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30 dic 2014
Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria
Ley · Ya no está en vigor · Ley 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado1. Se prohíbe toda publicidad que incita o estimule la práctica de juegos y apuestas.
Eliminado2. Se permite la publicidad del juego y las apuestas de carácter meramente informativo, así como el patrocinio de actividades deportivas, recreativas o culturales. A efectos de lo previsto en este artículo, por carácter meramente informativo se entenderá la publicidad que incluya:
Eliminadoa) Nombre comercial y domicilio.
Eliminadob) Categoría de establecimiento y juegos y apuestas que se practican en él.
Eliminadoc) Servicios que se prestan.
Eliminadod) Carteles informativos de situación.
Eliminado3. Será libre la publicidad realizada en el interior de los locales de juego de acceso reservado y la realizada en publicaciones específicas del sector.
Antes4. Los reglamentos de las distintas modalidades de juegos y apuestas podrán establecer las condiciones específicas de la publicidad aplicable para cada una de dichas modalidades.
Ahora1. Se permite la publicidad en materia de juego y apuestas, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley y, en especial, a las siguientes limitaciones:
Párrafo añadido
a) No se podrá realizar publicidad de juego y apuestas ni de los locales donde se desarrolle, en centros y dependencias de la administración pública en la Comunidad de Cantabria, centros y servicios sanitarios y sociosanitarios y centros de enseñanza, públicos o privados, tanto los dedicados a enseñanzas no regladas como a cualquier otro tipo de enseñanza, así como en centros y espectáculos destinados mayoritariamente al público menor de dieciocho años.
Párrafo añadido
b) También queda prohibida la publicidad que perjudique la formación de la infancia y la juventud, la que atente contra la dignidad de las personas, la de contenido racista o xenófobo y cualquier otra que vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Párrafo añadido
2. En aquellos supuestos que se estime necesario para asegurar la protección de los derechos de ciudadanos y usuarios, se podrá establecer reglamentariamente un régimen de autorización previa y regulación de las condiciones especiales de la publicidad aplicable para cada una de las modalidades de juego y apuestas.
Párrafo añadido
3. En todo aquello no regulado en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y demás normativa que le sea de aplicación a la materia.
Artículo 7▾
Antes1.La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que solo precisarán comunicación.
Ahora1. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas requerirá la previa autorización administrativa, con excepción de las combinaciones aleatorias que no precisarán de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.
Artículo 20▾
Eliminado5. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por el que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio, no exigiéndose autorización administrativa para su organización.
AntesEl organizador de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización.
Ahora5. Se entiende por combinación aleatoria la modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie con fines publicitarios entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin coste adicional alguno y sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio, no precisando de autorización, comunicación o declaración previa de ningún tipo.
CAPÍTULO II▾
AntesPersonal empleado y usuarios
AhoraUsuarios
Artículo 27▾
Eliminado1. Las personas que realicen su actividad profesional en empresas de juego deberán estar en posesión del correspondiente documento profesional, para cuyo otorgamiento será necesaria la ausencia de las circunstancias especificadas en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley, que deberá acreditarse oportunamente.
Eliminado2. Los documentos profesionales citados serán expedidos y renovados por plazos de diez años, pudiendo revocarse por resolución motivada con audiencia del interesado, por las siguientes causas:
Eliminadoa) Por resolución judicial firme.
Eliminadob) Por comprobación de irregularidades, falsedades o inexactitudes esenciales en los datos o documentos aportados para la obtención del mismo.
Eliminadoc) Por pérdida o alteración sobrevenida de las condiciones y requisitos necesarios para la obtención del documento profesional.
Antesd) Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
Ahora**(Suprimido).**