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30 dic 2014

Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 47
Antes2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito a desarrollar, para la tramitación de los planes urbanísticos deberá presentarse, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.
Ahora2. En relación con dichos suelos y al objeto de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito a desenvolver, para la tramitación de los planes urbanísticos deberá presentarse, junto con la documentación exigida por la normativa de aplicación, un informe de la calidad del suelo.
Párrafo añadido
El ayuntamiento remitirá los planes urbanísticos, con posterioridad a su aprobación inicial, al órgano competente en materia de residuos, que deberá emitir informe en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.