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30 mar 2015

Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 56
Antesb.1) Sólo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, situados sobre terrenos que no alberguen especies de fauna catalogada, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales.
Ahorab.1) Solo podrá realizarse sobre cuarteles de caza específicos, debidamente señalizados, y con baja densidad de poblaciones cinegéticas naturales. En el caso de encontrarse en terrenos en los que habite fauna amenazada, su autorización estará condicionada a lo regulado en su oportuno plan de manejo.
Artículo 61
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia, deberán llevar un Libro de Registro, a disposición de la Consejería, en el que consten los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación, bien sea total o parcialmente. Asimismo, permitirán el acceso a las instalaciones a los agentes competentes.
Eliminado2. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que la represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo éste abstenerse de recibir y preparar el trofeo o pieza, en el caso de que no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen que reglamentariamente estén establecidos.
Antes3. Se creará el Registro de Talleres de Taxidermia de Castilla y León. Las condiciones para acceder al mismo se fijarán por vía reglamentaria.
Ahora**(Derogado).**