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13 feb 2015
Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Ley · Ya no está en vigor · Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Qué ha cambiado (22 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoLa presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, que proporcionará:
Antesa) Una ayuda económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
AhoraLa presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que proporcionará:
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a) Una prestación económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
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Por exclusión social debe entenderse un proceso de pérdida de integración de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.
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A los efectos de esta ley, se entenderá que las personas en situación de exclusión social serán aquellas que se encuentren en un estado grave de carencia personal y familiar, por cuanto no puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación y vivienda, dado que no perciben ningún recurso económico y hayan agotado, igualmente, el resto de prestaciones del sistema público por razón de desempleo.
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Se entenderá como personas en situación de riesgo de exclusión social aquellas que se encuentren en edad laboral y reúnen condiciones legales para su contratación, pero presentan dificultades para acceder al empleo normalizado y, potencialmente, pueden a corto o medio plazo, pasar a figurar en los indicadores de exclusión, pero que podrían superar mediante un acompañamiento social para integrarse en un empleo normalizado.
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Asimismo para su diagnóstico y tratamiento social adecuado se tendrá en cuenta otras dimensiones vitales como la vivienda, salud, formación, relaciones sociales y participación social.
Artículo 2▾
Eliminado1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley.
Antes2. La percepción de la ayuda económica básica estará condicionada a la realización de las actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social.
Ahora1. La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley. Deberá acreditarse de forma fehaciente a través de un diagnóstico social que se hallan en situación de exclusión social o de riesgo de padecerla, en los términos exigidos en el artículo 12.4, y de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta ley.
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2. La percepción de la ayuda económica básica estará condicionada a la realización de las actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Artículo 4▾
Eliminado1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ley, a la constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
Eliminado2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos de lo previsto en esta ley, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o alojamiento según las relaciones establecidas en dicho apartado, tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.
EliminadoFormarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos, los menores que tengan tutelados o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.
Eliminado3. Nadie puede formar parte de más de una unidad de convivencia.
Eliminado4. Se considera núcleo de convivencia familiar al conjunto de dos o más unidades de convivencia que residen en la misma vivienda o alojamiento y que están emparentadas según las relaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Podrá solicitar y, en su caso, tener derecho a la ayuda, toda unidad de convivencia integrada en el núcleo de convivencia cuyo titular solicite la prestación.
Eliminado5. A los efectos previstos en este artículo, además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por alojamiento el espacio habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como de aposento o residencia. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acceso a la ayuda de las personas que vivan en tales establecimientos permanentemente o por cierto tiempo.
Antes6. La unidad de convivencia beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
Ahora1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ley, al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
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2. Igualmente podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos de lo previsto en esta ley, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o espacio habitacional según las relaciones establecidas en el apartado anterior, tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, o tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tengan a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas, grados III y II.
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Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas, los menores de edad que tengan tutelados o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.
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3. El que en una misma vivienda o espacio habitacional puedan alojarse dos o más unidades de convivencia, aunque estén emparentadas según las relaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, no será obstáculo para que cada una de ellas pueda ser beneficiaria de las ayudas reguladas en esta ley. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de más de una unidad de convivencia.
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4. A los efectos previstos en este artículo, además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por vivienda o espacio habitacional aquel habitáculo habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia.
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5. La unidad de convivencia beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción no perderá dicha condición ni el derecho a la percepción de la ayuda, mientras se vea obligada socialmente a habitar de manera temporal, ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra persona, por causas de fuerza mayor, situación sobrevenida, accidente o desahucio.
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La situación sobrevenida podrá afectar tanto a la unidad de convivencia en su conjunto, como en particular a la propia persona solicitante, causante de un perjuicio económico grave que pueda dificultar o impedir la continuación de su residencia en la vivienda habitual. Las concretas circunstancias de situaciones sobrevenidas serán definidas reglamentariamente.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Requisitos.
Eliminado1. El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
Eliminado1.º Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento.
Eliminado2.º Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho. Quedan exentos de cumplir este requisito:
Eliminadoa) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios.
Eliminadob) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Eliminadoc) Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres de los últimos cinco años anteriores a la presentación de su solicitud.
Eliminado3.º Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
Eliminadoa) Cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.
EliminadoA los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
Eliminadob) Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.
Eliminado4.º Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.
Eliminado2. El titular de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Eliminadob) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.
Eliminadoc) Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley.
Antesd) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley.
AhoraArtículo 7. Requisitos de la solicitud de la ayuda.
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1. La persona solicitante de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
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1.º) Estar empadronadas y residir legalmente, con una antelación mínima de un año a la fecha de la solicitud de la ayuda, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedan exentos de cumplir este requisito:
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a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios, siempre que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud hubieran tenido la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Canarias, al menos, durante tres años.
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b) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado o beneficiarios de protección subsidiaria por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de protección internacional se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida esta, tengan las personas solicitantes autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria o su permanencia en España, en los términos previstos por la normativa vigente reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Párrafo añadido
c) Víctimas de violencia de género, previa resolución judicial, que por tal motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
Párrafo añadido
d) Las personas sin hogar, siempre que pueda ser acreditada la permanencia en el municipio bajo informe social de los servicios del ayuntamiento, así como informe policial. En cualquier caso, para poder ser perceptor o perceptora de la ayuda económica básica se exigirá el empadronamiento previo a la resolución del expediente de concesión.
Párrafo añadido
e) Víctimas de violencia intragénero, entendida como aquella que se da en parejas o exparejas del mismo sexo, casadas o no, con o sin convivencia, pudiendo ser violencia física, psicológica, sexual, económica, etc.
Párrafo añadido
f) Las personas que se hayan visto obligadas a fijar su residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias por un plazo inferior a tres años, por motivos formativos o laborales, debidamente acreditados previo informe del trabajador social.
Párrafo añadido
2.º) Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:
Párrafo añadido
a) Cuando los ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante tres meses, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.
Párrafo añadido
A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares, acreditadas mediante un contrato de trabajo, por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
Párrafo añadido
b) Cuando la persona solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietaria, usufructuaria o poseedora de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma, en los términos que reglamentariamente se desarrollen. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.
Párrafo añadido
3.º) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.
Párrafo añadido
4.º) No residir de forma permanente en centros o establecimientos de titularidad pública donde se encuentran cubiertas las necesidades básicas de subsistencia de sus usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la presente ley.
Párrafo añadido
2. La persona solicitante de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser solicitantes las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos o hijas menores de edad, menores de edad tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tener a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas de grado III y II, siempre que convivan de manera efectiva con la unidad de convivencia. Asimismo, se tendrán en cuenta los casos de menores de veinticinco años sin hijos que estuvieron en situación o en riesgo de exclusión social de conformidad con el artículo 1.
Párrafo añadido
b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.
Párrafo añadido
c) Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica.
Párrafo añadido
d) Tener una discapacidad igual o superior al 33 %, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública o cualquier otra ayuda económica asimilada.
Eliminadof) Ser menor de veinticinco años, refugiado o con solicitud de asilo en trámite o tener, aunque no le haya sido admitida ésta, autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social con arreglo a la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
Eliminado3. No tienen derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas para unidades de convivencia compuestas por un solo miembro.
Antes4. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Ahoraf) Ser menor de veinticinco años, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, o con solicitud de protección internacional en trámite, o tener, aunque no le haya sido admitida esta, o habiendo sido admitida a trámite y resuelta desfavorablemente, autorizada su estancia o residencia en España por razones humanitarias, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, o su permanencia en España en los términos previstos por la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
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g) Ser mayor de dieciocho años y víctima de maltrato doméstico.
Párrafo añadido
h) Ser huérfano de padre y madre sin derecho a pensión.
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i) Ser mujer de entre dieciocho y veinticinco años y tener la condición de víctima de violencia de género.
Párrafo añadido
3. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivada.
Artículo 8▾
AntesA los efectos de determinar los ingresos percibidos por el solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.3.º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:
AhoraA los efectos de determinar los ingresos percibidos por la persona solicitante y los demás miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de carencia de recursos económicos suficientes previsto en el artículo 7.1.2.º y, en su caso, aplicar las deducciones correspondientes al importe de la ayuda económica básica a percibir, no se computarán:
Eliminadob) Las ayudas periódicas que se perciban en materia de vivienda.
Antesc) Las becas de formación, estudios y similares.
Ahorab) Las subvenciones periódicas que se perciban en materia de vivienda.
Párrafo añadido
c) Las becas de formación, de estudios y similares.
Eliminadoe) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
Eliminadof) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
Antesg) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social, hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia.
Ahorae) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Párrafo añadido
f) Las pensiones no contributivas, en su modalidad de invalidez, del sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
g) Las pensiones contributivas en su modalidad de invalidez hasta el límite de las cuantías establecidas para las pensiones no contributivas con complemento retributivo de tercera persona.
Párrafo añadido
h) El resto de las pensiones del sistema de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen público de protección social hasta el límite de la cuantía de ayuda económica básica que correspondería a la unidad de convivencia.
Artículo 10▸
Eliminado1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión prevista en el artículo 13.4.
Eliminado2. En el supuesto previsto en el artículo 13.5, la ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la aceptación de la resolución de concesión.
Antes3. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
Ahora1. La ayuda económica básica se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión prevista en el artículo 13.4 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Su pago se efectuará por mensualidades vencidas.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Iniciación.
Eliminado1. El procedimiento para acceder a la Prestación Canaria de Inserción se iniciará mediante solicitud de los interesados, que se presentará, según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente, en la Administración municipal correspondiente al domicilio de la persona solicitante.
EliminadoEn la instancia normalizada, la persona solicitante hará constar que autoriza a las Administraciones actuantes para recabar la información adicional que se considere necesaria para la adecuada comprobación de los ingresos y demás requisitos que dan lugar al derecho a la concesión y percepción de la Prestación Canaria de Inserción.
Eliminado2. Las solicitudes también podrán presentarse en aquellas otras dependencias a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de adaptación de procedimientos administrativos. En estos supuestos, las unidades administrativas receptoras remitirán la documentación recibida al ayuntamiento en que resida la persona solicitante.
Antes3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, los solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.
AhoraArtículo 11. Iniciación del procedimiento.
Párrafo añadido
1. El procedimiento para acceder a la Prestación Canaria de Inserción se iniciará mediante solicitud de alguna de las personas interesadas, que se presentará según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente mediante orden departamental, en la administración municipal correspondiente al domicilio en que habite la unidad de convivencia.
Párrafo añadido
No se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la administración o que sean generados por la propia administración municipal o autonómica. Tales documentos o datos alternativos que se precisen serán incorporados de oficio por el órgano municipal gestor del expediente administrativo en la fase de inicio del procedimiento, mediante la utilización de los medios telemáticos establecidos a tal efecto, siempre que se cuente con el consentimiento de las personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso de datos de carácter personal en los términos establecidos legalmente. Dicho consentimiento deberá ser recabado a través de la propia solicitud o instancia, según modelo normalizado que se le facilite a la persona interesada.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes también podrán presentarse en aquellas otras dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos supuestos, las unidades gestoras receptoras remitirán la documentación recibida al ayuntamiento en que habite la unidad de convivencia.
Párrafo añadido
Asimismo, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de forma telemática en la sede de la consejería competente en servicios sociales o la del ayuntamiento correspondiente, en los términos previstos en los artículos 6.1 y 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Párrafo añadido
3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se determinen en las normas de desarrollo de la presente ley. Asimismo, las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos de la solicitud, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Artículo 12▸
Antes6. Las administraciones municipales remitirán el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de aquélla, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma. Regirá este plazo aun cuando el procedimiento hubiese quedado interrumpido por causa imputable al solicitante, en cuyo caso se enviará con el expediente el documento acreditativo de la advertencia al interesado, efectuada por la Administración municipal, de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento, prevista en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora6. Las administraciones municipales remitirán el expediente completo, que incluirá la solicitud y la documentación prevista en la presente ley y en el reglamento de desarrollo, así como cualquier otro documento que fuese preciso para aclarar el sentido de la resolución que proceda, a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de aquella, a efectos de su valoración y posterior resolución por la misma y siempre que la persona solicitante a título propio o a requerimiento de la administración aporte toda la documentación en el tiempo hábil.
Párrafo añadido
Regirá este plazo aun cuando el procedimiento hubiese quedado interrumpido por causa imputable al solicitante, en cuyo caso, se enviará con el expediente el documento acreditativo de la advertencia a la persona interesada efectuada por la administración municipal de que transcurridos un plazo máximo de quince días desde su paralización se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se entenderá por causa imputable al solicitante el retraso en la expedición de certificados por administraciones públicas u organismos que resulten necesarios para acreditar cualquier extremo del procedimiento, y ello siempre y cuando el solicitante acredite haber cursado la solicitud del mismo o la cita previa para darle curso a la misma.
Párrafo añadido
7. La recepción, valoración y resolución del procedimiento para la obtención de la Prestación Canaria de Inserción se realizará a través de una aplicación informática que permita a los ayuntamientos y al centro directivo competente en su tramitación la gestión electrónica compartida de los expedientes.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Valoración y resolución.
Eliminado1. Recibida en la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma la solicitud del interesado, junto con la documentación del expediente, se procederá a su estudio y valoración.
Eliminado2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Eliminado3. La consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de seis meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.4, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.
Eliminado4. En todo caso la resolución estimatoria, expresa o presunta conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con los beneficiarios de la ayuda económica básica.
Eliminado5. En los supuestos en que no hubiese recaído, con carácter previo al momento de la resolución, el consentimiento a que se refiere el artículo 12.5, la resolución estimatoria expresa, o una complementaria en el caso de que la estimación hubiera sido presunta, establecerá de forma motivada las actividades de inserción a realizar por los beneficiarios de la ayuda económica básica e indicará que la efectividad de la misma estará supeditada a la aceptación expresa por los beneficiarios, en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación y ante la Administración municipal correspondiente.
AntesEn tal sentido, la resolución se notificará a la Administración municipal correspondiente, a los efectos de que, si los interesados no se hubiesen personado ante la misma en el plazo de los diez días siguientes contados a partir de su recepción, se les requiera, con la advertencia de que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del procedimiento. Obtenida la aceptación, se remitirá inmediatamente la misma a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, que tramitará el pago de la ayuda.
AhoraArtículo 13. Valoración y resolución del expediente.
Párrafo añadido
1. Recibida en la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la solicitud de la persona interesada junto con la documentación del expediente, comenzará la fase de instrucción del procedimiento, llevándose a cabo su estudio y valoración por el centro directivo competente para su tramitación.
Párrafo añadido
2. Las personas solicitantes podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Párrafo añadido
3. La consejería competente en materia de servicios sociales dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda económica básica en el plazo de dos meses desde la entrada en su registro del expediente municipal completo. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la administración de dictar resolución expresa en el procedimiento. En el caso de las ayudas excepcionales a que se refiere el artículo 7.3, por razones imperiosas de interés público, las prestaciones correspondientes se entenderán denegadas.
Párrafo añadido
4. En todo caso, la resolución estimatoria, expresa o presunta conllevará, entre otros extremos, la obligación de desarrollar las actividades de inserción acordadas con los beneficiarios de la ayuda económica básica.
Artículo 16▸
AntesEl derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de un año, sin perjuicio de su suspensión o extinción, por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
AhoraEl derecho a la percepción de la ayuda económica básica tendrá una duración de doce mensualidades, sin perjuicio de su suspensión o extinción por las causas contempladas en la presente ley y en sus normas de desarrollo, o de la renovación, en su caso.
Artículo 19▸
AntesSe entenderán desestimadas las solicitudes de modificación que impliquen aumento de las ayudas, y las solicitudes de renovación, una vez transcurrido el plazo máximo para su resolución.
AhoraUna vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento para su resolución y notificación, se entenderán estimadas las solicitudes de modificación y renovación, salvo que impliquen aumento del importe de las prestaciones, circunstancia que tendrá la consideración de razón imperiosa de interés general por razón de cumplir los objetivos de la política social de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20▸
Eliminadoc) Imposición de sanción por dos infracciones leves.
Artículo 22▸
EliminadoEl derecho a la ayuda económica básica quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia, en su caso, de los interesados, por alguna de las siguientes causas:
Antesa) Fallecimiento del titular de la ayuda, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una institución sanitaria, social o penitenciaria, cuando haya un único beneficiario en la unidad de convivencia.
AhoraEl derecho a la ayuda económica básica quedará extinguido, mediante la correspondiente resolución administrativa motivada, previa audiencia de las personas titulares de la ayuda, por alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Fallecimiento del titular de la prestación, o su internamiento permanente o por cierto tiempo en una institución sanitaria, sociosanitaria o penitenciaria, cuando sea el único beneficiario mayor de edad de la unidad de convivencia.
Párrafo añadido
En unidades de convivencia de dos o más miembros, en caso de fallecimiento del titular, cabrá la subrogación en otro miembro de la unidad familiar, que se regulará por reglamento.
Eliminadoc) Transcurso del plazo de concesión de la ayuda y de sus renovaciones.
Antesd) Renuncia por parte del titular a la ayuda o traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2.
Ahorac) Transcurso del plazo de concesión de la prestación y de sus renovaciones.
Párrafo añadido
d) Renuncia por parte del titular a la prestación o por traslado de domicilio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que pueda producirse la modificación prevista en el artículo 17.2 y tampoco cuando sea causa de suspensión.
Artículo 23▸
Eliminado2. La suspensión derivada de la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos supondrá la suspensión del abono de la misma, previa resolución administrativa motivada. En este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido el período de duración de la ayuda, el titular podrá solicitar, ante la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y dentro de los quince días siguientes a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la reanudación del abono de la ayuda.
EliminadoA la solicitud de reanudación, habrán de acompañarse los documentos acreditativos del cese en la percepción de los ingresos económicos o, en su caso, la recuperación de los requisitos exigidos.
EliminadoLa solicitud de reanudación, tras suspensión motivada por imposición de sanciones leves, se producirá previa acreditación del cese de los motivos que ocasionaron la suspensión.
AntesEn el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de reanudación en la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, se dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la misma. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Ahora2. La suspensión derivada de la pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos supondrá la suspensión del abono de la misma, previa resolución administrativa motivada. En este supuesto, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo de doce meses desde la percepción de la última mensualidad, el titular podrá solicitar ante la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, y dentro de los quince días siguientes a aquel en el que hubieran cesado las causas que motivaron la suspensión, la reanudación del abono de la prestación.
Párrafo añadido
A la solicitud de reanudación habrán de acompañarse los documentos acreditativos del cese en la percepción de los ingresos económicos o, en su caso, la recuperación de los requisitos exigidos.
Párrafo añadido
En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud de reanudación en el centro directivo competente en materia de servicios sociales, se dictará y notificará la resolución de concesión o denegación de la misma. Este plazo quedará interrumpido en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución y notificación expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
Párrafo añadido
La ayuda económica básica por reanudación se devengará desde la fecha de su solicitud.
Artículo 24▸
Antes3. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25%.
Ahora3. A estos procedimientos de reintegro no les será de aplicación el cálculo del interés de demora cuando la persona requerida se halle dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 30▸
Antesf) Inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, y no rechazar oferta de empleo que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que estén imposibilitados para hacerlo.
Ahoraf) Inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, y mantener dicha condición mientras se perciba la ayuda económica básica.
Artículo 32▸
Antesi) No reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida y los intereses de demora correspondientes.
Ahorai) No reintegrar la ayuda económica básica indebidamente percibida.
Artículo 40▸
AntesA fin de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley, se creará una comisión técnica de coordinación, y de la que formarán parte profesionales de las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, así como una representación de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. La composición y funciones de esta Comisión se determinarán reglamentariamente.
AhoraA fin de coordinar las acciones de los órganos de las administraciones implicadas en la aplicación de la ley, el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de políticas sociales, creará una comisión técnica de coordinación de la que formarán parte profesionales de las consejerías que tengan atribuciones en materia de empleo, educación, salud, vivienda y servicios sociales, así como una representación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma. La composición y funciones de esta comisión se determinarán reglamentariamente.
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Comisión de seguimiento.
Eliminado1. En el seno de la consejería competente en materia de servicios sociales, se constituirá una comisión de seguimiento de las medidas establecidas en la presente ley. Dicha comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales, y como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas.
Eliminado2. Emitirá, al menos, un informe anual relativo al desarrollo de los programas y a la ejecución de las medidas de inserción y de su efectividad destinado al Consejo General del Servicio Canario de Empleo, al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social.
Antes3. Formarán parte de dicha comisión representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, según se desarrolle reglamentariamente.
AhoraArtículo 41. Comisión sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa.
Párrafo añadido
1. En el seno de la consejería competente en materia de servicios sociales, se constituirá una comisión especial de estudio y programación en relación a las medidas establecidas en la presente ley. Dicha comisión actuará como órgano de participación de los interlocutores sociales y como órgano de consulta y asesoramiento para el desarrollo de las mencionadas medidas, y actuará con el carácter de comisión sectorial de las previstas en el artículo 19 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, a fin de asesorar al Consejo General de Servicios Sociales.
Párrafo añadido
2. Emitirá informes anuales relativos al desarrollo de los programas y a la ejecución de las medidas de inserción y de su efectividad destinados al Consejo General del Servicio Canario de Empleo, al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo Económico y Social de Canarias. Dichos informes serán remitidos al Parlamento para su conocimiento.
Párrafo añadido
3. Formarán parte de dicha comisión representantes de la consejería competente en servicios sociales, de la Federación Canaria de Municipios, de los colegios profesionales de trabajo social y de las organizaciones empresariales y sindicales, designados de entre los miembros del Consejo General de Servicios Sociales, según se desarrolle reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Cuando lo considere necesario, el Gobierno podrá solicitar a la Federación Canaria de Municipios un informe sobre la situación de tramitación y aplicación de la Prestación Canaria de Inserción por parte de los ayuntamientos. Asimismo, los ayuntamientos podrán remitir informes al Gobierno sobre situaciones estructurales o coyunturales en relación con la aplicación de la Prestación Canaria de Inserción en su ámbito territorial.
Artículo 42▸
AntesLa Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un programa presupuestario de carácter transversal en los distintos departamentos competentes destinados a la ejecución de las actividades de inserción de la Comunidad Autónoma establecidas en esta ley.
Ahora1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma incluirá un programa presupuestario de carácter transversal en los distintos departamentos competentes destinados a la ejecución de las actividades de inserción de la Comunidad Autónoma establecidas en esta ley.
Párrafo añadido
2. A fin de contribuir a la financiación de las competencias de los ayuntamientos reguladas en el artículo 39 de esta ley, anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán una asignación económica destinada a sufragar los gastos de estas entidades para esta finalidad, la cual será distribuida de acuerdo con los siguientes criterios de reparto:
Párrafo añadido
a) Población empadronada en el municipio. Para esta variable, se utilizarán las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refiere el cálculo objeto de distribución.
Párrafo añadido
b) Media mensual de demandantes de empleo inscritos sin prestación económica y residentes en el municipio de los tres años anteriores al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán las cifras publicadas por el Servicio Canario de Empleo.
Párrafo añadido
c) Índice medio mensual de perceptores de la Prestación Canaria de Inserción reconocida en los últimos tres años en el municipio al cálculo objeto de distribución. Para esta variable, se utilizarán el número de resoluciones de reconocimiento de la ayuda aprobadas por la consejería competente en servicios sociales con carácter municipalizado.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente, por el Gobierno de Canarias se fijarán los porcentajes que cuantifiquen dichos criterios para calcular las cantidades a distribuir en el conjunto de municipios de Canarias. No obstante dichos porcentajes no podrán superar los siguientes pesos de reparto:
Párrafo añadido
– Para el criterio a), el cincuenta por ciento como máximo, en forma directamente proporcional a la población municipal.
Párrafo añadido
– Para el criterio b), el cuarenta por ciento como máximo, en forma directamente proporcional a la media mensual de demandantes de empleo de cada municipio.
Párrafo añadido
– Para el criterio c), el diez por ciento como máximo, en forma directamente proporcional al número de resoluciones aprobadas en cada municipio.
Artículo 43▸
Artículo nuevo
Artículo 43. Convenios.
El Gobierno de Canarias podrá suscribir convenios con otras entidades públicas o privadas con el objeto de completar sus actuaciones en los itinerarios formativos, así como en la inserción efectiva de los beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción.
Artículo 44▸
Artículo nuevo
Artículo 44. Ampliación de créditos.
Al objeto de garantizar la cobertura suficiente de la prestación económica, los créditos serán ampliables de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.