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13 mar 2015

Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo cuarto
AntesPara la obtención del carné de tripulante de «ultraligeros» a que se refiere este Real Decreto se precisarán los siguientes requisitos: Edad mínima de dieciocho años, certificación médica de aptitud física para el vuelo y demostrar conocimientos suficientes del tipo de vehículo, limitaciones y legislación aplicable para poder volar en condiciones de seguridad.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Actualización de referencias. Las referencias de este real decreto al carné de tripulante deben entenderse realizadas a la licencia de piloto de ultraligero y las relativas a la Subsecretaría de Aviación Civil deben entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.