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12 mar 2015

Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, subsidio parcial, inferior a la cuantía básica de renta garantizada de ciudadanía, podrá reconocerse esta prestación con carácter complementario hasta dicha cuantía básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para los destinatarios contemplados en el Título I.
Artículo 10
Antesd) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas.
Ahorad) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas, salvo la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 4.
Artículo 17
Párrafo añadido
3. En el supuesto contemplado en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 4, la cuantía mensual no podrá superar la cuantía básica de la prestación de renta garantizada de ciudadanía.