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31 dic 2014

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 18
Eliminadob) Cuando deriven de adquisiciones o trasmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se realicen en el cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
EliminadoSe considerarán rentas amparadas por la exención a que se refiere esta letra, entre otras:
Eliminadoa’) La subvenciones obtenidas de la Administración pública y otros organismos o entes públicos, siempre y cuando se apliquen a la realización de los fines de la entidad y no vayan destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas que no gocen de exención.
Eliminadob’) Las derivadas de adquisiciones a título lucrativo para colaborar en los fines de la entidad.
EliminadoCuando lo que se adquiera sean bienes, muebles o inmuebles, que no se hubieren de afectar al desarrollo de la actividad propia de la fundación, las rentas generadas no perderán el carácter de exentas si los citados bienes se transmitiesen a terceros en el plazo de dos años a partir de la fecha de adquisición y el dinero percibido se aplicare a la realización de los fines de la fundación.
Eliminadoc’) Las obtenidas por medio de los convenios de colaboración en actividades de interés general contemplados en la presente Ley Foral.
Antesc) Cuando deriven de trasmisiones a título oneroso, siempre que se realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
Ahorab) Cuando deriven de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
Párrafo añadido
c)**(Suprimida).**