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23 feb 2015

Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal. La creación y comienzo de las actividades de los Institutos de Medicina Legal se hará de forma progresiva, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. Institutos de Medicina Legal en las ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 de este Reglamento, podrá crearse un Instituto de Medicina Legal en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla cuya estructura orgánica mínima consistirá en la Dirección del Instituto y el Consejo de Dirección del que formarán parte todos los médicos forenses. Contarán con el personal administrativo que, en su caso, se establezca en las relaciones de puestos de trabajo. La normativa de este Reglamento se aplicará en la medida en que se adapte a esta estructura.