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3 mar 2015
Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
EliminadoArtículo 59. Del voluntariado social.
Eliminado1. Se entiende por voluntariado social el conjunto de actividades de interés general desarrolladas libremente y sin contraprestación económica, por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de servicios sociales y que sean de interés para el Sistema Público de Servicios Sociales.
Eliminado2. La Comunidad de Madrid y las Entidades locales fomentarán, en sus respectivas áreas de competencia, el desarrollo del voluntariado social, como expresión de la participación de la sociedad civil en favor de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión y con funciones complementarias de las actividades que se desarrollan, con carácter remunerado, en el campo de los servicios sociales.
Eliminado3. Las organizaciones de voluntariado podrán recibir subvenciones de las Administraciones autonómica o local para su mantenimiento y para el desarrollo de programas sociales promovidos por ellas y que sean de interés para el Sistema Público de Servicios Sociales.
Eliminado4. Se dará prioridad, de modo especial a aquellas acciones de apoyo mutuo que pueden ser realizadas por personas de un sector de población hacia otras de ese mismo sector, tales como la ayuda entre familias que tienen hijos con discapacidad, entre mayores, y otros similares.
Antes5. El régimen jurídico de actuación del voluntariado será el establecido por la Ley 3/1994, de 19 de mayo del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid.
AhoraArtículo 59. Del voluntariado.
Párrafo añadido
1. La Comunidad de Madrid fomentará el voluntariado activo en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid. De manera particular, promoverá el voluntariado de personas con discapacidad, facilitando su actividad en proyectos de voluntariado.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico aplicable a los voluntarios y a las entidades de voluntariado será el establecido por la legislación vigente en materia de voluntariado de la Comunidad de Madrid.