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10 ene 2015
Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
f) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.
Eliminadoa) La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
Eliminadob) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
Antesc) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
Ahoraa) La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
Párrafo añadido
b) La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
Párrafo añadido
c) La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
Párrafo añadido
d) La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
Antes5. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.
Ahora5. Dependen directamente del titular de la Secretaría de Estado los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior.
Párrafo añadido
b) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado segundo.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
Antes1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad el ejercicio de las siguientes competencias:
AhoraArtículo 3. Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente a el Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.
Párrafo añadido
El Director General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:
Eliminadob) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo; para América del Norte, Asia y Pacífico; de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo; y para Iberoamérica.
Eliminadoc) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en las sesiones de este último cuando se reúna en formación de Directores Políticos.
Eliminadod) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.
Eliminadoe) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.
Eliminadof) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminadog) La definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.
Eliminadoh) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.
Eliminadoi) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
Eliminadoj) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos.
Eliminadok) La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países del área.
Eliminadol) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso de Gibraltar, en coordinación con los órganos del Ministerio, de otros Departamentos ministeriales y de otras Administraciones Públicas.
Eliminadom) La propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y al Consejo de Europa, en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
Eliminadon) La participación en las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos actuantes en el ámbito de la construcción de la paz.
Eliminado2. La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Política Exterior, Consejo de Europa y OSCE a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y m) del apartado anterior.
Eliminadob) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Eliminadoc) La Subdirección General de Seguridad y Operaciones de Mantenimiento de la Paz, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras d) y n) del apartado anterior.
Eliminadod) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior.
Eliminadoe) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
Eliminadof) La Subdirección General de Naciones Unidas y Asuntos Globales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g) y h) del apartado anterior.
Eliminadog) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado anterior.
Eliminadoh) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra j) del apartado anterior.
Eliminadoi) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado anterior.
Antesj) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra l) del apartado anterior.
Ahorab) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo; para América del Norte, Asia y Pacífico; de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo; para Iberoamérica y de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
Párrafo añadido
c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de Directores Políticos.
Párrafo añadido
d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.
Párrafo añadido
e) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.
Párrafo añadido
f) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.
Párrafo añadido
g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.
Párrafo añadido
h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.
Párrafo añadido
j) El seguimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.
Párrafo añadido
k) La propuesta y ejecución de la política exterior de España respecto a Europa Oriental y Asia Central, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países y organizaciones y foros internacionales de la región.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Seguridad a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), i) y j) del apartado anterior.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra k) del apartado anterior.
Artículo 3 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.
b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.
c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente, y en particular el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.
e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos.
f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España, y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos, y en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forma parte.
g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.
h) La propuesta y ejecución de la política española respecto al Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
i) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de españoles como funcionarios internacionales en los distintos organismos y foros de los que España forma parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.
2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.