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26 mar 2015
Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio, por la que se establece la estructura de las pruebas para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizarán de manera diferenciada según las distintas modalidades del bachillerato.
Eliminado2. Quienes se presenten a esta prueba deberán realizar dos ejercicios que versarán sobre las distintas materias que lo componen.
Eliminado3. El primer ejercicio versará sobre las materias comunes establecidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y será común para las diferentes modalidades.
Eliminado4. El segundo ejercicio, diferenciado según las modalidades, versará sobre las materias de modalidad establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
Antes5. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Ahora1. La prueba para la obtención del título de Bachiller para mayores de veinte años se organizará de manera diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato, realizándose un ejercicio por cada una de las materias recogidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.
Párrafo añadido
2. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán formalizar la inscripción en todas las materias que la componen, según la modalidad y en su caso la vía elegida, pudiendo solicitar en el momento de la inscripción la exención de la realización de los ejercicios de aquellas materias que pudieran tener la condición de superadas con anterioridad, convalidadas o exentas, de acuerdo con la normativa en vigor.
Párrafo añadido
3. Para el acceso y desarrollo de los ejercicios se observarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso para los candidatos con discapacidad.
Artículo 5▾
Antes4. En los países en los que haya centros de secundaria de titularidad española, los tribunales estarán formados por profesorado de los mismos que, preferentemente, esté impartiendo bachillerato.
Ahora4.**(Suprimido)**
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Convalidaciones.
Eliminado1. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, todas las materias comunes, tendrán superado el primer ejercicio. En este caso la nota de dicho ejercicio será la media de las materias aprobadas.
Eliminado2. Los aspirantes que tengan aprobadas, o convalidadas según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media de las materias aprobadas.
Antes3. Los aspirantes que finalicen las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, tendrán superado el segundo ejercicio. La nota del mismo será la media aritmética de las asignaturas de los cursos 5.º y 6.º de dichas enseñanzas en la correspondiente especialidad, redondeada a números enteros. En el caso del alumnado que acceda directamente a 6.º curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, para el cálculo de la nota media serán consideradas las calificaciones de las asignaturas de dicho curso.
AhoraArtículo 6. Convalidaciones, equivalencias y exenciones.
Párrafo añadido
1. Los aspirantes podrán solicitar el reconocimiento por parte del tribunal de la condición de materia convalidada, equivalente o exenta de acuerdo con la siguiente normativa:
Párrafo añadido
a) Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenaci6n de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
Párrafo añadido
b) Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Párrafo añadido
c) Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
Párrafo añadido
d) Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Párrafo añadido
e) Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre, por la que se determinan las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, y la exención de la Educación Física, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
f) Resolución de 24 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las convalidaciones de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.
Párrafo añadido
2. Corresponde a los tribunales la apreciación de las convalidaciones, equivalencias y exenciones correspondientes.
Artículo 7▾
Eliminado1. Para superar un ejercicio deberán superarse cada una de las partes que lo componen.
Eliminado2. En el caso haber aprobado únicamente un ejercicio los candidatos conservarán la calificación del mismo para sucesivas convocatorias.
Eliminado3. Cada parte será puntuada de 0 a 10, redondeada a números enteros, y la nota de cada ejercicio superado será el resultado de la media aritmética, redondeada a números enteros, de las notas de cada una de las partes que lo componen.
Eliminado4. La prueba se considerará superada cuando se superen los dos ejercicios que la componen.
Eliminado5. La nota media del bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media aritmética, redondeada a la centésima, de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Eliminado6. Quienes superen satisfactoriamente la prueba, en cualquiera de sus modalidades, recibirán, previa solicitud, el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos en todo el Estado español.
Eliminado7. Aquellas personas que participen en la prueba podrán solicitar una certificación académica de los resultados obtenidos.
Antes8. Con carácter excepcional, y para quienes así lo soliciten, en el caso de estudiantes que por causa de su discapacidad puedan presentar dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de superación del ejercicio de expresión oral de lengua extranjera.
Ahora1. Para la obtención del título de Bachiller a través de esta prueba será necesaria la superación de todas las materias comunes de ambos cursos, seis materias de modalidad, tres de primer curso y tres de segundo curso, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad o vía elegida, y dos materias optativas, conforme lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden EDU/3330/2010, de 16 de diciembre, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en régimen nocturno, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, siempre y cuando se respete la normativa de prelación establecida en el anexo II de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio.
Párrafo añadido
2. El resultado obtenido en cada una de las materias que componen la prueba será puntuado de 0 a 10; la puntuación con decimales se redondeará al número entero más próximo y en el caso de que el dígito decimal sea 5, el redondeo se hará al número entero superior.
Párrafo añadido
3. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de Música y Danza recibirá el título de Bachiller si supera los ejercicios de todas las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio.
Párrafo añadido
4. Igualmente, los alumnos que estén en posesión del título de técnico de Formación Profesional obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes de Bachillerato, según lo establecido en el artículo 34.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Párrafo añadido
5. Las materias superadas mediante la presente prueba se considerarán, así mismo, superadas para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
6. Para los aspirantes que reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller, se procederá al cálculo de la nota media de Bachillerato conforme a lo establecido en la normativa que lo regula.
Párrafo añadido
7. Quienes superen satisfactoriamente la prueba en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller previa solicitud. La obtención del título de Bachiller estará sujeta en todo caso al cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa vigente.
Párrafo añadido
8. Todas las personas que participen en la prueba podrán obtener, previa solicitud, una certificación de los resultados obtenidos.