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5 ene 2015

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Eliminado1) Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros del suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado.
EliminadoEl planeamiento general de cualquiera de las islas podrá establecer la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de los usos turísticos, salvo que el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística no hayan previsto:
Eliminadoa) Las zonas aptas para nuevos desarrollos turísticos.
Eliminadob) El límite máximo de plazas global por isla y parcial por zona turística.
Eliminadoc) Los criterios que debe seguir el planeamiento general para sectorizar suelo urbanizable con destino turístico.
AntesEn caso de que en el planeamiento territorial de referencia falte alguna de las determinaciones mencionadas, la sectorización precisará de informe previo y favorable del respectivo cabildo insular sobre el cumplimiento de tal extremo. Dicho informe se integrará, en su caso, en el que la entidad insular tenga que emitir con ocasión de la tramitación del Plan General de Ordenación.
Ahora1) Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros de suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado; desde el planeamiento general se podrá producir directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de usos turísticos, previa comprobación de su adecuación a los intereses de carácter supramunicipal, a cuyo fin se requerirá el informe favorable del cabildo insular correspondiente.
Artículo 7
Antesb) Establecimientos turísticos alojativos de dimensión media, con capacidad alojativa entre 41 y 200 plazas, en modalidad hotelera con categoría mínima de cuatro estrellas, o de acuerdo con la normativa específica que se establezca reglamentariamente.
Ahorab) Establecimientos turísticos alojativos de dimensión media, con capacidad alojativa entre 41 y 200 plazas, en modalidad hotelera y extrahotelera con categoría mínima de cuatro estrellas, o de acuerdo con la normativa específica que se establezca reglamentariamente.