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11 abr 2015
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears
Ley · Ya no está en vigor · Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
CAPÍTULO V▾
AntesEl suministro a las instituciones públicas de productos agrarios de las Illes Balears
AhoraEl suministro a las instituciones públicas de las Illes Balears de productos agrarios y agroalimentarios
Artículo 124▾
EliminadoArtículo 124. Actuaciones de fomento.
AntesLas administraciones públicas de las Illes Balears y su administración instrumental elaborarán los pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de suministros de productos agrarios y agroalimentarios valorando la calidad diferenciada y los efectos positivos medioambientales de la producción agraria local.
AhoraArtículo 124. Contratacion publica de productos agrarios y agroalimentarios.
Párrafo añadido
1. Las Administraciones Públicas de las Illes Balears y su administración instrumental valoraran en la contratación pública de suministros de productos agrarios y agroalimentarios, de conformidad con la legislación del Estado y, en los contratos contemplados por las Directivas comunitarias, la normativa de la Unión europea,entre otros aspectos, los sociales, los medioambientales y los de calidad diferenciada.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la aplicación directa del apartado anterior, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears mediante Decreto podrá regular las condiciones y requisitos de la valoración de las circunstancias señaladas para la contratación de los suministros de los productos agrarios y agroalimentarios.