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10 abr 2015
Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 8▾
Eliminadoa) El Consejo Rector.
Antesb) El Director Gerente.
Ahoraa) La Dirección Gerencia.
Párrafo añadido
b) La Secretaría General del Instituto.
Artículo 9▾
Eliminado1. El Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Juventud estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Consejero competente en materia de servicios sociales, quien tendrá voto de calidad.
Eliminadob) Vicepresidente: el Director Gerente del Instituto.
Eliminadoc) Vocales:
EliminadoUn representante de cada uno de los Departamento del Gobierno de Aragón, con categoría de Director General, a propuesta del Consejero competente.
EliminadoEl Presidente del Consejo de al Juventud de Aragón y dos representantes más, elegidos por el propio Consejo de la Juventud de Aragón.
EliminadoTres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
EliminadoTres representantes de las Comarcas, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Cooperación Comarcal.
EliminadoUn representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.
EliminadoEl Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón.
EliminadoEl Presidente del Consejo Escolar de Aragón.
Eliminadod) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituto, nombrado por el Presidente del Consejo Rector.
Eliminado2. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud regularán la composición de la Comisión Permanente, la forma de designación de sus miembros y sus funciones.
Eliminado3. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
Eliminadoa) Aprobar sus normas de régimen interno.
Eliminadob) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
Eliminadoc) Informar el Plan anual de actuación.
Eliminadod) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
Eliminadoe) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.
Eliminadof) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
Eliminadog) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.
Eliminadoh) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que se establezcan.
Eliminadoi) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Eliminadoj) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Diputación General de Aragón o del Consejo de la Juventud de Aragón.
Antes4. El Consejo Rector se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año y, en cualquier otro caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 10▾
Eliminado1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
EliminadoDe forma específica, corresponden al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:
Eliminadoa) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
Eliminadob) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.
Eliminadoc) Ejercer la jefatura del personal del Instituto en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
Eliminadod) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminadoe) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.
Eliminadof) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.
Eliminadog) Preparar y elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto, el plan de actividades y la memoria anual.
Eliminadoh) Preparar y elevar al Consejo Rector las cuentas de gestión y las necesidades de plantilla.
Eliminadoi) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.
Eliminadoj) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.
Eliminadok) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de servicios sociales o la normativa vigente.
Antes2. El Director Gerente tendrá rango de Director General y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
Ahora1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Aprobar sus normas de régimen interno.
Párrafo añadido
b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
Párrafo añadido
c) Elaborar los planes estratégicos.
Párrafo añadido
d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan.
Párrafo añadido
e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
Párrafo añadido
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
Párrafo añadido
g) Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.
Párrafo añadido
h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Párrafo añadido
i) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.
Párrafo añadido
j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.
Párrafo añadido
k) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.
Párrafo añadido
l) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
2. El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud.
Artículo 11▾
Eliminado2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas se crea la Secretaría General del Instituto.
Antes3. Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de Comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo Rector del Instituto, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.
Ahora2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia.
Artículo 20▾
Antes2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de servicios sociales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.
Ahora2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud.