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7 abr 2015
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
Qué ha cambiado (16 artículos)
Artículos 1 a 5▾
Artículo nuevo
Artículos 1 a 5.
**(Derogados)**.
Artículos 8 y 9▾
Artículo nuevo
Artículos 8 y 9.
**(Derogados)**.
Artículos 10 a 12▾
Artículo nuevo
Artículos 10 a 12.
**(Derogados)**.
Artículos 16 a 21▾
Artículo nuevo
Artículos 16 a 21.
**(Derogados)**.
Art 22▾
Eliminado2. No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo 1 del presente Reglamento, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior.
Antes3. Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo las establecidas en el artículo 4 de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
Ahora2.**(Derogado)**.
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**.
Artículos 23 a 26▸
Artículo nuevo
Artículos 23 a 26.
**(Derogados)**.
Artículos 29 y 30▸
Artículo nuevo
Artículos 29 y 30.
**(Derogados)**.
Art 32▸
Eliminado1. En caso de admisión de los residuos tóxicos y peligrosos, el gestor, en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar documentalmente la aceptación y los términos de ésta.
Antes2. En caso de no admisión, el gestor, en el mismo plazo, comunicará al productor las razones de su decisión.
Ahora**(Derogado)**.
Artículos 33 a 40▸
Artículo nuevo
Artículos 33 a 40.
**(Derogados)**.
Artículos 41 a 43▸
Artículo nuevo
Artículos 41 a 43.
**(Derogados)**.
Art 44▸
Eliminado1. Todas las actividades e instalaciones relativas a la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al control y vigilancia del Organo ambiental de la Administración Pública competente. Los productores y los gestores de los citados residuos estarán obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones de las autoridades, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Eliminado2. Los inspectores ostentarán el carácter de agentes de la autoridad y estarán facultados por la Administración competente para:
Eliminadoa) Acceder, previa identificación y sin previo aviso, a las instalaciones donde se realizan actividades de producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
Eliminadob) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones.
Eliminadoc) Comprobar la existencia y puesta al día de los registros y cuanta documentación es exigida obligatoriamente por este Reglamento.
Eliminadod) Comprobar en los centros de producción y de gestión de residuos las operaciones de agrupamiento y pretratamiento de los mismos, la organización del almacenamiento temporal y su tiempo de permanencia.
Eliminadoe) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, la asistencia de las policías locales, autonómica, si la hubiera, y nacional.
EliminadoGirada visita de inspección al productor o gestor de residuos tóxicos y peligrosos, el inspector actuante levantará la correspondiente acta compresiva de los extremos objeto de la visita y resultado de la misma, copia de cuya acta se entregará al productor o gestor visitado.
Eliminado4. Si del contenido del acta se desprende la existencia de indicios de posible infracción de los preceptos de la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos o del presente Reglamento, se incoará por la Administración competente el oportuno expediente sancionador, que se instruirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Antes5. En caso de visita de comprobación previa a la entrada en vigor de la autorización, se emitirá informe detallado sobre la procedencia o no del funcionamiento de la actividad, y en su caso, se propondrán las medidas correctoras a adoptar.
Ahora**(Derogado)**.
Artículos 46 a 49▸
Artículo nuevo
Artículos 46 a 49.
**(Derogados)**.
Artículos 52 a 55▸
Artículo nuevo
Artículos 52 a 55.
**(Derogados)**.
Artículos 57 a 60▸
Artículo nuevo
Artículos 57 a 60.
**(Derogados)**.
Disposiciones transitorias primera a tercera▸
Artículo nuevo
Disposiciones transitorias primera a tercera.
**(Derogadas)**.
Disposiciones adicionales primera y segunda▸
Artículo nuevo
Disposiciones adicionales primera y segunda.
**(Derogadas)**.