave de los deberes y obligaciones que se derivan de la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta y perturben el eficaz funcionamiento de los servicios o produzcan perjuicios a la Administración o a los ciudadanos.
Párrafo añadido
24. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Párrafo añadido
25. No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario o exista causa justificada.
Párrafo añadido
26. Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme esté indicada o haya sido autorizada.
Párrafo añadido
27. Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa, ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.
Párrafo añadido
28. Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, no constitutivas de falta muy grave.
Párrafo añadido
29. La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados.
Párrafo añadido
30. La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve.
Artículo 61
Eliminado1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a tres, en un periodo de tres meses.
Eliminado2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cuatro, en un periodo de tres meses.
Eliminado3. La cuarta falta de puntualidad, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminado4. La cuarta falta de asistencia al servicio, sin causa justificada, cuando se haya sido sancionado previamente por falta grave y siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
Eliminado5. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a un año o que cause grave daño a la Administración o a las personas.
Eliminado6. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Eliminado7. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
Eliminado8. La insubordinación individual o colectiva.
Eliminado9. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al Régimen Foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las Leyes.
Eliminado10. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminado11. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
Eliminado12. El abuso de autoridad que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Eliminado13. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados, así como negarse, en situación de anormalidad física o psíquica, a las pertinentes comprobaciones técnicas.
Eliminado14. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.
Eliminado15. La pérdida, accidental o por sustracción, de las armas por negligencia grave.
Eliminado16. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
Eliminado17. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
Eliminado18. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personalidad jurídica.
Eliminado19. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.
Eliminado20. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Eliminado21. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
Eliminado22. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Eliminado23. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Antes24. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Ahora1. Las faltas de asistencia, sin causa justificada, en número superior a cinco, en el período de un mes.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en un número superior a cinco ocasiones, en el período de un mes.
Párrafo añadido
3. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio que lleve aparejada pena privativa de libertad superior a tres años.
Párrafo añadido
4. La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, que perjudiquen el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Párrafo añadido
5. Pedir o aceptar gratificaciones de entidades o particulares en consideración o como premio de servicios prestados.
Párrafo añadido
6. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
Párrafo añadido
7. El incumplimiento, en el ejercicio de la función, del deber de respeto al régimen foral de Navarra y de acatamiento a la Constitución y las leyes.
Párrafo añadido
8. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en acciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Párrafo añadido
9. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.
Párrafo añadido
10. El abuso de autoridad que cause grave daño a los ciudadanos, subordinados o a la Administración, así como la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Párrafo añadido
11. La exhibición o utilización de las armas reglamentarias con infracción de las normas que regulen su uso o fuera de los actos de servicio, cuando se hubieran producido daños materiales, personales o alarma pública.
Párrafo añadido
12. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.
Párrafo añadido
13. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Párrafo añadido
14. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
Párrafo añadido
15. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
Párrafo añadido
16. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Párrafo añadido
17. El incumplimiento de cualquier deber profesional que cause notables perturbaciones al eficaz funcionamiento de los servicios públicos o perjuicios de gran entidad a la Administración o a los ciudadanos, situaciones de notorio peligro para las personas o bienes, o para la seguridad pública.
Artículo 62
Antesb) La suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
Ahorab) La suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
Eliminadoa) El traslado a otro puesto de trabajo, con o sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo.
Antesb) La suspensión de empleo y sueldo de nueve a treinta días que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
Ahoraa) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo.
Párrafo añadido
b) La suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
Eliminado4. La sanción de separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.
EliminadoLa sanción de suspensión de funciones supondrá para el funcionario sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.
Eliminado5. Los funcionarios a los que se incoe un expediente sancionador podrán presentarse a procedimientos de promoción o de selección en los Cuerpos de Policía de Navarra. No obstante, la toma de posesión del nuevo empleo quedará suspendida hasta tanto no se resuelva el expediente, sin que proceda indemnización alguna.
Eliminado6. Los funcionarios que hayan sido objeto de una sanción disciplinaria que conlleve la suspensión de funciones, no podrán presentarse a ningún procedimiento de promoción o de selección en los Cuerpos de Policía de Navarra en tanto no hayan cancelado dichos antecedentes.
Eliminado7. No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso.
Eliminado8. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
Eliminado9. Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
Antesa) La intencionalidad.
AhoraLa suspensión de funciones supondrá para el funcionario sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.
Párrafo añadido
La separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario.
Párrafo añadido
4. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y uno libre de servicio.
Párrafo añadido
5. No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso.
Párrafo añadido
6. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
Párrafo añadido
7. Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
Párrafo añadido
a) La intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.
Eliminadog) El deterioro de la imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudiera haberse causado.
Antes10. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los dos meses.
Ahorag) El historial profesional como circunstancia atenuante.
Párrafo añadido
8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.
Artículo 65
Eliminado1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto. Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período de tres días hábiles. No obstante, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad debidamente motivados, el Jefe o el Comisario Principal podrán retirar cautelarmente el arma y la credencial del funcionario, debiendo ser ratificada esta decisión por dicho órgano en un plazo no superior a tres días hábiles.
Eliminado2. La suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto podrán conllevar la pérdida provisional del arma, la credencial y el uniforme del funcionario expedientado o sometido a procesamiento, así como la prohibición de entrar a las dependencias del Cuerpo al que se pertenezca, sin autorización. En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
Antes3. La suspensión provisional podrá acordarse por un plazo de un mes, prorrogable por idénticos períodos, hasta un máximo de seis meses.
Ahora1. El órgano competente para la incoación del expediente disciplinario por faltas graves o muy graves podrá acordar expresamente, como medidas cautelares y con carácter preventivo, la suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto. Previamente a la adopción de la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado por un período de tres días hábiles. No obstante, en supuestos de extraordinaria urgencia o peligrosidad debidamente motivados, el Jefe o el Comisario Principal podrán retirar cautelarmente el arma y la credencial del funcionario, debiendo ser ratificada esta decisión por dicho órgano en un plazo no superior a tres días hábiles.
Párrafo añadido
2. La suspensión provisional o la adscripción provisional a otro puesto podrán conllevar la pérdida provisional del arma, la credencial y el uniforme del funcionario expedientado o sometido a procesamiento, así como la prohibición de entrar a las dependencias del Cuerpo al que se pertenezca sin autorización.
Párrafo añadido
La adscripción provisional a otro puesto, en todo caso, no conllevará cambio de localidad de destino ni pérdida retributiva alguna.
Párrafo añadido
En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.
Párrafo añadido
3. Estas medidas cautelares podrán acordarse, por un plazo de un mes, prorrogable por idénticos períodos, hasta un máximo de seis meses.
EliminadoEl tiempo de adscripción provisional a otro puesto del funcionario expedientado no podrá exceder la duración del expediente disciplinario.
Eliminado6. El procedimiento se iniciará por resolución del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o por denuncia. La resolución por la que se inicie el expediente disciplinario designará el correspondiente instructor de las actuaciones y será notificada al presunto responsable de la infracción y al denunciante, si lo hubiera. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario o contratado para cuya selección se le haya requerido título de licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podrá recaer también dicho nombramiento en un miembro del Cuerpo de Policía de superior empleo.
EliminadoTanto en las informaciones previas como en el procedimiento disciplinario, el funcionario podrá estar asistido de letrado.
Antes7. El instructor redactará un pliego de cargos con propuesta de sanción que será notificado al presunto responsable, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.
Ahora6. El procedimiento se iniciará por resolución del órgano competente para la incoación del expediente disciplinario, bien por propia iniciativa o como consecuencia de moción razonada de los subordinados o de denuncia. No será tomada en consideración la simple denuncia de carácter anónimo, ni siquiera para llevar a cabo la información reservada potestativa mencionada anteriormente. La resolución por la que se inicie el expediente disciplinario designará el correspondiente instructor de las actuaciones y será notificada al presunto responsable de la infracción y al denunciante, si lo hubiera. El nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario o contratado para cuya selección se le haya requerido título de licenciado en Derecho. En el caso de faltas presuntamente graves, podrá recaer también dicho nombramiento en un miembro del Cuerpo de Policía, que deberá aceptarlo salvo que concurra causa de abstención.
Párrafo añadido
Tanto en las informaciones previas como en el procedimiento disciplinario, el funcionario podrá estar asistido de letrado y podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Párrafo añadido
En todo caso, y como primeras actuaciones, el Instructor procederá a tomar declaración al presunto inculpado, si apareciese determinado, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la moción razonada de los subordinados o de la denuncia que hubiera motivado la incoación del expediente y de lo que aquel hubiera alegado en su declaración.
Párrafo añadido
7. El Instructor redactará un pliego de cargos con propuesta de sanción, que será notificado al presunto responsable, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.
Antesb) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones.
Ahorab) Los hechos imputados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones.
Antesd) La sanción que, en su caso, proceda, su graduación y cuantificación.
Ahorad) La sanción que, en su caso, proceda.
Eliminado8. Si el expedientado reconociera voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente al órgano competente, para su resolución, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.
Eliminado9. Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y de las posibles responsabilidades, y sólo podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.
Eliminado10. Transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas y previas las diligencias que se estimen necesarias, el instructor, si mantiene el pliego de cargos en los términos notificados, elevará el expediente al órgano competente, quien, en el plazo máximo de un mes, dictará la resolución correspondiente o, en su caso ordenará al instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.
EliminadoSi de las alegaciones y pruebas practicadas se derivasen nuevos hechos o distintos hechos, o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el instructor elaborará un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, que será notificado al expedientado, a fin de que en el plazo de diez días hábiles alegue cuanto estime conveniente.
EliminadoSe exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos supuestos en que los nuevos hechos o la distinta calificación de la falta o la sanción sean consecuencia de las alegaciones o pruebas practicadas en el expediente a solicitud del interesado, cuando la sanción a imponer no sea de mayor gravedad que la inicialmente propuesta.
Eliminado11. El órgano competente dictará la resolución procedente, que habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. La resolución por la que se ponga fin al procedimiento disciplinario contendrá, en su caso, la valoración de las pruebas practicadas, especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la falta o faltas cometidas y la sanción o sanciones que se impongan.
EliminadoLa resolución será ejecutiva cuando adquiera firmeza en la vía administrativa.
EliminadoEn la resolución se adoptarán, en su caso, las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.
Antes12. El plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la resolución por la que se incoó el expediente. Dicho plazo podrá ampliarse, como máximo, por otros seis meses mediante resolución motivada del órgano competente. En ningún caso computará, a los efectos de este plazo, el tiempo en que el expediente disciplinario se encuentre paralizado por causa imputable al presunto responsable.
Ahora8. Si el expedientado reconociera voluntariamente su responsabilidad, el Instructor elevará el expediente al órgano competente, para su resolución, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general.
Párrafo añadido
9. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, se practicarán de oficio o se admitirán, a propuesta del presunto responsable, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y de las posibles responsabilidades, y sólo podrán declararse improcedentes las que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. El plazo del periodo probatorio no podrá ser superior a treinta días ni inferior a quince. No obstante, si el Instructor lo estimase necesario, podrá prorrogar, excepcionalmente y de forma motivada, dicho plazo. La apertura del periodo probatorio se notificará al funcionario contra el que se siga el procedimiento.
Párrafo añadido
10. Transcurrido el plazo previsto para presentar alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas y previas las diligencias que se estimen necesarias, el Instructor, formulará propuesta de resolución. En la misma se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, haciéndose una valoración jurídica de las mismas para determinar la falta cometida, señalándose al funcionario responsable. Igualmente se indicará la sanción que se estime procedente imponer o, en otro caso, se propondrá el archivo del expediente.
Párrafo añadido
La referida propuesta se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar cuanto consideren conveniente para su defensa.
Párrafo añadido
Oído el interesado, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el Instructor pondrá de manifiesto el expediente a la correspondiente Comisión de Personal o, en su caso, al Delegado de Personal, al objeto de que, en el plazo de diez días, emitan el informe a que hace referencia el artículo 82.5.b) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Párrafo añadido
Una vez recibido el informe, o transcurrido el plazo sin haberse evacuado, el Instructor elevará el expediente al órgano que hubiese acordado la iniciación del procedimiento, a fin de que este, previo examen del expediente y realización, en su caso, de las actuaciones complementarias que considere oportunas, dicte la resolución que corresponda, si tuviese competencia para ello. En otro caso, dicho órgano lo remitirá al que fuese competente para la resolución del expediente.
Párrafo añadido
11. El procedimiento disciplinario terminará con la resolución del órgano competente para imponer la sanción que corresponda. Dicha resolución, en la que deberán resolverse todas las cuestiones planteadas en el expediente, habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de los que hubieran servido de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
Párrafo añadido
Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinar con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida, la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se imponga, haciendo expresa declaración en relación con las medidas provisionales que hubieran podido adoptarse durante la tramitación del procedimiento.
Párrafo añadido
Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado, hará la declaración que corresponda en relación con las medidas provisionales.
Párrafo añadido
12. El plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses, contados desde la fecha en que se adoptó la resolución por la que se incoó el expediente. Dicho plazo podrá ampliarse, como máximo, por otros seis.
Párrafo añadido
Vencidos dichos plazos sin que se haya dictado la resolución que ponga fin al procedimiento se producirá su caducidad. No se producirá la caducidad si el expediente hubiera quedado paralizado por causa imputable al interesado.
Disposición adicional quinta
AntesLa reserva de plazas prevista en los procedimientos de promoción establecidos en la letra b) de los artículos 35 y 36 sólo podrá aplicarse respecto de los funcionarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas con las que el Gobierno de Navarra haya alcanzado acuerdos de reciprocidad en esta materia.
Ahora**(Suprimida).**
Disposición adicional sexta
Párrafo añadido
Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima. Valoración de designaciones interinas a efectos de acceso a empleos.
AntesA aquellos funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra que hayan desempeñado empleos superiores al propio con carácter interino y que superen los procesos selectivos del empleo para el cual fueron nombrados de forma interina, se les reconocerán, a los solos efectos de acceder a los procesos selectivos de empleos superiores al desempeñado, los periodos de interinidad como de desempeño del empleo en propiedad.
AhoraDisposición adicional séptima. Pruebas físicas.
Párrafo añadido
La naturaleza de las funciones encomendadas a las Policías de Navarra y el adecuado desempeño de las mismas exigen que sus integrantes gocen de una forma física adecuada, cuya preparación debe ser atendida con cargo al tiempo de trabajo.
Párrafo añadido
A efecto de compensación al esfuerzo personal que tal preparación exige, se aplicará a los miembros de la Policía Foral de Navarra que superen las correspondientes pruebas físicas una compensación horaria de 126 horas por año. A tal fin, en el último trimestre de cada año se convocarán las pruebas a las que se ha hecho referencia, conforme a lo dispuesto en los anexos de la presente ley foral. Asimismo, se habilitará una prueba de incidencias, en el mes de marzo del año siguiente al de la convocatoria principal, para aquellas personas que por causas excepcionales y justificadas, no pudieran realizarlas en los días establecidos inicialmente. El tiempo empleado por los miembros de la Policía Foral de Navarra en la realización de las pruebas físicas será considerado como trabajo efectivo.
Párrafo añadido
Quienes por causa de accidente laboral, enfermedad profesional, embarazo o maternidad no puedan realizar las pruebas físicas generarán el derecho de disfrute de las horas correspondientes, en el caso de haber superado las pruebas físicas en la última convocatoria a la que pudieron presentarse previa al accidente laboral o inicio de la baja por enfermedad profesional, por embarazo o maternidad.
Párrafo añadido
Solo los miembros de la Policía Foral de Navarra que tuvieran compensación horaria podrán optar, con anterioridad al 1 de septiembre de cada año, por la compensación económica prevista en el artículo 51.2 de la presente ley foral.
Párrafo añadido
La forma de la compensación económica por superación de las pruebas físicas deberá regularse reglamentariamente en las condiciones y por el procedimiento que se establezcan. Mientras tanto, se retribuirán en la forma establecida en el artículo 19.3 del Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
Párrafo añadido
Aquellos Cuerpos de Policía de Navarra que no cuenten con compensación por superación de pruebas físicas podrán negociar en su ámbito respectivo su aplicación en los términos descritos en la presente disposición adicional y con los baremos establecidos en los anexos de la presente ley foral.
Párrafo añadido
El resto de Cuerpos de Policía de Navarra que sí contasen con compensación por superación de pruebas físicas las mantendrán en las mismas condiciones en las que lo vengan haciendo hasta la entrada en vigor de esta ley foral.
Disposición adicional novena
EliminadoDisposición adicional novena. Modificación de los regímenes de jornada y de calendario por necesidades del servicio.
Antes**(Suprimida).**
AhoraDisposición adicional novena. Retribuciones.
Párrafo añadido
El resto de Cuerpos de Policía de Navarra se regirán por lo establecido en esta disposición adicional.
Párrafo añadido
En cada Cuerpo de Policía de Navarra, el montante total de los complementos existentes en la actualidad para los distintos empleos de dicho Cuerpo deberá ser distribuido en su totalidad conforme al sistema de retribuciones aprobado en la presente ley foral sin que suponga aumento presupuestario en la partida de retribuciones de cada Administración y tendiendo a los complementos de puesto de trabajo mínimos marcados para la Policía Foral en el artículo 51.2 de esta ley foral en cada uno de los diferentes empleos existentes.
Párrafo añadido
Al complemento de puesto de trabajo que resulte de la aplicación de esta distribución en los Cuerpos de Policía de Navarra se le podrá aplicar una bajada de hasta un 4 por 100, resultante de la subida del complemento específico del 41 por 100 actual al 45 por 100, para todos los Cuerpos de Policía de Navarra.
Párrafo añadido
Las posibles diferencias máximas del 7 por 100 a las que hace referencia el artículo 51.2 deberán ser negociadas con los representantes sindicales y establecidas con posterioridad a la realización de un estudio de cada puesto de trabajo y sus peculiaridades y adaptadas a este sin que en la actualidad puedan suponer aumento del montante total.
ANEXO I
Artículo nuevo
ANEXO I Pruebas físicas Dada la importancia que supone la condición física para el desempeño de las funciones de Policía Foral, se han establecido 18 jornadas de compensación anuales con el fin de devolver parte del tiempo empleado por el agente para su preparación física. El objeto de dichas pruebas no es otro que el de valorar la condición física general del policía y a partir de ahí mantenerla o mejorarla si es preciso, para lo cual se han elaborado cuatro tablas, diferenciadas según la edad y puntuación, relacionadas con las correspondientes pruebas deportivas que a continuación se detallan. Potencia de tren inferior (Salto vertical). Potencia de tren superior (Flexiones de brazo). Resistencia aeróbica (3.000 metros lisos) o (Test de Ruffier). Resistencia anaeróbica (50 metros lanzados). Para poder superar dichas pruebas físicas será necesario lograr un total de 42 puntos de los 100 posibles, no siendo necesario llegar a un mínimo en cada una de ellas. La puntuación final se obtendrá de la suma de los resultados. Ya que en las tablas no se diferencia entre hombres y mujeres, estas deberán encuadrarse en el tercer grupo de edad inmediatamente superior. Como ejemplo diremos que si una ejecutante tiene 20 años deberá ser puntuada en el grupo de edad de 28 a 30 años. Salto vertical Posición inicial: de pie, con los pies juntos bajo el aparato-pizarra, con los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba (línea de hombros en el mismo plano horizontal), marcar la altura con el extremo de los dedos del brazo más próximo a la pizarra-aparato, impregnados de tiza. Ejecución: se realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los dos pies. Se anotará el mejor de los dos intentos consecutivos. Será válida cualquier forma de medida similar que se considere más adecuada. Flexiones de brazos Posición inicial: situado el ejecutante en el suelo echado boca abajo, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Ejecución: desde esta posición se realizarán todas las flexiones-extensiones de brazos posibles sin tiempo límite, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque la barbilla con el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación y tomándose como válida toda flexión-extensión de brazo que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte distinta a la barbilla, punta de los pies y manos. Se podrá descansar hasta un máximo de cinco segundos en posición de salida (brazos estirados). La zona de contacto de la barbilla con el suelo puede almohadillarse con grosor máximo de 6 centímetros. 50 metros lanzados Posición inicial: el ejecutante detrás de la línea que dista 60 metros de la llegada. El momento de la salida será libre y a la velocidad que se desee. Ejecución: el cronómetro se pondrá en marcha manualmente por el cronometrador al llegar al punto de referencia situado a 50 metros de la llegada, es decir, a los 10 metros de la salida. Hay que cubrir la distancia de 50 metros en el menor tiempo posible. El cronómetro se detendrá manualmente al sobrepasar la línea de llegada. Con esta prueba se pretende evaluar la resistencia anaeróbica y tratar de evitar las salidas falsas, las escapadas, la mejora técnica de salida, etc. 3000 metros lisos Posición inicial: de pie detrás de la línea de salida. Ejecución: el cronometrador ordenará «listo»... «ya», y a esta señal los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar los tres mil metros en el menor tiempo posible. Test de Ruffier Posición inicial: el ejecutante, provisto de un pulsómetro, se coloca de pie, con las piernas separadas a la anchura de los hombros. Los brazos pueden ir cruzados por delante, o extendidos al frente, o las manos apoyadas en las caderas. Ejecución: a la voz de «ya» se deben realizar 30 semisentadillas (flexión-extensión de rodillas a 90o) en 45 segundos, a ritmo constante, manteniendo una posición equilibrada. Se realizan tres tomas de pulso. P1. Toma de pulso, instantes antes de la prueba. P2. Toma de pulso nada más acabar la prueba. P3. Toma de pulso al minuto de acabar la prueba. Se aplica la siguiente fórmula. | Índice = | P1+ P2+ P3– 200 | | --- | --- | | 10 | |
ANEXO II
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ANEXO II Tabla de salto vertical | Edad/puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 18 a 21 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 49 | 51 | 53 | 55 | 57 | 60 | 63 | 66 | 69 | 70 | 71 | | 22 a 24 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 49 | 51 | 53 | 55 | 57 | 60 | 63 | 66 | 69 | 70 | | 25 a 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 49 | 51 | 53 | 55 | 57 | 60 | 63 | 66 | 69 | | 28 a 30 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 49 | 51 | 53 | 55 | 57 | 60 | 63 | 66 | | 31 a 33 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 49 | 51 | 53 | 55 | 57 | 60 | 63 | | 34 a 36 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 50 | 52 | 54 | 56 | 58 | 60 | | 37 a 39 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 50 | 52 | 54 | 56 | 58 | | 40 a 42 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 50 | 52 | 54 | 56 | | 43 a 45 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 50 | 52 | 54 | | 46 a 48 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 50 | 52 | | 49 a 51 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 27 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 50 | | 52 a 54 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 25 | 27 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | | 55 a 59 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 23 | 25 | 27 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 39 | 41 | 43 | 45 | | 60 a 64 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 23 | 25 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 37 | 39 | 41 | 43 | Los valores de la tabla son en centímetros. Tabla de flexiones de brazos | Edad/puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 18 a 21 | 9 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 19 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | 32 | 34 | 36 | 38 | 40 | 42 | 44 | 46 | 48 | 50 | 52 | 54 | | 22 a 24 | 8 | 9 | 10 | 12 | 14 | 15 | 16 | 17 | 19 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | 32 | 34 | 36 | 38 | 40 | 42 | 44 | 46 | 48 | 50 | 52 | | 25 a 27 | 7 | 8 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | 32 | 34 | 36 | 38 | 40 | 42 | 44 | 46 | 48 | 50 | | 28 a 30 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 15 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | 32 | 34 | 36 | 38 | 40 | 42 | 44 | 46 | 48 | | 31 a 33 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 14 | 15 | 16 | 17 | 19 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 | 30 | 32 | 34 | 36 | 38 | 40 | 42 | 44 | | 34 a 36 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 18 | 20 | 21 | 23 | 24 | 26 | 27 | 29 | 30 | 32 | 33 | 35 | 36 | 38 | | 37 a 39 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | | 40 a 42 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | | 43 a 45 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | | 46 a 48 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | | 49 a 51 | 1 | 2 | 3 | 4 | | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | | 52 a 54 | 1 | 2 | 3 | | 4 | 5 | | 6 | | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | | 55 a 59 | 1 | | 2 | | 3 | | 4 | | 5 | | 6 | | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | | 60 a 64 | 1 | | 2 | | 3 | | 4 | | 5 | | 6 | | 7 | | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | La tabla se da en número de veces que hay que flexionar los brazos. Tabla de 50 metros lanzados | Edad/puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 18 a 21 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | 8"2 | 8" | 7"8 | 7"6 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | 6"5 | 6"4 | 6"3 | 6"2 | 6"1 | 6" | | 22 a 24 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | 8"2 | 8" | 7"8 | 7"6 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | 6"5 | 6"4 | 6"3 | 6"2 | 6"1 | | 25 a 27 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | 8"2 | 8" | 7"8 | 7"6 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | 6"5 | 6"4 | 6"3 | 6"2 | | 28 a 30 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | 8"2 | 8" | 7"8 | 7"6 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | 6"5 | 6"4 | 6"3 | | 31 a 33 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | 8"2 | 8" | 7"8 | 7"6 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | 6"5 | 6"4 | | 34 a 36 | 9"8 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | 8"2 | 8" | 7"8 | 7"6 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | 6"5 | | 37 a 39 | 9"9 | 9"8 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"7 | 8"6 | 8"3 | 8"1 | 7"9 | 7"7 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | 6"7 | 6"6 | | 40 a 42 | 10"1 | 10" | 9"9 | 9"8 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"7 | 8"5 | 8"3 | 8"1 | 7"9 | 7"7 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | 7" | 6"9 | 6"8 | | 43 a 45 | 10"4 | 10"3 | 10"2 | 10"1 | 10" | 9"9 | 9"8 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"7 | 8"5 | 8"3 | 8"1 | 7"9 | 7"7 | 7"5 | 7"3 | 7"1 | | 46 a 48 | 10"8 | 10"7 | 10"6 | 10"5 | 10"4 | 10"3 | 10"2 | 10"1 | 10" | 9"9 | 9"8 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9"1 | 9" | 8"8 | 8"7 | 8"5 | 8"3 | 8"1 | 7"9 | | 49 a 51 | 11"3 | 11"2 | 11"1 | 11" | 10"9 | 10"8 | 10"7 | 10"6 | 10"5 | 10"4 | 10"3 | 10"2 | 10"1 | 10" | 9"8 | 9"7 | 9"6 | 9"5 | 9"4 | 9"3 | 9"2 | 9" | 8"8 | 8"6 | 8"4 | | 52 a 54 | 11"8 | 11"7 | 11"6 | 11"5 | 11"4 | 11"3 | 11"2 | 11"1 | 11" | 10"9 | 10"8 | 10"7 | 10"6 | 10"5 | 10"4 | 10"3 | 10"1 | 10" | 9"9 | 9"8 | 9"7 | 9"5 | 9"3 | 9"1 | 9" | | 55 a 59 | 12"5 | 12"4 | 12"3 | 12"2 | 12"1 | 12" | 11"9 | 11"8 | 11"7 | 11"6 | 11"5 | 11"4 | 11"3 | 11"2 | 11"1 | 11" | 10"9 | 10"7 | 10"5 | 10"4 | 10"3 | 10"2 | 10" | 9"8 | 9"7 | | 60 a 64 | 13"2 | 13"1 | 13" | 12"9 | 12"8 | 12"7 | 12"6 | 12"5 | 12"4 | 12"3 | 12"2 | 12" | 11"8 | 11"7 | 11"6 | 11"5 | 11"4 | 11"2 | 11" | 10"9 | 10"8 | 10"7 | 10"5 | 10"3 | 10"2 | La tabla se da en segundos y décimas. Tabla de 3000 metros | Edad/puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 18 a 21 | 16'40 | 16'20 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | 12'15 | 12' | 11'45 | 11'30 | 11'15 | 11' | 10'45 | 10'30 | 10'15 | | 22 a 24 | 17' | 16'40 | 16'20 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | 12'15 | 12' | 11'45 | 11'30 | 11'15 | 11' | 10'45 | 10'30 | | 25 a 27 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'40 | 16'20 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | 12'15 | 12' | 11'45 | 11'30 | 11'15 | 11' | | 28 a 30 | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'40 | 16'20 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | 12'15 | 12' | 11'45 | 11'30 | 11'15 | | 31 a 33 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'40 | 16'20 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | 12'15 | 12' | 11'45 | 11'30 | | 34 a 36 | 18'10 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'40 | 16'20 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | 12'15 | 12' | 11'45 | | 37 a 39 | 18'30 | 18'20 | 18'10 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'45 | 16'30 | 16'15 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | 12'45 | 12'30 | | 40 a 42 | 18'50 | 18'40 | 18'30 | 18'20 | 18'10 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'45 | 16'30 | 16'15 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | 13'15 | 13' | | 43 a 45 | 19'10 | 19' | 18'50 | 18'40 | 18'30 | 18'20 | 18'10 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'45 | 16'30 | 16'15 | 16' | 15'40 | 15'20 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | 14' | 13'45 | 13'30 | | 46 a 48 | 19'30 | 19'20 | 19'10 | 19' | 18'50 | 18'40 | 18'30 | 18'20 | 18'10 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'45 | 16'30 | 16'15 | 16' | 15'45 | 15'30 | 15'15 | 15' | 14'45 | 14'30 | 14'15 | | 49 a 51 | 20'30 | 20'20 | 20'10 | 20' | 19'50 | 19'40 | 19'30 | 19'20 | 19'10 | 19' | 18'50 | 18'40 | 18'30 | 18'15 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'45 | 16'30 | 16'15 | 16' | 15'45 | 15'30 | | 52 a 54 | 21'30 | 21'20 | 21'10 | 21' | 20'50 | 20'40 | 20'30 | 20'20 | 20'10 | 20' | 19'50 | 19'40 | 19'30 | 19'15 | 19' | 18'45 | 18'30 | 18'15 | 18' | 17'45 | 17'30 | 17'15 | 17' | 16'45 | 16'30 | | 55 a 59 | 22'30 | 22'20 | 22'10 | 22' | 21'50 | 21'40 | 21'30 | 21'20 | 21'10 | 21' | 20'50 | 20'40 | 20'30 | 20'15 | 20' | 19'45 | 19'30 | 19'15 | 19' | 18'45 | 18'30 | 18'15 | 18' | 17'45 | 17'30 | | 60 a 64 | 23'30 | 23'20 | 23'10 | 23' | 22'50 | 22'40 | 22'30 | 22'20 | 22'10 | 22' | 21'50 | 21'40 | 21'30 | 21'15 | 21' | 20'45 | 20'30 | 20'15 | 20' | 19'45 | 19'30 | 19'15 | 19' | 18'45 | 18'30 | La tabla se da en minutos y segundos. Tabla de test de ruffier | Edad/puntos | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 55 a 59 | 24 | 24 | 23 | 22 | 21 | 20 | 18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2,5 | 2 | 1,65 | 1,2 | 0,8 | 0,4 | 0 | | 60 a 64 | 25 | 25 | 24 | 23 | 22 | 21 | 20 | 18 | 16 | 14 | 12 | 10 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 4 | 3 | 2,5 | 2 | 1,5 | 1 | 0,5 | 0 | Se realizan tres tomas de pulso: P1. Toma de pulso instantes antes de la prueba. P2. Toma de pulso nada más acabar la prueba. P3. Toma de pulso al minuto de acabar la prueba. Se aplica la siguiente fórmula: | Índice | = | P1+ P2+ P3– 200 | | --- | --- | --- | | 10 | | |