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21 ene 2015

Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO III
Antes1.4.4 La explotación del sistema ferroviario debe respetar los niveles reglamentarios en materia de molestias sonoras.
Ahora1.4.4 El diseño y la explotación del sistema ferroviario no debe dar lugar a la generación de un nivel de ruido inadmisible:
Párrafo añadido
– en las zonas cercanas a infraestructuras ferroviarias, según se definen en el artículo 3 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y
Párrafo añadido
– en la cabina del conductor.