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31 dic 2014
Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 20▾
Párrafo añadido
3. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros contemplado en la letra b) del apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.
Artículo 25 quáter▾
Artículo nuevo
Artículo 25 quáter. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:
a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
b) El ejercicio de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
Artículo 30▾
Eliminado| Porción de la base imponible comprendida entre euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| Entre 0 y 2.000.000,00 | 20,00 |
| Entre 2.000.000,01 y 3.500.000,00 | 35,00 |
| Entre 3.500.000,01 y 5.000.000,00 | 48,00 |
| Más de 5.000.000,00 | 58,00 |
Eliminadoc) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 20% del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:
Eliminado– En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 30% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Antes– En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen será del 30% sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Ahora| Porción de la base imponible comprendida entre (euros) | Tipo aplicable porcentaje |
| --- | --- |
| 0-2.000.000,00 euros | 15 |
| 2.000.000,01-3.500.000,00 euros | 35 |
| 3.500.000,01-5.000.000,00 euros | 48 |
| Más de 5.000.000,00 euros | 58 |
Párrafo añadido
c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 20 % del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
– En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 25 % sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
Párrafo añadido
– En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen será del 25 % sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.
AntesSe aplicará una cuota semestral de 1.850 euros.
Ahora1.º Con carácter general, se aplicará una cuota semestral de 1.850 euros.
Párrafo añadido
2.º Cuota semestral reducida de 800 euros en salones de juego.
Párrafo añadido
A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota semestral de 800 euros.
Párrafo añadido
Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota semestral que en aplicación le corresponda.
Párrafo añadido
3.º Cuota semestral reducida de 400 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.
Párrafo añadido
A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota semestral de 400 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.
Párrafo añadido
2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo ''B'' instaladas de las que fuese titular la empresa de juego, con fecha 1 de abril de 2014.
Párrafo añadido
3. Si las máquinas tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota semestral reducida de 400 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón, con fecha 1 de abril de 2014.
Párrafo añadido
4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de abril de 2014, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por ciento del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota semestral de 1.850 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.