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31 dic 2014
Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Antes| P. estadística | Descripción | Tipo |
| --- | --- | --- |
| Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | | |
| 203.11 | En canales o medias canales (porcino fresco o refrigerado). | 10 |
| 203.12 | Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar (porcino fresco o refrigerado). | 10 |
| 203.19 | Las demás (porcino fresco o refrigerado). | 10 |
| 207.11 | Sin trocear, frescos o refrigerados (gallo o gallina). | 5 |
| 207.13 | Trozos y despojos, frescos o refrigerados (gallo o gallina). | 5 |
| 0407.21.00.00 | Los demás huevos frescos de gallina de la especie*Gallus domesticus.* | 15 |
| 0407.29.10.00 | Los demás huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie*Gallus domesticus.* | 15 |
| 0407.90.10.00 | Los demás huevos conservados o cocidos, con cascarón, de aves de corral. | 15 |
| 701.9 | Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra. | 10 |
| 703 | Cebollas; chalotes; ajos; puerros y demás hortalizas aliáceas; frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas. | 10 |
| Minas y canteras | | |
| 2516.90.00.00 | Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
| 6801 | Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
| 6802 | Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
| Materiales de construcción | | |
| 2523.29.00.00 | Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco,. | 5 |
| 2523.9 | Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos. | 5 |
| 3816 | Cementos; morteros; hormigones y preparaciones similares; refractarios; excepto los productos de la partida 3801. | 5 |
| 3824.40.00.00 | Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones. | 5 |
| 3824.5 | Morteros y hormigones no refractarios. | 5 |
| 3824.90.45.00 | Preparaciones desincrustantes y similares. | 5 |
| 3824.90.70.00 | Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de construcciones. | 5 |
| 3824.90.97.99 | Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido. | 5 |
| 6809 | Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso fraguable. | 5 |
| 7010 | Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros de vidrio para conservas; tapones; tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
| Producción y refino de petróleo | | |
| 2710.12.41 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95. | 7 euros / 1000 Lt |
| 2710.12.45 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98. | 7 euros / 1000 Lt |
| 2710.12.49 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98. | 7 euros / 1000 Lt |
| 2710.12.51 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98. | 7 euros / 1000 Lt |
| 2710.12.90 | Los demás aceites livianos (ligeros). | 7,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.21.00 | Aceites medios carburorreactores. | 8,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.25.00 | Los demás aceites medios. | 8,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.43 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.46 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.47 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.48 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.55.00 | Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 27101951, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.19.62.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.19.64.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.19.68.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 1%, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.20.11 | Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.15 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.17 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.19 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.31.00 | Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.20.35.00 | Fuel con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.20.39.00 | Fuel con un contenido en azufre superior al 1%, que contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2711.12.11.00 | Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible. | 12 euros / Tm |
| 2711.12.19.00 | Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos. | 12 euros / Tm |
| 2711.12.94.00 | Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%. | 12 euros / Tm |
| 2711.12.97.00 | Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás. | 12 euros / Tm |
| 2711.13.91.00 | Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%. | 12 euros / Tm |
| 2711.13.97.00 | Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores. | 12 euros / Tm |
| 2713.20.00.00 | Betún de petróleo. | 4 euros / Tm |
| 2713.90.90.00 | Demás residuos de aceites de petróleos o de minerales bituminosos, los demás. | 4 euros / Tm |
| 2715 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»). | 4 euros / Tm |
| Química | | |
| 2804.30.00.00 | Nitrógeno. | 5 |
| 2804.40.00.00 | Oxígeno. | 5 |
| 3105.20.90.00 | Los demás, abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas. | 5 |
| 3208 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
| 3209 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
| 3210 | Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
| 3212.90.00.00 | Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor. | 5 |
| 3213 | Colores para pintura artística; la enseñanza; la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares; en pastillas; tubos; botes; frascos o en formas o envases similares. | 5 |
| 3214 | Masilla, cementos de resina y demás mastiques, plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. | 5 |
| 3304.99.00.00 | Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso. | 5 |
| 3401 | Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. | 5 |
| 3402 | Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los envases de contenido inferior a 200 kg. | 5 |
| 3406 | Velas; cirios y artículos similares. | 5 |
| 3809.91.00 | Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares (Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas). | 15 |
| 3814.00.90 | Los demás. (Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices). | 5 |
| 3916.9 | De los demás plásticos. (Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico). | 5 |
| 3917.21 | Tubos rígidos de polímeros de etileno (excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. | 15 |
| 3917.23 | Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm. | 15 |
| 3917.32.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de policloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. Excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado. | 15 |
| 3917.33.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. | 15 |
| 3917.39.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. | 15 |
| 3917.40.00 | Accesorios. Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior o igual a 250 mm. Solamente gravados los accesorios de polímeros de cloruro de vinilo del tipo de evacuación. | 15 |
| 3923.10.00 | Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm. | 15 |
| 3923.10.00 | Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con todos los lados inferiores a 30 cm, o de base curva plana cerrada con todos los diámetros inferiores a 30 cm. | 5 |
| 3923.21.00 | Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
| 3923.30.10 | Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
| 3923.30.90 | Con capacidad superior a 2 litros (bombonas, botellas, frascos y art. similares), excepto los destinados a uso sanitario. | 5 |
| 3923.90.00.00 | Los demás (artículos para el transporte o envasado, de plástico). Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET, los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos. | 5 |
| 3924.10.00 | Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Excluidos los vasos, platos y cubiertos de un solo uso. | 5 |
| 3924.10.00 | Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Solamente los vasos, platos y cubiertos de un solo uso. | 15 |
| 3924.90.00 | Los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico. (Excepto los productos de celulosa regenerada). | 5 |
| 3925.90.80.00 | Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. | 5 |
| 4012.11.00 | Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o « station wagon») y los de carreras. | 5 |
| 4012.12.00 | Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados para autobuses y camiones. | 5 |
| 4012.13 | Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves. | 5 |
| 4012.19 | Los demás neumáticos recauchutados. | 5 |
| Industrias metálicas | | |
| 7308 | Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes; compuertas de esclusas; torres; castilletes; pilares; columnas; cubiertas; tejados; puertas; ventanas y sus marcos; bastidores y umbrales; cortinas de cierre y balaustradas); de fundición; de hierro o de acero; con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas; barras; perfiles; tubos y similares; de fundición; de hierro o de acero; preparados para la construcción. | 5 |
| 7309 | Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090. | 15 |
| 7604 | Barras y perfiles; de aluminio. | 5 |
| 7608 | Tubos de aluminio. | 5 |
| 7610.10.00.00 | Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio. | 15 |
| 9401 | Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes. | 5 |
| 9403 excepto la 9403208090 | Los demás muebles y sus partes. | 5 |
| 9403.20.80.90 | Los demás (Estanterías metálicas). | 15 |
| Alimentación y bebidas | | |
| 0210.11.11.00 | Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera. | 10 |
| 0210.11.31.00 | Jamones y trozos de jamón secos o ahumados. | 10 |
| 0210.12.11.00 | Panceta y sus trozos salados o en salmuera. | 5 |
| 0210.12.19.00 | Panceta y sus trozos secos o ahumados. | 5 |
| 0210.19.40.00 | Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera. | 5 |
| 0210.19.50 | Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera. | 5 |
| 0210.19.81 | Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados). | 5 |
| 0305.41.00 | Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (salmones ahumados). | 5 |
| 0305.43.00.90 | Los demás (trucha ahumada). | 5 |
| 403 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. | 15 |
| 901.21 | Café tostado sin descafeinar. | 15 |
| 0901.22.00.00 | Café tostado descafeinado. | 5 |
| 0901.90.90 | Sucedáneos del café que contengan café. | 5 |
| 1101 | Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. | 5 |
| 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | 5 |
| 1601 | Embutidos y productos similares; de carne; de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. | 5 |
| 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne; de despojos o de sangre. Excepto 1602503100 Cecina de bovino (Corned beef). | 5 |
| 1604 | Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos, preparados con huevas de pescado. | 5 |
| 1704.90.30.00 | Preparación llamada chocolate blanco. | 5 |
| 1704.90.51.00 | Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg. | 5 |
| 1704.90.55.00 | Pastillas para la garganta y caramelos para la tos. | 5 |
| 1704.90.61.00 | Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar. | 5 |
| 1704.90.71.00 | Caramelos de azúcar cocido; incluso rellenos. | 5 |
| 1704.90.75.00 | Los demás caramelos. | 5 |
| 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. En las partidas 1806.20.50.00, 1806.20.70.00, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg. | 5 |
| 1901.20.00.00 | Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materia grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos de envase inferior a 5 kilos. | 5 |
| 1901.90.91.00 | Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con menos de 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos. | 5 |
| 1901.90.99 | Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos. | 5 |
| 1902 | Pastas alimenticias; incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma; tales como espaguetis; fideos; macarrones; tallarines; lasañas; ñoquis; ravioles o canelones; cuscús; incluso preparado. | 15 |
| 1904.10.10 | Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz. | 5 |
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado. | 5 |
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. | 10 |
| 2005.20.20 | Patatas (papas) En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. (Papas fritas tipo chips). | 5 |
| 2006.00.31.00 | Cerezas confitadas con un contenido de azúcar superior al 13% en peso. | 5 |
| 2008.11.96.00 | Cacahuetes tostados en envases inferior o igual a 1 kg. | 5 |
| 2008.11.98.00 | Los demás cacahuetes en envases inferior o igual a 1 kg. | 5 |
| 2008.19.92 | Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso. | 5 |
| 2008.19.93 | Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. | 5 |
| 2008.19.95 | Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. | 5 |
| 2008.19.99 | Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. | 5 |
| 2009.11 | Jugo de naranja congelado. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos. | 5 |
| 2009.12.00 | Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg. | 5 |
| 2009.19 | Los demás jugos de naranja sin congelar. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg. | 5 |
| 2009.41 | Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20) Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos. | 5 |
| 2009.49 | Los demás jugos de piña. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.5 | Jugo de tomate. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg. | 5 |
| 2009.61 | Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kg. | 5 |
| 2009.71 | Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20). Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.79 | Los demás jugos de manzana. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.89 | Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza, incluso silvestre. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.9 | Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2101 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados. | 5 |
| 2103.20.00.00 | Ketchup y demás salsa de tomate. | 15 |
| 2103.3 | Harina de mostaza y mostaza preparada. | 15 |
| 2103.90.90 | Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa. | 15 |
| 2105 | Helados incluso con cacao. | 10 |
| 2106.90.98 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos de envases inferiores a 5 kilos. | 15 |
| 2201 | Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve. | 5 |
| 2202 | Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario. | 5 |
| 2203 | Cerveza de malta. | 15 |
| 2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009. | 5 |
| 2208.4 | Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. | 15 |
| 2309 | Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20). | 5 |
| Tabaco | | |
| 2402 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | 25 |
| Textil, cuero y calzado | | |
| 4601 | Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). | 5 |
| 4602 | Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa). | 5 |
| 5601.22.10 | Los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro no superior a 8 mm. | 5 |
| 5601.22.99 | los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro superior a 8 mm. | 5 |
| 6112.31 | Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas. | 5 |
| 6112.41 | Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas. | 5 |
| 6213 | Pañuelos de bolsillo. | 5 |
| 6302 | Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina. | 5 |
| 6303 | Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. | 5 |
| 6304 | Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404). | 5 |
| Madera y sus transformados | | |
| 4418 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera. | 5 |
| Transformado de papel | | |
| 4808 | Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803). | 10 |
| 4818.1 | Papel higiénico. | 15 |
| 4818.2 | Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel. | 15 |
| 4818.3 | Manteles y servilletas de papel. | 15 |
| 4818.90.90.00 | Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos. | 5 |
| 4819 | Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora. | 10 |
| 4821 | Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas. | 15 |
| 4823.90.40.00 | Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados. | 10 |
| 4823.90.85.90 | Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa). | 5 |
| Artes gráficas y su edición | | |
| 4902 | Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad. | 5 |
| 4909 | Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D. | 15 |
| 4910 | Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario. | 5 |
| 4911 | Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías. | 15 |
Ahora| P. estadística | Descripción | Tipo |
| --- | --- | --- |
| Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | | |
| 203.11 | En canales o medias canales (porcino fresco o refrigerado). | 10 |
| 203.12 | Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar (porcino fresco o refrigerado). | 10 |
| 203.19 | Las demás (porcino fresco o refrigerado). | 10 |
| 207.11 | Sin trocear, frescos o refrigerados (gallo o gallina). | 5 |
| 207.13 | Trozos y despojos, frescos o refrigerados (gallo o gallina). | 5 |
| 0407.21.00.00 | Los demás huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus | 10 |
| 0407.29.10.00 | Los demás huevos frescos de aves de corral, distintos de los de las aves de la especie Gallus domesticus | 10 |
| 0407.90.10.00 | Los demás huevos conservados o cocidos, con cascarón, de aves de corral | 10 |
| 701.9 | Patatas frescas o refrigeradas, excepto para siembra. | 10 |
| 703 | Cebollas; chalotes; ajos; puerros y demás hortalizas aliáceas; frescos o refrigerados. Solamente gravadas las cebollas. | 10 |
| Minas y canteras | | |
| 2516.90.00.00 | Las demás piedras de talla o de construcción. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
| 6801 | Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
| 6802 | Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas (excepto de la partida 6801); cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural, incluida la pizarra, aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural, incluida la pizarra, coloreados artificialmente. Solamente gravadas las piedras basáltica, fonolita, ignimbrita y traquita. | 5 |
| Materiales de construcción | | |
| 2523.29.00.00 | Cementos hidráulicos, cemento portland que no sea blanco,. | 5 |
| 2523.9 | Los demás cementos hidráulicos que no sean clinker, portland o aluminosos. | 5 |
| 3816 | Cementos; morteros; hormigones y preparaciones similares; refractarios; excepto los productos de la partida 3801. | 5 |
| 3824.40.00.00 | Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones. | 5 |
| 3824.5 | Morteros y hormigones no refractarios. | 5 |
| 3824.90.45.00 | Preparaciones desincrustantes y similares. | 5 |
| 3824.90.70.00 | Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de construcciones. | 5 |
| 3824.90.97.99 | Los demás. Solamente gravados los convertidores, neutralizadores y transformadores del óxido. | 5 |
| 6809 | Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso fraguable. | 5 |
| 7010 | Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado; de vidrio; tarros de vidrio para conservas; tapones; tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
| Producción y refino de petróleo | | |
| 2710.12.41 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 95. | 7 euros / 1000 Lt |
| 2710.12.45 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 95 pero inferior a 98. | 7 euros / 1000 Lt |
| 2710.12.49 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) superior o igual a 98. | 7,5 euros/1000 Lt |
| 2710.12.51 | Las demás gasolinas con un contenido en plomo superior a 0,013 g por litro, con un octanaje (RON) inferior a 98. | 7,5 euros/1000 Lt |
| 2710.12.90 | Los demás aceites livianos (ligeros). | 7,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.21.00 | Aceites medios carburorreactores. | 8,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.25.00 | Los demás aceites medios. | 8,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.43 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.46 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.47 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.48 | Gasóleo que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 Lt |
| 2710.19.55.00 | Fuel que se destine a una transformación química mediante un tratamiento distinto de los definidos para la subpartida 27101951, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.19.62.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.19.64.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.19.68.00 | Fuel que se destine a otros usos con un contenido en azufre superior al 1%, que no contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.20.11 | Gasóleo con un contenido de azufre inferior o igual al 0,001% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.15 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,001% pero inferior o igual al 0,002% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.17 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,002% pero inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.19 | Gasóleo con un contenido de azufre superior al 0,1% en peso, que contengan biodiésel. | 6,5 euros / 1000 lt |
| 2710.20.31.00 | Fuel con un contenido de azufre inferior o igual al 0,1% en peso, que contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.20.35.00 | Fuel con un contenido de azufre superior al 0,1% pero inferior o igual al 1% en peso, que contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2710.20.39.00 | Fuel con un contenido en azufre superior al 1%, que contengan biodiésel. | 4 euros / Tm |
| 2711.12.11.00 | Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a ser empleado como carburante o como combustible. | 12 euros / Tm |
| 2711.12.19.00 | Propano de pureza igual o superior al 99% que se destine a otros usos. | 12 euros / Tm |
| 2711.12.94.00 | Propano los demás, que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 99%. | 12 euros / Tm |
| 2711.12.97.00 | Propanos los demás, que se destinen a otros usos. Los demás. | 12 euros / Tm |
| 2711.13.91.00 | Butano que se destinen a otros usos de pureza superior al 90% pero inferior al 95%. | 12 euros / Tm |
| 2711.13.97.00 | Los demás butanos no comprendidos en las partidas anteriores. | 12 euros / Tm |
| 2713.20.00.00 | Betún de petróleo. | 4 euros / Tm |
| 2713.90.90.00 | Demás residuos de aceites de petróleos o de minerales bituminosos, los demás. | 4 euros / Tm |
| 2715 | Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural; de betún de petróleo; de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mastiques bituminosos y «CUT BACKS»). | 4 euros / Tm |
| Química | | |
| 2804.30.00.00 | Nitrógeno. | 5 |
| 2804.40.00.00 | Oxígeno. | 5 |
| 3105.20.90.00 | Los demás, abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio. Solamente gravados los productos a base de algas. | 5 |
| 3208 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 del capítulo. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
| 3209 | Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados; dispersos o disueltos en un medio acuoso. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
| 3210 | Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero. Excepto las utilizadas en el sector de automoción para la reparación y pintado de la carrocería del vehículo. | 5 |
| 3212.90.00.00 | Las demás. Solamente gravados los tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor. | 5 |
| 3213 | Colores para pintura artística; la enseñanza; la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares; en pastillas; tubos; botes; frascos o en formas o envases similares. | 5 |
| 3214 | Masilla, cementos de resina y demás mastiques, plastes (enduidos) utilizados en pintura, plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería. | 5 |
| 3304.99.00.00 | Las demás preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel. Solamente gravadas aquellas preparaciones con un contenido de aloe vera igual o superior al 30% en peso. | 5 |
| 3401 | Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos, o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. | 5 |
| 3402 | Agentes de superficie orgánica (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 3402.11, 3402.12, 3402.13 y 3402.19. Solamente gravados los envases de contenido inferior a 200 kg. | 5 |
| 3406 | Velas; cirios y artículos similares. | 5 |
| 3809.91.00 | Del tipo de los utilizados en la industria textil o industrias similares (Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas). | 15 |
| 3814.00.90 | Los demás. (Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices). | 5 |
| 3916.9 | De los demás plásticos. (Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico). | 5 |
| 3917.21 | Tubos rígidos de polímeros de etileno (excepto los destinados a la agricultura con gotero insertado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 300 mm. | 15 |
| 3917.23 | Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo de pared compacta (excepto los tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo orientado). Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 500 mm. | 15 |
| 3917.32.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. Solamente gravados los tubos de polímeros de etileno de diámetro inferior o igual a 300 mm y los tubos de policloruro de vinilo de pared compacta de diámetro inferior o igual a 63 mm. Excepto los tubos de polímeros de etileno reticulados y los destinados a la agricultura con gotero insertado. | 15 |
| 3917.33.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. | 15 |
| 3917.39.00 | Los demás tubos flexibles para una presión inferior a 27,6 Mpa, reforzados o combinados con otras materias. Solamente gravados los de diámetro inferior o igual a 250 mm. | 15 |
| 3917.40.00 | Accesorios. Solamente gravados los de polímeros de cloruro de vinilo con un diámetro inferior o igual a 250 mm. Solamente gravados los accesorios de polímeros de cloruro de vinilo del tipo de evacuación. | 15 |
| 3923.10.00 | Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con alguno de los lados igual o superior a 30 cm, o de base curva plana cerrada con alguno de los diámetros igual o superior a 30 cm. | 15 |
| 3923.10.00 | Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico. De base poligonal con todos los lados inferiores a 30 cm, o de base curva plana cerrada con todos los diámetros inferiores a 30 cm. | 5 |
| 3923.21.00 | Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
| 3923.30.10 | Bombonas, botellas, frascos y artículos similares con capacidad inferior o igual a 2 litros. Excepto los destinados a uso sanitario. | 15 |
| 3923.30.90 | Con capacidad superior a 2 litros (bombonas, botellas, frascos y art. similares), excepto los destinados a uso sanitario. | 5 |
| 3923.90.00.00 | Los demás (artículos para el transporte o envasado, de plástico). Excepto redes extruidas de forma tubular, los PET, los agrupadores de envases denominados HI-CONE y los envases alveolares para huevos. | 5 |
| 3924.10.00 | Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Excluidos los vasos, platos y cubiertos de un solo uso. | 5 |
| 3924.10.00 | Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico. Solamente los vasos, platos y cubiertos de un solo uso. | 15 |
| 3924.90.00 | Los demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador de plástico. (Excepto los productos de celulosa regenerada). | 5 |
| 3925.90.80.00 | Los demás artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. | 5 |
| 4012.11.00 | Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar («break» o « station wagon») y los de carreras. | 5 |
| 4012.12.00 | Neumáticos recauchutados del tipo de los utilizados para autobuses y camiones. | 5 |
| 4012.13 | Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en aeronaves. | 5 |
| 4012.19 | Los demás neumáticos recauchutados. | 5 |
| Industrias metálicas | | |
| 7308 | Construcciones y partes de construcciones (por ejemplo: puentes y partes de puentes; compuertas de esclusas; torres; castilletes; pilares; columnas; cubiertas; tejados; puertas; ventanas y sus marcos; bastidores y umbrales; cortinas de cierre y balaustradas); de fundición; de hierro o de acero; con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406; chapas; barras; perfiles; tubos y similares; de fundición; de hierro o de acero; preparados para la construcción. | 5 |
| 7309 | Depósitos; cisternas; cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados); de fundición; de hierro o de acero; de capacidad superior a 300 litros; sin dispositivos mecánicos ni térmicos; incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090. | 15 |
| 7604 | Barras y perfiles; de aluminio. | 5 |
| 7608 | Tubos de aluminio. | 5 |
| 7610.10.00.00 | Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, de aluminio. | 15 |
| 9401 | Asientos (con exclusión de la partida 9402) incluso los transformables en cama y sus partes. | 5 |
| 9403 excepto la 9403208090 | Los demás muebles y sus partes. | 5 |
| 9403.20.80.90 | Los demás (Estanterías metálicas). | 15 |
| Alimentación y bebidas | | |
| 0210.11.11.00 | Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera. | 10 |
| 0210.11.31.00 | Jamones y trozos de jamón secos o ahumados. | 10 |
| 0210.12.11.00 | Panceta y sus trozos salados o en salmuera. | 5 |
| 0210.12.19.00 | Panceta y sus trozos secos o ahumados. | 5 |
| 0210.19.40.00 | Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera. | 5 |
| 0210.19.50 | Las demás carnes de la especie porcina doméstica, salados o en salmuera. | 5 |
| 0210.19.81 | Deshuesados (carne de la especie porcina doméstica, secos o ahumados). | 5 |
| 0305.41.00 | Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (salmones ahumados). | 5 |
| 0305.43.00.90 | Los demás (trucha ahumada). | 5 |
| 403 | Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. | 15 |
| 901.21 | Café tostado sin descafeinar. | 15 |
| 0901.22.00.00 | Café tostado descafeinado. | 5 |
| 0901.90.90 | Sucedáneos del café que contengan café. | 5 |
| 1101 | Harina de trigo y de morcajo o tranquillón. | 5 |
| 1102 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). | 5 |
| 1601 | Embutidos y productos similares; de carne; de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos. | 5 |
| 1602 | Las demás preparaciones y conservas de carne; de despojos o de sangre. Excepto 1602503100 Cecina de bovino (Corned beef). | 5 |
| 1604 | Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos, preparados con huevas de pescado. | 5 |
| 1704.90.30.00 | Preparación llamada chocolate blanco. | 5 |
| 1704.90.51.00 | Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kg. | 5 |
| 1704.90.55.00 | Pastillas para la garganta y caramelos para la tos. | 5 |
| 1704.90.61.00 | Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar. | 5 |
| 1704.90.71.00 | Caramelos de azúcar cocido; incluso rellenos. | 5 |
| 1704.90.75.00 | Los demás caramelos. | 5 |
| 1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; excepto la 18062095. En las partidas 1806.20.50.00, 1806.20.70.00, 1806.20.80 y 1806.90 solamente gravados en envases inferiores a 20 kg. | 5 |
| 1901.20.00.00 | Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la partida 1905, excepto sin materia grasa de leche o con ella en una proporción inferior al 1,5% en peso, con un contenido de almidón o de fécula igual o superior al 50% e inferior al 75% en peso. Solamente gravados los productos de envase inferior a 5 kilos. | 5 |
| 1901.90.91.00 | Las demás. Sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5% en peso; sin sacarosa (incluido el azúcar invertido) o isoglucosa o con menos de 5% en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso, excepto las preparaciones alimenticias en polvo de productos de las partidas 0401 a 0404. Que no contengan cacao (Mix para helados). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos. | 5 |
| 1901.90.99 | Las demás (Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta…). Solamente gravados los productos de envase inferior a 15 kilos. | 5 |
| 1902 | Pastas alimenticias; incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma; tales como espaguetis; fideos; macarrones; tallarines; lasañas; ñoquis; ravioles o canelones; cuscús; incluso preparado. | 15 |
| 1904.10.10 | Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz. | 5 |
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Excluido el pan congelado. | 5 |
| 1905 | Productos de panadería, pastelería, o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares. Solamente el pan congelado. | 10 |
| 2005.20.20 | Patatas (papas) En rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato. (Papas fritas tipo chips). | 5 |
| 2006.00.31.00 | Cerezas confitadas con un contenido de azúcar superior al 13% en peso. | 5 |
| 2008.11.96.00 | Cacahuetes tostados en envases inferior o igual a 1 kg. | 5 |
| 2008.11.98.00 | Los demás cacahuetes en envases inferior o igual a 1 kg. | 5 |
| 2008.19.92 | Frutos de cáscara y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg: Nueces tropicales; mezclas con un contenido de nueces tropicales superior o igual al 50% en peso. | 5 |
| 2008.19.93 | Almendras y pistachos tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. | 5 |
| 2008.19.95 | Los demás frutos de cáscara tostados, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. | 5 |
| 2008.19.99 | Frutos de cáscara sin tostar y demás semillas, incluidas las mezclas, en envases inmediatos con un contenido neto igual o inferior a 1 kg. | 5 |
| 2009.11 | Jugo de naranja congelado. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos. | 5 |
| 2009.12.00 | Jugo de naranja sin congelar de valor Brix inferior o igual a 20. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg. | 5 |
| 2009.19 | Los demás jugos de naranja sin congelar. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg. | 5 |
| 2009.41 | Jugo de piña (de valor Brix inferior o igual a 20) Solamente gravados los envases inferiores a 150 kilos. | 5 |
| 2009.49 | Los demás jugos de piña. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.5 | Jugo de tomate. Solamente gravados los envases inferiores a 150 kg. | 5 |
| 2009.61 | Jugo de uva (incluido el mosto), de valor Brix inferior o igual a 30. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kg. | 5 |
| 2009.71 | Jugo de manzana (de valor Brix inferior o igual a 20). Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.79 | Los demás jugos de manzana. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.89 | Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza, incluso silvestre. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2009.9 | Mezclas de jugos. Solamente gravados los productos de envase inferior a 150 kilos. | 5 |
| 2101 | Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostado y sus extractos, esencias y concentrados. | 5 |
| 2103.20.00.00 | Ketchup y demás salsa de tomate. | 15 |
| 2103.3 | Harina de mostaza y mostaza preparada. | 15 |
| 2103.90.90 | Los demás (preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos), excepto la mayonesa. | 15 |
| 2105 | Helados incluso con cacao. | 10 |
| 2106.90.98 | Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Excepto: Alimentos para niños que contengan leche y productos a base de leche. Excluidos los destinados a uso sanitario. Solamente gravados los productos de envases inferiores a 5 kilos. | 15 |
| 2201 | Agua, incluida el agua mineral natural o artificial gasificada; sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve. | 5 |
| 2202 | Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009). Excepto los destinados a uso sanitario. | 5 |
| 2203 | Cerveza de malta. | 15 |
| 2204 | Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 2009. | 5 |
| 2208.4 | Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar. | 15 |
| 2309 | Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal, excepto las destinadas a la acuicultura (2309.90.10.10, 2309.90.31.30 y 2309.90.41.20). | 5 |
| Tabaco | | |
| 2402 | Cigarros (puros), incluso despuntados, cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | 25 |
| Textil, cuero y calzado | | |
| 4601 | Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). | 5 |
| 4602 | Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 4601; manufacturas de esponja vegetal (paste o lufa). | 5 |
| 5601.22.10 | Los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro no superior a 8 mm. | 5 |
| 5601.22.99 | los demás artículos de guata de fibras sintéticas o artificiales en rollos de diámetro superior a 8 mm. | 5 |
| 6112.31 | Bañadores de punto para hombres o niños de fibras sintéticas. | 5 |
| 6112.41 | Bañadores de punto para mujeres o niñas de fibras sintéticas. | 5 |
| 6213 | Pañuelos de bolsillo. | 5 |
| 6302 | Ropa de cama; de mesa; de tocador o de cocina. | 5 |
| 6303 | Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama. | 5 |
| 6304 | Los demás artículos de tapicería (excepto los de la partida 9404). | 5 |
| Madera y sus transformados | | |
| 4418 | Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera. | 5 |
| Transformado de papel | | |
| 4808 | Papel y cartón corrugados, incluso recubiertos por encolado, rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas (rollos) o en hojas, (excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803). | 10 |
| 4818.1 | Papel higiénico. | 15 |
| 4818.2 | Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas de papel. | 15 |
| 4818.3 | Manteles y servilletas de papel. | 15 |
| 4818.90.90.00 | Los demás. Solamente gravados el papel de cocina y los rollos multiusos. | 5 |
| 4819 | Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares, excepto los envases «tetrabrik» y «tetrapack» de la 481920 y la 481940 y las bolsas para aspiradora. | 10 |
| 4821 | Etiquetas de todas clases de papel o cartón; incluso impresas. | 15 |
| 4823.90.40.00 | Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados en la escritura, impresión u otros fines gráficos, excepto los impresos, estampados o perforados. | 10 |
| 4823.90.85.90 | Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa). | 5 |
| Artes gráficas y su edición | | |
| 4902 | Diarios y publicaciones periódicas, impresos incluso ilustrados o con publicidad. | 5 |
| 4909 | Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales; incluso con ilustraciones; adornos o aplicaciones; o con sobre. Excepto las tarjetas postales lenticulares con efecto 3D. | 15 |
| 4910 | Calendarios de cualquier clase impresos; incluidos los tacos de calendario. | 5 |
| 4911 | Los demás impresos; incluidas las estampas; grabados y fotografías. | 15 |