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26 mar 2015
Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística
Qué ha cambiado (10 artículos)
Disposición adicional primera▾
AntesEn todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, y del Real Decreto 820/2008, de16 de mayo, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística; las menciones al Director General de Productos Estadísticos deben entenderse hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística; las menciones hechas al Director General de Procesos e Infraestructura Estadística deben entenderse hechas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al Director del Gabinete de la Presidencia.
AhoraEn todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística:
Párrafo añadido
a) Las menciones hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios;
Párrafo añadido
b) Las realizadas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Productos Estadísticos;
Párrafo añadido
c) Y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al titular del Gabinete de la Presidencia.
Disposición final primera▾
Eliminado1. El artículo 5, en sus apartados 3, 4 y 5 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:
Eliminado«3. Son vocales de la Comisión:
Eliminadoa) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Un representante, con rango de Subdirector general, de cada uno de los Departamentos ministeriales.
Eliminadoc) El Jefe de la Oficina de Estadística y Central de Balances del Banco de España.
Eliminado4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Productos Estadísticos.
Eliminado5. Actuará de Secretario el Subdirector general del***Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística***del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en el***Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística***.»
Eliminado2. El artículo 6, apartado 3.b), del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, modificado por el Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, quedará redactado como sigue:
Eliminado«3.b) los enumerados en apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.»
Eliminado3. El artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, quedará redactado como sigue:
Eliminado«3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Vicepresidente: Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadoc) Vocales: Seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
Antesd) Secretario: El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.»
Ahora**(Derogada)**.
Artículo 2▾
Antes2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa.
Ahora2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, de 11 de marzo de 2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Artículo 4▾
Antes1. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente, los Directores Generales, el Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo, el Subdirector General de Estadísticas de Empresas, el Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas, el Subdirector General de Muestreo y de Recogida de Datos, la Secretaría General y el Director del Gabinete de la Presidencia, que actuará como secretario.
Ahora1. El Consejo de Dirección estará formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, la Dirección General de Productos Estadísticos, el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretaría General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuará como Secretario de este órgano colegiado.
Artículo 5▾
Eliminadoh) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
Eliminado3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los Directores Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
AntesLa suplencia no implica alteración de la competencia.
Ahorah) Representar al Instituto Nacional de Estadística en los foros estadísticos internacionales de alto nivel de la Unión Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia será miembro del Comité del Sistema Estadístico Europeo y de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en los términos señalados por el artículo 47 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Párrafo añadido
i) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, o por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
Párrafo añadido
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por los titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, sin que ello implique alteración de la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6▸
Eliminado1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes del Presidente del Instituto:
Eliminadoa) Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la cual dependen:
EliminadoSubdirección General de Estándares y Formación.
EliminadoSubdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Eliminadob) Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística, de la cual dependen:
EliminadoSubdirección General de Difusión Estadística.
EliminadoSubdirección General de Relaciones Internacionales.
Eliminado2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística dependientes directamente del Presidente las siguientes unidades, todas ellas con rango de Subdirección General:
Eliminadoa) Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.
Eliminadob) Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
Eliminadoc) Subdirección General de Estadísticas de Empresas.
Eliminadod) Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.
Eliminadoe) Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.
Eliminadof) Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
Eliminadog) Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
Eliminadoh) Subdirección General de Estadísticas de la Población.
Eliminadoi) Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.
Eliminadoj) Secretaría General.
Eliminadok) Oficina del Censo Electoral.
Eliminadol) Gabinete de la Presidencia.
Eliminado3. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que se establecen en su normativa específica.
Eliminado4. Se adscribe al Presidente, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Eliminado5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 del presente Estatuto.
Antes6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del INE, de la que formarán parte los delegados provinciales del INE y en la que se debatirán todos aquellos asuntos que afecten al buen funcionamiento del organismo. La Comisión de Delegados funcionará en Pleno y a través de una Comisión Permanente.
Ahora1. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística está formada por los siguientes órganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:
Párrafo añadido
a) Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios, de la cual dependen:
Párrafo añadido
1.º Subdirección General de Estadísticas de Precios y de Presupuestos Familiares.
Párrafo añadido
2.º Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
Párrafo añadido
3.º Subdirección General de Difusión Estadística.
Párrafo añadido
Asimismo la Dirección General ejercerá labores de coordinación sobre el Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo, el Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General.
Párrafo añadido
b) Dirección General de Productos Estadísticos, de la cual dependen:
Párrafo añadido
1.º Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
Párrafo añadido
2.º Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
3.º Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios.
Párrafo añadido
4.º Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
Párrafo añadido
5.º Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras.
Párrafo añadido
2. Asimismo, forman parte de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística las siguientes unidades dependientes de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, todas ellas con rango de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.
Párrafo añadido
b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Párrafo añadido
c) Subdirección General de Recogida de Datos.
Párrafo añadido
d) Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística.
Párrafo añadido
e) Departamento de Cuentas Nacionales.
Párrafo añadido
f) Secretaría General.
Párrafo añadido
g) Oficina del Censo Electoral.
Párrafo añadido
h) Gabinete de la Presidencia.
Párrafo añadido
3. El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto Nacional de Estadística, en los términos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervención Delegada en el Organismo que depende funcional y orgánicamente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
4. El asesoramiento y la representación y defensa en juicio del Instituto Nacional de Estadística corresponderá a la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado y demás Instituciones Públicas, y al artículo 6.2 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
5. Forman parte de la estructura del Instituto Nacional de Estadística sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, en el modo previsto en el artículo 10 de este Estatuto.
Párrafo añadido
6. Como órgano de colaboración del Consejo de Dirección funcionará la Comisión de Delegados Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, de la que formarán parte los delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística y en la que se debatirán aquellos asuntos que el propio Consejo de Dirección considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones Provinciales. La Comisión de Delegados Provinciales funcionará en Pleno y/o a través de una Comisión Permanente.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Eliminado1. Corresponden a la Dirección General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:
Eliminadoa) El seguimiento sistemático de la calidad de los resultados y de los procesos, la identificación y validación de las metodologías necesarias para garantizar esta calidad y la mejora de la cobertura temporal o espacial de los resultados.
Eliminadob) El impulso y la coordinación de las innovaciones necesarias para optimizar la calidad y la eficiencia de los productos y procesos estadísticos, en especial para reducir los costes y la carga de respuesta a los informantes.
Eliminadoc) La investigación en métodos de producción de encuestas y la elaboración de prototipos que ayuden a identificar y a probar nuevos productos estadísticos, especialmente aquellos que se dirigen a la aproximación a fenómenos emergentes.
Eliminadod) La elaboración de planes y la coordinación de las actuaciones necesarias para mejorar el uso de registros administrativos con el objetivo de reducir la carga estadística generada a empresas y hogares.
Eliminadoe) La gestión y elaboración del sistema de nomenclaturas, definiciones y en general el desarrollo de sistemas de metadatos.
Eliminadof) La formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística.
Eliminadog) El desarrollo y mantenimiento de las tecnologías de información y comunicación necesarias para el organismo.
Eliminado2. Subdirección General de Estándares y Formación.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Estándares y Formación la adaptación y mantenimiento de nomenclaturas, definiciones, sistemas de metadatos, y la formación y perfeccionamiento profesional en materia estadística. En particular, la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas se adscribe a esta Subdirección General.
Eliminado3. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
AntesCorresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos, la gestión y coordinación de las comunicaciones y la asistencia técnica a las demás unidades del organismo.
AhoraArtículo 7. Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, coordinación y control de la producción estadística del Instituto Nacional de Estadística, junto con los Departamentos de Coordinación de la Producción Estadística y Muestreo, y de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística y la Secretaría General, y en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) La identificación, investigación y validación de métodos, impulso del uso estadístico de los registros administrativos, mantenimiento de directorios y marcos estadísticos, seguimiento y control de la calidad de los resultados y de los procesos, e impulso y cumplimiento de las buenas prácticas en el sistema estadístico, así como, en su caso, la participación en la interlocución ante las instituciones europeas en estas materias.
Párrafo añadido
c) El fomento y la coordinación de la actividad estadística de la Administración General del Estado, así como el desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las Comunidades Autónomas y la relación con los servicios estadísticos de las restantes Administraciones Públicas. En este ámbito será responsable, en particular, de la elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.
Párrafo añadido
d) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios y presupuestos familiares.
Párrafo añadido
e) La ejecución y análisis de las estadísticas del mercado laboral.
Párrafo añadido
f) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
g) La formación estadística, a través de la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
h) El mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, como fuente básica para obtener el marco de individuos, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales.
Párrafo añadido
i) La salvaguarda de la calidad de las estadísticas oficiales que elabora el Instituto Nacional de Estadística y, en particular, por la aplicación del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas en la actividad de dicho Instituto.
Párrafo añadido
j) la dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Precios y Presupuestos Familiares:
Párrafo añadido
a) La ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de distintos sectores económicos y las paridades del poder adquisitivo.
Párrafo añadido
b) La ejecución y análisis de las encuestas de presupuestos familiares y aquellas otras que se deriven de éstas.
Párrafo añadido
3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la ejecución y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial.
Párrafo añadido
4. Corresponden a la Subdirección General de Difusión Estadística:
Párrafo añadido
a) Las funciones de planificación de la difusión de los productos del Instituto Nacional de Estadística y la normalización de los diseños institucionales.
Párrafo añadido
b) La elaboración de las publicaciones y el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios.
Párrafo añadido
c) La comercialización de los productos y servicios del organismo.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.
Eliminado1. Corresponden a la Dirección General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración y seguimiento del Plan Estadístico Nacional y de sus programas anuales.
Eliminadob) El fomento de la actividad estadística de la Administración General del Estado y coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
Eliminadoc) El desarrollo de la cooperación con las oficinas de estadística de las CCAA.
Eliminadod) La relación con los demás servicios estadísticos de las demás Administraciones Públicas.
Eliminadoe) La información, promoción y difusión de los productos y servicios del Instituto.
Eliminadof) La coordinación de las actividades de cooperación y relaciones internacionales.
Eliminado2. Subdirección General de Difusión Estadística.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Difusión Estadística las funciones de diseño y ejecución de la difusión de productos y servicios del Instituto, la normalización de los diseños institucionales, la elaboración de las publicaciones, el desarrollo y mantenimiento de la página web y de los servicios a los usuarios, y la comercialización de los productos y servicios del Instituto.
Eliminado3. Subdirección General de Relaciones Internacionales.
AntesCorresponde a la Subdirección General de Relaciones Internacionales la coordinación de las actividades internacionales del Instituto, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.
AhoraArtículo 8. Dirección General de Productos Estadísticos.
Párrafo añadido
1. Corresponden a la Dirección General de Productos Estadísticos las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La participación en la interlocución y en la coordinación ante las instituciones europeas de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.
Párrafo añadido
b) La participación en la interlocución y en la coordinación a escala nacional de los diferentes productos estadísticos, estadísticas macroeconómicas y de finanzas públicas.
Párrafo añadido
c) La ejecución y análisis de estadísticas agrarias, industriales y de servicios, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
d) La ejecución y análisis de estadísticas medioambientales (o relacionadas con la economía verde), y de sus cuentas satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
e) La ejecución y análisis de estadísticas financieras, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
f) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología, investigación y desarrollo e innovación, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
g) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores de turismo y de su cuenta satélite, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
h) La ejecución y análisis de estadísticas e indicadores demográficos y sociales, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
i) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la calidad y condiciones de vida, así como la investigación de nuevos productos estadísticos relativos a este ámbito.
Párrafo añadido
j) La dirección de los grupos de trabajo de coordinación creados por el Consejo de Dirección en función de las materias objeto de su competencia.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas:
Párrafo añadido
a) La ejecución y análisis de estadísticas relacionadas con la población y sus características demográficas, y los Censos de Población y Viviendas.
Párrafo añadido
b) La elaboración de estimaciones de población y las estadísticas del Movimiento Natural de la Población.
Párrafo añadido
c) La elaboración de indicadores urbanos.
Párrafo añadido
d) La elaboración de la Encuesta de Condiciones de Vida.
Párrafo añadido
3. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Turismo y Ciencia y Tecnología:
Párrafo añadido
a) La ejecución y análisis de las estadísticas relacionadas con la investigación y desarrollo y la innovación.
Párrafo añadido
b) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales y coyunturales del sector turístico.
Párrafo añadido
Se incluye la elaboración de las cuentas satélite correspondientes a estos ámbitos.
Párrafo añadido
4. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Industriales y de Servicios:
Párrafo añadido
a) La ejecución y análisis de las estadísticas estructurales de las actividades de los Sectores Industrial y de Servicios.
Párrafo añadido
b) La ejecución y análisis de las estadísticas e indicadores coyunturales que miden la evolución de la actividad de los Sectores Industrial y de Servicios.
Párrafo añadido
5. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la ejecución y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias objeto de interés social.
Párrafo añadido
Asimismo, le corresponde la elaboración de las posibles cuentas satélite referidas a estos ámbitos.
Párrafo añadido
6. Corresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras la ejecución y análisis de las estadísticas medioambientales, incluidas sus cuentas satélite, y las referidas a las actividades agrarias y financieras.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Subdirecciones Generales de Producción Estadística.
Eliminado1. Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Cuentas Económicas y Empleo las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso y seguimiento de las actividades relacionadas con la elaboración de las cuentas económicas y las estadísticas sobre el empleo.
Eliminadob) La ejecución de las tareas relacionadas con la elaboración del marco central del sistema de cuentas nacionales, anuales, trimestrales, y regionales, así como los subsistemas contables derivados del mismo; y el análisis de las fuentes y de la información relacionadas con las estadísticas económicas.
Eliminadoc) El Subdirector General de Cuentas Económicas y Empleo ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral en relación con toda la producción estadística de estas dos subdirecciones.
Eliminado2. Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Estadísticas del Mercado Laboral la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas coyunturales y estructurales referentes al mercado de trabajo, incluidas las estadísticas de costes laborales y de estructura salarial. Asimismo, se responsabilizará de la armonización de los indicadores del mercado laboral de ámbito supranacional, nacional y regional.
Eliminado3. Subdirección General de Estadísticas de Empresas.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Estadísticas de Empresas las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas de empresas.
Eliminadob) La promoción, elaboración y análisis de los censos de carácter económico y las estadísticas de empresas de carácter transversal.
Eliminadoc) El Subdirector General de Estadísticas de Empresas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente y sobre la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.
Eliminado4. Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Estadísticas Estructurales y del Medio Ambiente la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de carácter no coyuntural sobre los distintos sectores económicos, así como las estadísticas del medio ambiente.
Eliminado5. Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Estadísticas Coyunturales y de Precios la promoción, ejecución y análisis de las estadísticas de precios de consumo, precios de otras operaciones de bienes y servicios, las paridades del poder adquisitivo así como las estadísticas coyunturales sobre la producción, actividad y precios de los distintos sectores económicos.
Eliminado6. Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas.
EliminadoCorresponden a la Subdirección General de Estadísticas Sociodemográficas las siguientes funciones:
Eliminadoa) El impulso y seguimiento de las actividades de producción de todas las estadísticas sociodemográficas.
Eliminadob) La promoción, elaboración y análisis de las estadísticas de condiciones de vida de la población.
Eliminadoc) El Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas ejerce labores de coordinación sobre la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales y sobre la Subdirección General de Estadísticas de la Población en relación con toda la producción estadística de estas tres subdirecciones.
Eliminado7. Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Estadísticas Sociales Sectoriales la promoción, elaboración y análisis de las estadísticas vinculadas a la educación, la cultura, la salud y la seguridad de las personas y otras materias de preocupación social.
Eliminado8. Subdirección General de Estadísticas de la Población.
EliminadoCorresponde a la Subdirección General de Estadísticas de la Población la elaboración de los censos de población y viviendas; las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y la dinámica de la población.
Eliminado9. Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos.
AntesCorresponde a la Subdirección General de Muestreo y de Recogida de Datos la planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos primarios, la elaboración de los cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos. Asimismo le corresponde el diseño de las muestras de las encuestas.
AhoraArtículo 9. Funciones de las demás unidades de la estructura orgánica del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
1. Corresponden al Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo:
Párrafo añadido
a) El diseño y la selección de las muestras de las encuestas, así como determinar la expresión de los estimadores y su precisión.
Párrafo añadido
b) Colaborar especialmente con la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios en la planificación de la actividad estadística del Instituto Nacional de Estadística y la coordinación de los procesos productivos de las operaciones.
Párrafo añadido
c) La promoción de nuevas estadísticas, en colaboración con las restantes unidades del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
d) La coordinación con otros organismos estadísticos en la elaboración de aquellas operaciones que lo aconsejen.
Párrafo añadido
e) La coordinación respecto de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y de la Subdirección General de Recogida de Datos.
Párrafo añadido
2. Corresponden a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones:
Párrafo añadido
a) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones informáticos.
Párrafo añadido
b) La gestión y coordinación de las comunicaciones y de los servicios informáticos.
Párrafo añadido
c) La asistencia técnica a las demás unidades de organismo.
Párrafo añadido
3. Corresponden a la Subdirección General de Recogida de Datos:
Párrafo añadido
a) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de datos primarios.
Párrafo añadido
b) La elaboración de los cuestionarios y la determinación del método de recogida.
Párrafo añadido
c) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.
Párrafo añadido
4. Corresponden al Departamento de Metodología y Desarrollo de la Producción Estadística:
Párrafo añadido
a) La elaboración de metodologías y el diseño de los procesos productivos de todas aquellas operaciones estadísticas que lleve a cabo el propio Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) La adaptación y mantenimiento de las nomenclaturas, directorios y su explotación estadística.
Párrafo añadido
c) La investigación y promoción del uso de los registros administrativos con fines estadísticos y de cuantos otros métodos de producción convenga, así como la coordinación de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las operaciones estadísticas.
Párrafo añadido
5. Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales:
Párrafo añadido
a) La elaboración y ejecución de las operaciones estadísticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) La representación del Instituto Nacional de Estadística en los ámbitos de discusión y decisión nacionales e internacionales relacionados con las tareas de su competencia.
Párrafo añadido
6. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a:
Párrafo añadido
a) La gestión de los recursos humanos del organismo, la selección del personal, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formación excepto en materia estadística, la acción social, la prevención de riesgos laborales, así como las actividades de régimen interior, vigilancia y control de los servicios.
Párrafo añadido
b) Funciones de gestión y control presupuestario, la gestión contable y financiera, así como la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio del Instituto Nacional de Estadística, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos además de la adquisición de bienes y contratación de servicios.
Párrafo añadido
c) La instrucción de los procedimientos disciplinarios en materia de personal, y del procedimiento sancionador en materia estadística.
Párrafo añadido
7. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:
Párrafo añadido
a) Funciones de formación y revisión del censo electoral.
Párrafo añadido
b) Funciones relativas a la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
Párrafo añadido
8. Corresponden al Gabinete de Presidencia:
Párrafo añadido
a) La asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) La coordinación de las relaciones internacionales del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de las superiores atribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la coordinación de la actuación de los órganos de la Administración General del Estado en el ámbito internacional.
Párrafo añadido
c) El ejercicio de las funciones de la Secretaría del Consejo Superior de Estadística, de la Comisión Interministerial de Estadística, del Comité Interterritorial de Estadística y del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
d) La gestión y coordinación de las relaciones del Instituto Nacional de Estadística con prensa y medios de comunicación en general.
Artículo 9 bis▸
Eliminado1. Corresponden a la Secretaría General las funciones relativas a la gestión y selección del personal, relaciones laborales, las actividades de régimen interior y asuntos generales, formación continua, acción social, prevención de riesgos laborales y la vigilancia y control de los servicios, procedimiento sancionador en materia estadística y régimen disciplinario en general, en el ámbito de las competencias del organismo, así como las funciones de gestión y control presupuestarios, la gestión contable y financiera, de adquisición de bienes y contratación de servicios.
Eliminado2. Corresponden a la Oficina del Censo Electoral las funciones de formación y revisión del censo electoral, así como la atención a los procesos electorales en los términos establecidos en la legislación electoral.
Eliminado3. Corresponden al Gabinete de Presidencia el apoyo y la asistencia inmediata a la Presidencia del Instituto. También le corresponden las tareas relacionadas con la coordinación y gestión del Padrón. Asimismo le corresponden las funciones de la Secretaría General del Consejo Superior de Estadística y Secretaría de la Comisión Interministerial y del Consejo de Dirección.
Eliminado4. Corresponden a la Abogacía del Estado funciones de asistencia jurídica y asesoramiento en derecho a los órganos del Instituto, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Antes5. Corresponde a la Intervención Delegada en el organismo el control interno de la gestión económica-financiera del mismo en los términos establecidos por la normativa vigente.
Ahora**(Suprimido)**.