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15 abr 2015

Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación

Qué ha cambiado (6 artículos)

Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Ámbito territorial del Colegio. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación establecido en el artículo 3 de los Estatutos se entiende sin perjuicio del que pueda resultar tras el proceso de segregación de una o varias Demarcaciones territoriales y su posterior constitución en Colegio independiente.
Disposición final única
Artículo nuevo
Disposición final única. Entrada en vigor. Este Real Decreto y los Estatutos que se aprueban entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Ámbito.
EliminadoEl ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es España, teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas.
EliminadoEl Colegio agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos.
AntesLa regulación contenida en los presentes Estatutos, resulta de aplicación en las distintas Comunidades Autónomas de España en tanto no se constituyan legalmente, en su caso, en sus respectivos ámbitos, los correspondientes Colegios Oficiales de Ingenieros de Telecomunicación.
AhoraArtículo 3. Ámbito personal y territorial.
Párrafo añadido
1. El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación agrupará a quienes ostenten la titulación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación en los términos previstos en el artículo 6. También agrupará a aquellas otras personas a las que se refiere el capítulo II de estos Estatutos en los términos previstos en los mismos.
Párrafo añadido
2. El ámbito del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación es estatal teniendo como principio fundamental de su organización territorial la unidad colegial, compatible con la autonomía de sus órganos en las distintas Demarcaciones territoriales y la solidaridad entre todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional única del real decreto de aprobación de los presentes Estatutos Generales.
Artículo 19
Antes1. El Colegio se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3 de estos Estatutos.
Ahora1. El Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales.
CAPÍTULO XI
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI De la segregación de Demarcaciones territoriales
Artículo 78
Artículo nuevo
Artículo 78. De la segregación. 1. Las Demarcaciones territoriales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de estos Estatutos Generales, y en los términos en que se desarrolle el correspondiente procedimiento en el Reglamento general de Régimen Interior, podrán instar su segregación del Colegio único para constituir un Colegio profesional independiente. 2. A tal efecto, la Junta de Gobierno territorial, a petición de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea territorial para someter la propuesta de segregación a la decisión de los colegiados y aprobar un protocolo de segregación. Tanto la propuesta como el protocolo, cuyo contenido podrá desarrollar el Reglamento general de régimen interior del Colegio, deberán recoger, al menos, los extremos siguientes: a) Memoria justificativa, con expresión de los motivos en que se fundamenta la necesidad y conveniencia de la creación del nuevo colegio profesional; b) estudio de viabilidad económica tanto de la corporación existente como de la de nueva creación, con delimitación de los derechos y obligaciones económicos y patrimoniales que correspondan a cada uno de ellos; y c) compromiso notarialmente suscrito de todos los proponentes de afrontar las cargas patrimoniales que se deriven de la segregación. 3. La sesión extraordinaria de la Asamblea territorial requerirá para su válida constitución la concurrencia, entre presentes y representados, de, al menos, la mitad de los colegiados adscritos a la Demarcación territorial, en única convocatoria. Para adoptar el acuerdo de segregación del colegio único se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. 4. Aprobada por la Asamblea territorial la propuesta de segregación será remitida a la Junta de Gobierno del Colegio que requerirá el previo informe del Consejo de Colegio. 5. Posteriormente, la Junta de Gobierno convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea General de colegiados que se pronunciará sobre la segregación acordada por la Demarcación territorial verificando que los términos y condiciones del acuerdo se ajustan a lo dispuesto en los Estatutos Generales y, en su caso, en el Reglamento general de Régimen Interior. La Asamblea General podrá oponerse a la propuesta de segregación por razones de legalidad, material o formal, o por causa de notorio perjuicio para los intereses de la corporación, en particular de carácter patrimonial, expresando en todo caso los motivos en que se fundamenta su oposición. 6. El acuerdo que se adopte por la Asamblea General del Colegio sobre la petición de segregación de una Demarcación territorial se comunicará al Ministerio de adscripción, con traslado del expediente instruido por la Corporación, para la aprobación, en su caso, por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 febrero, sobre Colegios Profesionales.