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30 dic 2014
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición transitoria segunda▾
AntesLa norma que se contiene en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2015. De acuerdo con ello, y con relación al ejercicio de 2014, los consorcios han de aplicar las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
AhoraLa norma que se contiene en el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no se aplicará hasta el ejercicio presupuestario de 2016. De acuerdo con ello, y con relación al ejercicio de 2015, los consorcios aplicarán las normas contenidas en el capítulo IV del título II del citado texto refundido.
Artículo 52▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 58▾
Eliminado8. Las operaciones contables relativas a los gastos e ingresos presupuestarios del Servicio de Salud de las Illes Balears pueden ser registradas con carácter provisional en la contabilidad financiera o patrimonial, sin perjuicio de que, posteriormente, sean anotadas en los estados de ejecución presupuestaria correspondientes. No obstante lo anterior, el pago de los gastos exigirá, en todo caso, la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios correspondientes y, en consecuencia, la previa disponibilidad del crédito.