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31 dic 2014
Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (20 artículos)
TÍTIULO IV▾
AntesSuspensión de la ejecución del acto impugnado
AhoraSuspensión de la ejecución del acto impugnado en la reclamación económico-administrativa
CAPÍTULO I▾
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Procedimiento general de la suspensión y constitución de garantías
Artículo 23▾
EliminadoArtículo 23. Suspensión automática.
Eliminado1. La presentación de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa no suspenderá, por sí misma, la ejecución de los actos impugnados, por lo que continuarán realizándose las actuaciones necesarias para el cobro de la deuda, junto con los intereses de demora, los recargos y las sanciones que procedan.
Eliminado2. No obstante, la ejecución del acto impugnado, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, quedará suspendida automáticamente, a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, conforme a lo dispuesto en la legislación general tributaria y normas complementarias
Antes3. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías hasta que sea firme en vía administrativa.
AhoraArtículo 23. Supuestos de suspensión.
Párrafo añadido
1. La mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya acordado la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos alcancen a la vía económico-administrativa.
Párrafo añadido
2. No obstante, a solicitud del interesado, se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se aporte alguna de las garantías previstas en el artículo 26.2 de esta Ley, que dan derecho a la suspensión automática.
Párrafo añadido
b) Cuando se aporten otras garantías, en los términos previstos en el artículo 29.
Párrafo añadido
c) Con dispensa total o parcial de garantías, cuando la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en el artículo 30.
Párrafo añadido
d) Sin necesidad de aportar garantía, cuando la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho, en los términos previstos en el artículo 30.
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en el artículo 30.
Párrafo añadido
3. Tratándose de sanciones tributarias que hayan sido objeto de reclamación económico-administrativa, su ejecución quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantías, hasta que sean firmes en vía administrativa.
Artículo 24▾
EliminadoArtículo 24. Garantías.
Eliminado1. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a que se refiere el artículo anterior serán exclusivamente las siguientes:
Eliminadoa) Depósito de dinero o valores públicos.
Eliminadob) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución.
Eliminadoc) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Eliminado2. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido, sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
Eliminado3. En las reclamaciones económico-administrativas, cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión, ésta podrá acordarse previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
EliminadoAsimismo, la Junta podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
Antes4. Si la reclamación no afectase a la totalidad de la deuda, la suspensión se referirá a la parte reclamada y el reclamante quedará obligado a ingresar la cantidad restante.
AhoraArtículo 24. Contenido de la solicitud de suspensión.
Párrafo añadido
La solicitud de suspensión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del interesado. En el caso de que se actúe por medio de representante, se deberá incluir su identificación completa.
Párrafo añadido
b) Órgano ante el que se formula la solicitud de suspensión.
Párrafo añadido
c) Identificación del acto cuya suspensión se pretende.
Párrafo añadido
d) Domicilio que el interesado señala a los efectos de notificaciones.
Párrafo añadido
e) Lugar, fecha y firma del escrito o la solicitud.
Artículo 25▾
EliminadoArtículo 25. Acuerdos de suspensión y devolución de garantías.
Eliminado1. La solicitud de suspensión se presentará ante el órgano que dictó el acto impugnable, el cual la remitirá al órgano competente para la recaudación y, en su caso, al órgano competente para su resolución.
EliminadoA la solicitud de suspensión deberá acompañarse necesariamente el documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a favor del órgano competente.
Eliminado2. Interpuesto el recurso o la reclamación con solicitud de suspensión del acto impugnado, el órgano competente examinará la garantía presentada y, si fuera suficiente, dictará el acuerdo dejando en suspenso su ejecución.
EliminadoSi la garantía fuera insuficiente, se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar los defectos de que adolezca, al término del cual el órgano competente acordará lo que proceda.
Eliminado3. Las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas que afecten a la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, se comunicarán inmediatamente al órgano que dictó el acto y al órgano competente para la recaudación.
EliminadoAsimismo se comunicará, en su caso, la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada y cualquier pronunciamiento, administrativo o judicial, que afecte a la ejecución del acto impugnado, del que tenga conocimiento la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Eliminado4. La garantía será liberada cuando, con estimación de la reclamación, se acuerde la anulación del acto, procediéndose a su devolución a solicitud del interesado. En caso de desestimación, la devolución sólo procederá cuando se pague íntegramente la deuda o la parte de ésta que corresponda con los intereses de demora devengados durante la suspensión.
AntesCuando en los supuestos de estimación parcial de un recurso deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora que correspondan.
AhoraArtículo 25. Solicitud de suspensión.
Párrafo añadido
1. La suspensión podrá solicitarse al interponer la reclamación económico-administrativa o, en un momento posterior, ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación económico-administrativa, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud, que podrá ser, según los supuestos, el órgano de recaudación que se determine en las normas de organización específicas o la propia Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Párrafo añadido
En el caso de que la suspensión sea solicitada en los supuestos regulados en el artículo 30, sobre los que corresponde resolver a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas, esta deberá remitir una copia de la solicitud al órgano competente de recaudación a los efectos de la suspensión cautelar regulada en dicho artículo.
Párrafo añadido
La solicitud de suspensión que no esté vinculada a una reclamación económico-administrativa anterior o simultánea a dicha solicitud carecerá de eficacia, sin necesidad de un acuerdo expreso de inadmisión.
Párrafo añadido
2. La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta.
Párrafo añadido
Deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Cuando se solicite la suspensión automática, se adjuntará el documento en que se formalice la garantía.
Párrafo añadido
b) Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas a las de la letra a), se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática. También se detallarán la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente.
Párrafo añadido
c) Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán las que se ofrezcan conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo.
Párrafo añadido
d) Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o de hecho, se deberá justificar la concurrencia de dicho error.
Párrafo añadido
3. Examinada la solicitud, si esta no reúne los requisitos exigidos, y sin perjuicio de las normas especiales de subsanación contenidas en esta Ley, el órgano competente para conocer de la suspensión le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud de suspensión.
Artículo 26▸
EliminadoArtículo 26. Mantenimiento de la suspensión.
Eliminado1. La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa en las condiciones previstas en la legislación general tributaria y normas complementarias.
Eliminado2. Asimismo, se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa, cuando el interesado comunique a la Administración, dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión del mismo, siempre que la garantía aportada conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en cuanto a la suspensión solicitada.
AntesTratándose de sanciones tributarias, la suspensión se mantendrá, en los términos del párrafo anterior, sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.
AhoraArtículo 26. Garantías de la suspensión.
Párrafo añadido
1. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa y deberán cubrir el importe de la obligación principal a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y el recargo de apremio ordinario.
Párrafo añadido
Los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de un año.
Párrafo añadido
2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes:
Párrafo añadido
a) Depósito de dinero o valores públicos.
Párrafo añadido
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución.
Párrafo añadido
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
Párrafo añadido
3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el órgano de recaudación podrá acordar la suspensión, previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Reembolso del coste de garantías.
Eliminado1. La Administración reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto impugnado, si dicho acto o la deuda correspondiente son declarados improcedentes por resolución administrativa firme o sentencia judicial. Cuando el acto o la deuda se declaren parcialmente improcedentes, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.
Antes2. Con el reembolso del coste de las garantías, la Administración abonará el interés legal del dinero, sin necesidad de que el interesado lo solicite, devengándose desde la fecha debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha en que se ordene el pago.
AhoraArtículo 27. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
Párrafo añadido
1. La concesión de la suspensión tendrá efectos desde la fecha de la solicitud.
Párrafo añadido
2. La denegación de la suspensión producirá los siguientes efectos:
Párrafo añadido
a) Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto por la normativa tributaria para el ingreso en periodo voluntario.
Párrafo añadido
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad.
Párrafo añadido
b) Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación de la denegación de la suspensión implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Competencias.
AntesEl conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraArtículo 28. Suspensión automática.
Párrafo añadido
1. La solicitud de suspensión automática con aportación de las garantías a que se refiere el artículo 26.2 de esta Ley, suspenderá el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido.
Párrafo añadido
2. Será competente para tramitar y resolver la solicitud de suspensión el órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa.
Párrafo añadido
3. La solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada. Cuando la solicitud no se acompañe de las citadas garantías, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos. En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud.
Párrafo añadido
Si la solicitud adjunta una garantía bastante, la suspensión se entenderá acordada desde la fecha de la solicitud.
Párrafo añadido
4. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía y aquellos hayan sido subsanados, el órgano competente de recaudación acordará la suspensión con efectos desde la solicitud.
Párrafo añadido
Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.
Párrafo añadido
5. Contra la denegación de la suspensión podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión. La Resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.
Párrafo añadido
6. Si se hubiese solicitado la suspensión al amparo del artículo 23.2.a) y la garantía aportada no fuera una de las previstas en el artículo 26.2, se aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes, según corresponda.
Artículo 29▸
EliminadoArtículo 29. Composición.
Eliminado1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
Eliminado2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.
Eliminado3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.
Eliminado4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.
Antes5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
AhoraArtículo 29. Suspensión con prestación de otras garantías.
Párrafo añadido
1. La solicitud de suspensión con prestación de otras garantías a la que se refiere el artículo 25.2.b) suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación relativo al acto recurrido si la deuda se encontrase en periodo voluntario en el momento de presentarse la solicitud.
Párrafo añadido
Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de solicitud si la suspensión fuese concedida finalmente.
Párrafo añadido
2. La competencia para tramitar y resolver la solicitud corresponderá al órgano de recaudación competente.
Párrafo añadido
3. Cuando sea necesaria la subsanación de defectos y aquellos hayan sido subsanados, la suspensión acordada producirá efectos desde la solicitud.
Párrafo añadido
Cuando no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.
Párrafo añadido
La Resolución en la que se conceda la suspensión detallará la garantía que debe ser constituida y el plazo en que debe constituirse.
Párrafo añadido
4. Contra la denegación podrá interponerse un incidente en la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se notificó la denegación de la suspensión.
Párrafo añadido
La Resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Procedimiento de suspensión por la junta de reclamaciones económico-administrativas
Artículo 30▸
EliminadoArtículo 30. Presidente.
Eliminado1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario.
Eliminado2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Antes3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora.
AhoraArtículo 30. Suspensión por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Párrafo añadido
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.
Párrafo añadido
También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho.
Párrafo añadido
2. Si la deuda se encontrara en periodo voluntario en el momento de formular la solicitud de suspensión, se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación mientras la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decida sobre la admisión o no a trámite de la solicitud de suspensión.
Párrafo añadido
Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la solicitud de suspensión no impedirá la continuación de las actuaciones, sin perjuicio de que proceda la anulación de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si finalmente llegase a producirse la admisión a trámite.
Párrafo añadido
3. Cuando sea necesaria la subsanación pero no se entiendan subsanados los defectos observados, se denegará la suspensión con las consecuencias previstas en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
4. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas decidirá sobre la concesión o denegación de la suspensión, y la denegará cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho.
Párrafo añadido
La concesión producirá efectos suspensivos desde la presentación de la solicitud y será notificada al interesado y al órgano de recaudación competente.
Párrafo añadido
La denegación de la suspensión deberá notificarse al interesado y comunicarse al órgano de recaudación competente con indicación de la fecha de notificación al interesado.
Artículo 31▸
EliminadoArtículo 31. Secretario.
EliminadoCorresponden al Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:
Eliminadoa) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal.
Eliminadob) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir.
Eliminadoc) Decretar la suspensión en la ejecución del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
Eliminadod) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados, para que formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar la acumulación de reclamaciones impulsando de oficio el procedimiento en sus distintos trámites y guardando en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada.
Eliminadoe) Remitir el expediente al Vocal que designe el Presidente para la redacción de la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de asuntos que hayan de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice de asuntos a examinar.
Eliminadof) Levantar acta de las sesiones de la Junta.
Eliminadog) Notificar las resoluciones a los interesados que hubieren comparecido en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias de procedencia.
Eliminadoh) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminadoi) Abrir un Registro en el que se anotarán todos los documentos y comunicaciones recibidos en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o remitidos por él, con expresión de fecha, nombre, número, remitente y destinatario y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos.
Eliminadoj) Proponer al Presidente las providencias que hayan de dictarse.
Antesk) Asesorarle, verbalmente o por escrito, en los asuntos que someta a su consideración.
AhoraArtículo 31. Tramitación y resolución por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la solicitud de suspensión.
Párrafo añadido
1. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa parcial de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía.
Párrafo añadido
2. En los supuestos en los que se solicite la suspensión con dispensa total de garantías, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas podrá solicitar al órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado un informe sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía.
Párrafo añadido
3. En los dos supuestos de los apartados anteriores, el informe deberá emitirse por el órgano que fuese competente para la recaudación del acto reclamado en el plazo máximo de un mes.
Párrafo añadido
4. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, la Resolución especificará las garantías que deben constituirse y se notificará al interesado y al órgano de recaudación competente.
Párrafo añadido
5. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, esta deberá ser constituida ante el órgano competente para la recaudación del acto y se aplicará lo dispuesto en el artículo 29.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 32▸
EliminadoArtículo 32. Vocales.
Eliminado1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Eliminado2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Antes3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia.
AhoraArtículo 32. Competencias.
Párrafo añadido
El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas y del recurso extraordinario de revisión corresponden a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 33▸
EliminadoArtículo 33. Adopción de acuerdos.
Eliminado1. Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de al menos, uno de sus Vocales.
Eliminado2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Eliminado3. Ninguno de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.
Eliminado4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
Antes5. Los miembros de la Junta que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.
AhoraArtículo 33. Composición.
Párrafo añadido
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
Párrafo añadido
2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.
Párrafo añadido
4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.
Párrafo añadido
5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
Artículo 34▸
EliminadoArtículo 34.
Antes**(Sin contenido).**
AhoraArtículo 34. Presidente.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario.
Párrafo añadido
2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán desempeñadas por quien el Presidente señale de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
3. Anualmente, presentará al Consejero titular del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora.
Artículo 35▸
EliminadoArtículo 35.
Antes**(Sin contenido).**
AhoraArtículo 35. Funciones del titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Párrafo añadido
Corresponden al titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Impulsar la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones de la Junta.
Párrafo añadido
b) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas y recursos extraordinarios de revisión, exigiendo, en su caso, los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir.
Párrafo añadido
c) Documentar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto a los interesados para que, en su caso, formulen alegaciones, con proposición y aportación de pruebas, acordando o denegando su práctica; ordenar la acumulación de reclamaciones económico-administrativas; impulsar de oficio el procedimiento en sus distintos trámites; y guardar en el despacho de los expedientes el correspondiente orden de registro, salvo excepción debidamente justificada.
Párrafo añadido
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta.
Párrafo añadido
e) Levantar acta de las sesiones de la Junta y archivarlas ordenadamente.
Párrafo añadido
f) Notificar las Resoluciones a los interesados que hubieren promovido la correspondiente reclamación económico-administrativa o recurso extraordinario de revisión y a aquellos que hubieren comparecido en el procedimiento, y enviar copia de la Resolución a los órganos afectados por el expediente.
Párrafo añadido
g) Llevar un registro en el que se anotarán todas las solicitudes, documentos y comunicaciones recibidos o remitidos por la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36.
Antes**(Sin contenido).**
AhoraArtículo 36. Vocales.
Párrafo añadido
1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Párrafo añadido
2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando en las deliberaciones previas a la adopción de las resoluciones.
Párrafo añadido
3. Atendiendo al volumen de las reclamaciones, podrá adscribirse a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por resolución del Consejero de Presidencia.
Artículo 37▸
EliminadoArtículo 37.
Antes**(Sin contenido).**
AhoraArtículo 37. Adopción de acuerdos.
Párrafo añadido
1. Para la válida constitución de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario y, de al menos, uno de sus Vocales.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Párrafo añadido
3. Ninguno de los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá abstenerse de votar, y el que disienta de la mayoría podrá formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al expediente y al libro de votos reservados, pero del que no podrá hacerse mención alguna en la resolución.
Párrafo añadido
4. De cada sesión que celebren los órganos colegiados se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
Párrafo añadido
5. Los miembros de la Junta que hayan intervenido en el acto administrativo objeto de la reclamación no podrán participar en las deliberaciones ni tendrán derecho a voto.
Disposición final única▸
Artículo nuevo
Disposición final única. Habilitaciones.
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
2. No obstante, el Consejero competente en materia de hacienda podrá dictar, mediante Orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los Títulos IV y V de esta ley.