← Volver
30 dic 2014
Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales
Qué ha cambiado (26 artículos)
Artículo 2▾
Antes3. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las propias Corporaciones Locales, que no podrán constituir ni entidades ni órganos especiales de Administración o gestión.
Ahora3. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las propias corporaciones locales, que no podrán constituir entidades ni órganos especiales de administración o gestión, salvo los autorizados por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 5▾
AntesEn el ejercicio de sus funciones, las policías locales y, en su caso, los agentes auxiliares, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.
AhoraEn el ejercicio de sus funciones, los policías locales y, en su caso, los auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.
Artículo 6▾
Antes2. No obstante lo anterior, el Alcalde puede autorizar, previo informe del Delegado del Gobierno, que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados en la legislación vigente. En cualquier caso, los policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición, que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Ahora2. No obstante lo anterior, el Delegado del Gobierno puede autorizar, previa petición del Alcalde, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En todo caso, los policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 7▾
AntesLos policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento y defensa reglamentario que se les asigne. A tal fin, se proporcionarán por las Administraciones locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia, con carácter homogéneo, según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los agentes auxiliares no podrán llevar armas de fuego.
AhoraLos policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento y defensa reglamentaria que se les asigne. A tal fin, se proporcionarán por las administraciones locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia, con carácter homogéneo, según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los auxiliares de policía no podrán llevar armas de fuego.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Agentes auxiliares de Policía Local.
Eliminado1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, sus cometidos podrán ser ejercidos por agentes auxiliares que desempeñarán funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.
Eliminado2. En los municipios en que se produzca un aumento notorio de población en época estival, se podrá incrementar transitoriamente su plantilla mediante personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en período anual.
EliminadoEl establecimiento del personal al que se refiere este apartado requerirá la tramitación por los respectivos Ayuntamientos de un expediente motivado, del que deberá darse cuenta a la Consejería competente del Gobierno de Cantabria.
Eliminado3. Las funciones que podrán llevar a cabo estos agentes, son exclusivamente las siguientes:
Eliminadoa) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instituciones y dependencias municipales.
Eliminadob) Ordenar y regular el tráfico del núcleo urbano.
Antesc) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo a lo establecido por las Leyes.
AhoraArtículo 8. Auxiliares de policía e incrementos transitorios de personal.
Párrafo añadido
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, sus cometidos podrán ser ejercidos por auxiliares de policía que desempeñarán funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.
Párrafo añadido
2. Las funciones que podrán llevar a cabo los auxiliares de policía, son exclusivamente las siguientes:
Párrafo añadido
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
Párrafo añadido
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Párrafo añadido
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
Párrafo añadido
3. En los municipios en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, se podrá incrementar transitoriamente su plantilla mediante personal de refuerzo con funciones de auxiliar de policía que no impliquen el ejercicio de autoridad. Dicho incremento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en período anual.
Párrafo añadido
El incremento del personal al que se refiere este apartado requerirá la tramitación por los respectivos Ayuntamientos de un expediente motivado, del que deberá darse cuenta a la Consejería competente en materia de policía local.
Párrafo añadido
4. Las funciones que podrá llevar a cabo el personal de refuerzo, a que se alude en el apartado anterior, son exclusivamente las siguientes:
Párrafo añadido
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
Párrafo añadido
b) Dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Párrafo añadido
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
Artículo 12▸
Eliminadoa) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los Reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
Eliminadob) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.
Eliminadoc) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de Bachiller superior o equivalente.
Antesd) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Regional de Policía Local.
Ahoraa) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
Párrafo añadido
b) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.
Párrafo añadido
c) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o técnico.
Párrafo añadido
d) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.
Artículo 16▸
Eliminadoa) El Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales, que la presidirá.
Eliminadob) Un Vicepresidente, elegido y propuesto entre los Vocales y nombrado por el Presidente.
Eliminadoc) Tres Vocales en representación del Gobierno de Cantabria, nombrados por el Consejero competente en la materia.
Eliminadod) Seis Vocales en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local.
Eliminadoe) Cuatro Vocales en representación de las Policías Locales, a propuesta de los sindicatos más representativos en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.
Antesf) Dos Vocales en representación de los Jefes de Cuerpo de Policía Local, nombrados por el Consejero competente en la materia a propuesta de la Asociación de Jefes de Policía Local.
Ahoraa) El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o la persona en quien delegue, que la presidirá.
Párrafo añadido
b) Un vicepresidente, elegido y propuesto entre los vocales y nombrado por el presidente.
Párrafo añadido
c) Tres vocales en representación del Gobierno de Cantabria, nombrados por el consejero competente en la materia.
Párrafo añadido
d) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local.
Párrafo añadido
e) Cinco vocales en representación de las Policías Locales, a propuesta de los sindicatos más representativos en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.
Párrafo añadido
f) Dos vocales en representación de los jefes de Cuerpo de Policía Local, nombrados por el consejero competente en la materia, a propuesta de la Asociación de Jefes de Policía Local.
AntesEjercerá de secretario un funcionario de la Dirección General de Justicia del grupo A1.
AhoraEjercerá como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las Policías Locales.
Artículo 18▸
Eliminadoa) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de Inspector, Oficial e Intendente.
Eliminadob) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de Suboficial y Sargento.
Eliminadoc) Escala Básica, que comprende las categorías de Cabo y Policía.
Eliminado2. Corresponden a las Escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:
Eliminadoa) A la Escala superior o de Mando:
EliminadoEn el grupo A: Inspector y Oficial.
AntesEn el grupo B: Intendente.
Ahoraa) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente.
Párrafo añadido
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector.
Párrafo añadido
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
Párrafo añadido
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:
Párrafo añadido
a) A la Escala Superior o de Mando:
Párrafo añadido
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario.
Párrafo añadido
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
EliminadoEn el grupo B: Suboficial.
AntesEn el grupo C: Sargento.
AhoraEn el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector.
Párrafo añadido
En el Grupo B: Subinspector.
EliminadoEn el grupo C: Cabo y Policía.
Eliminado3. La titulación exigible para cada uno de los grupos será la establecida en la legislación sobre función pública y, en particular, la siguiente:
Eliminadoa) Para el grupo A, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Eliminadob) Para el grupo B, el título de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Antesc) Para el grupo C, el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
AhoraEn el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
Párrafo añadido
3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:
Párrafo añadido
a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.
Párrafo añadido
b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior, diplomado o equivalente.
Párrafo añadido
c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de bachiller o técnico.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Requisitos para el ingreso.
Eliminado1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las Escalas y categorías prevista en esta Ley.
Eliminado2. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por el puesto básico de Policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la presente Ley y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Eliminado3. Serán requisitos generales para el ingreso:
Eliminadoa) Tener la nacionalidad española.
Eliminadob) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de los treinta antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. No obstante, podrá compensarse el límite máximo de edad con servicios prestados a la Administración Local, en Cuerpos de Policía Local.
Eliminadoc) Estar en posesión de la titulación correspondiente.
Eliminadod) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
Eliminadoe) No haber sido separado del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Eliminadof) Estar en posesión de los permisos de conducción A y B (BTP) o sus equivalentes.
Eliminadog) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 metros las mujeres.
Antesh) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada.
AhoraArtículo 19. Ingreso.
Párrafo añadido
1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las escalas y categorías previstas en esta Ley.
Párrafo añadido
2. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por la categoría de policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la presente Ley y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
3. Los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria deberán tener la nacionalidad española, reunir los demás requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos establecidos en la normativa básica de Función Pública y, además, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (BTP) prevista en ambos Reglamentos.
Párrafo añadido
b) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.
Párrafo añadido
c) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante
Antes5. Las pruebas selectivas de ingreso al puesto básico de Policía serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.
Ahora5. En cada convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de policía, se podrá reservar el veinte por ciento de las plazas para aspirantes procedentes de militares de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas, y que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en el apartado 3 de este artículo. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
Párrafo añadido
6. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.
Párrafo añadido
7. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes deberán superar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. El curso se realizará como máximo tres meses después de haber superado la oposición de ingreso
Párrafo añadido
8. Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.
Artículo 21▸
Antes2. Para poder acceder a puestos de máxima categoría los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, con excepción del límite de edad para el ingreso.
Ahora2. Para poder acceder a puestos de máxima Categoría los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley.
Artículo 22▸
EliminadoArtículo 22. Curso de formación.
Eliminado1. Una vez finalizada la oposición de ingreso, los aspirantes deberán realizar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Regional de Policía Local. El curso se realizará como máximo tres meses después de haber superado la oposición de ingreso.
Antes2. Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.
AhoraArtículo 22. Promoción interna.
Párrafo añadido
1. La promoción a las distintas escalas y categorías se realizará por el sistema de concurso-oposición y consistirá en el ascenso a la categoría inmediatamente superior.
Párrafo añadido
2. Serán requisitos para la promoción interna:
Párrafo añadido
a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
Párrafo añadido
b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o titulación superior.
Párrafo añadido
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.
Párrafo añadido
d) No encontrarse en situación de segunda actividad.
Párrafo añadido
e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.
Párrafo añadido
3. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en el apartado anterior, se podrá proceder a su convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las corporaciones locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
Párrafo añadido
b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta.
Párrafo añadido
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
d) No encontrarse en situación de segunda actividad.
Párrafo añadido
e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.
Artículo 23▸
EliminadoArtículo 23. Promoción interna.
Eliminado1. La promoción a las distintas Escalas y categorías se realizará por el sistema de concurso-oposición y consistirá en el ascenso a la categoría inmediatamente superior.
Eliminado2. Serán requisitos para la promoción interna:
Eliminadoa) Estar en posesión de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada grupo.
Eliminadob) Tener una antigüedad de dos años en el puesto inmediatamente inferior, en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.
Eliminadoc) Superar las pruebas de aptitud que se establezcan y realizar un curso en la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria.
Eliminado3. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en el apartado anterior, se podrá proceder a su convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Estar en posesión de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada grupo.
Eliminadob) Tener una antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Eliminadoc) Realizar un curso de aptitud en la Escuela Regional de Policía Local de Cantabria.
Antes4. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los sistemas anteriores se podrá convocar por el sistema de turno libre.
AhoraArtículo 23. Movilidad.
Párrafo añadido
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
A tal efecto, se reservará un porcentaje de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, que no podrá ser inferior al veinte por ciento, para proceder a su provisión por movilidad, salvo para los puestos de máxima categoría en que se estará a lo dispuesto en el artículo 21.
Párrafo añadido
El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al número de puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración.
Párrafo añadido
Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos se reservará un puesto para movilidad y cuando solo se convoque un puesto se cubrirá alternativamente por los procedimientos de movilidad, oposición o concurso-oposición, según proceda.
Párrafo añadido
2. El procedimiento de selección para la provisión de puestos por movilidad será el concurso, determinándose reglamentariamente los méritos a valorar conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
Para garantizar la coordinación en la provisión de puestos vacantes por movilidad, la Consejería competente en la materia podrá realizar concursos anuales centralizados, a instancia de las corporaciones locales interesadas.
Párrafo añadido
3. Además de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Párrafo añadido
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
Párrafo añadido
Además, los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado diez años de servicios efectivos en la corporación local de destino.
Párrafo añadido
4. Si las vacantes convocadas para ser provistas por movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y turno libre, sucesivamente.
Párrafo añadido
5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Artículo 24 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 24 bis. Permutas.
1. Los Alcaldes, a petición de los interesados y previo informe preceptivo y no vinculante de los respectivos jefes de Cuerpo sobre su idoneidad y oportunidad, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre los miembros en activo de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales.
2. Para la concesión de las permutas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que determine la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y, además, los siguientes:
a) Que ambos sean funcionarios de carrera en un Cuerpo de la Policía Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.
b) Que cada uno de ellos se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
c) Que los años de servicio de los permutantes no difieran en más de diez años.
d) Que ninguno de los solicitantes se encuentre en situación especial de segunda actividad, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma.
e) Que a ninguno de los solicitantes le falten menos de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
f) Que ninguno de los solicitantes se encuentre sujeto a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.
3. En los dos años siguientes a la fecha de la permuta no se podrá producir la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, de alguno de los permutantes. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones locales afectadas podrá revocar la permuta.
4. Los permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que transcurran diez años desde la obtención de la anterior.
5. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de los funcionarios permutados en los respectivos puestos de trabajo.
6. También se podrán solicitar permutas de destinos entre los auxiliares de policía en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.
7. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la Policía Local de otra Comunidad Autónoma, siempre que los solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales o las que en tal ámbito les resulten aplicables respecto de las permutas.
Artículo 32▸
AntesLos derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de Administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:
AhoraLos derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:
Eliminadob) A una adecuada formación y perfeccionamiento y a la promoción profesional.
Antesc) A una jornada de trabajo adoptada a las peculiaridades de la función policial.
Ahorab) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.
Párrafo añadido
c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
Antesg) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión condición o cualquier otra circunstancia personal o social.
Ahorag) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social.
Eliminadoi) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial. A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
Eliminadoj) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
Eliminadok) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
Eliminadol) A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
Antesm) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
Ahorai) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
Párrafo añadido
j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
Párrafo añadido
k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
Párrafo añadido
l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
Párrafo añadido
m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los miembros Cuerpos de Policía Local.
Párrafo añadido
ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
Artículo 34▸
AntesEl régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
AhoraEl régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.
Artículo 35▸
EliminadoSon faltas muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía para Cantabria en el ejercicio de sus funciones.
Eliminadob) Cualquier conducta constitutiva de delito.
Eliminadoc) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Eliminadod) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
Eliminadoe) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.
Eliminadof) El abandono del servicio.
Eliminadog) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Eliminadoh) El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.
Eliminadoi) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
Eliminadoj) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadok) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
Eliminadol) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Eliminadom) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad y negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas que, a estos efectos, les sean exigidos por sus superiores.
Antesn) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.
AhoraSon faltas muy graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 36▸
EliminadoSon faltas graves:
Eliminadoa) La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
Eliminadob) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
Eliminadoc) Los actos y las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.
Eliminadod) Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.
Eliminadoe) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.
Eliminadof) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
Eliminadog) La actuación con abuso de atribuciones con perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.
Eliminadoh) No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
Eliminadoi) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta grave.
Eliminadoj) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Eliminadok) El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.
Eliminadol) Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar servicio.
Antesm) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.
AhoraSon faltas graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 37▸
EliminadoSon faltas leves:
Eliminadoa) La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
Eliminadob) La demora, negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causas justificadas.
Eliminadoc) El descuido en la presentación y aseo personal.
Eliminadod) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
Eliminadoe) La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarlas.
Eliminadof) Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en el caso de urgencia o imposibilidad física.
Eliminadog) Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causas justificadas.
Eliminadoh) La falta de asistencia en un día sin causa justificada.
Antesi) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.
AhoraSon faltas leves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 38▸
EliminadoArtículo 38. Responsabilidad.
Eliminado1. Los policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren en la misma responsabilidad. También incurren en ella los mandos que las toleran.
Antes2. Los policías locales que encubran las faltas muy graves y graves consumadas incurren en falta de un grado inferior.
AhoraArtículo 38. Extensión de responsabilidad.
Párrafo añadido
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión.
Párrafo añadido
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y los superiores que las toleren.
Párrafo añadido
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.
Artículo 39▸
Eliminadob) Suspensión de funciones y remuneraciones de tres a seis años.
Eliminado2. Por faltas graves:
Eliminadoa) Suspensión de funciones y remuneraciones por menos de tres años.
Eliminadob) Cambio de destino.
Antesc) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
Ahorab) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Párrafo añadido
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
Párrafo añadido
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
Antesa) Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneraciones.
Ahoraa) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
Artículo 40▸
AntesPara graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
AhoraPara la graduación de la sanción que se vaya a imponer y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Eliminadob) La perturbación de los servicios.
Eliminadoc) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
Eliminadod) La reincidencia en la comisión de faltas. Existe reincidencia cuando, al cometer la falta, el funcionario hubiese sido sancionado por otra falta disciplinaria de mayor gravedad o por dos faltas de gravedad igual o inferior.
Eliminadoe) El grado de participación en la comisión u omisión.
Antesf) La trascendencia para la seguridad pública.
Ahorab) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
Párrafo añadido
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
Párrafo añadido
c) El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
Párrafo añadido
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
Párrafo añadido
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
Párrafo añadido
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
Párrafo añadido
g) En el caso del artículo 7.b) y 8.y) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Eliminado1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
Eliminado2. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la falta se hubiese cometido.
Antes3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
AhoraArtículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
Párrafo añadido
La extinción de la responsabilidad disciplinaria, la prescripción de las faltas y la prescripción de las sanciones se regulará conforme a lo previsto en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que en el futuro sea aplicable al Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 42▸
AntesEl procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con carácter supletorio por el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrá carácter de norma marco para los Reglamentos de los Cuerpos de Policías Locales.
AhoraEl procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.
Artículo 43▸
Eliminado1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y celeridad, pero, en ningún caso, podrá causar indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.
Eliminado2. Corresponde al Alcalde o al Concejal en quien este delegue la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario.
Antes3. La imposición de sanciones por faltas muy graves corresponde al Alcalde, salvo en el caso de separaciones del servicio, que es competencia del Pleno de la Corporación; la imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde también al Alcalde o al Concejal en quien este delegue.
Ahora1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto.
Párrafo añadido
2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Párrafo añadido
3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los auxiliares de policía.
Párrafo añadido
4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y secretario del mismo.
Artículo 44▸
EliminadoArtículo 44. Medidas preventivas.
EliminadoAl inicio de la tramitación de un expediente sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:
Eliminadoa) Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía local y pérdida de las retribuciones.
Eliminadob) Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.
Antesc) Prohibición de acceso a las dependencias de la Policía Local sin autorización.
AhoraArtículo 44. Medidas cautelares.
Párrafo añadido
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el órgano competente para sancionar podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
Párrafo añadido
2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:
Párrafo añadido
a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, el órgano competente para sancionar podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
Párrafo añadido
b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
Párrafo añadido
c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional, u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
Párrafo añadido
No obstante, el órgano competente para sancionar podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.
Párrafo añadido
d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
Párrafo añadido
3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.
Párrafo añadido
No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno al afectado por la suspensión provisional, si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Escuela Regional de Policía Local.
Eliminado1. La Escuela Regional de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de Policía Local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.
Eliminado2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará de acceso y promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.
Eliminado3. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de la Escuela se determinará por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en la materia, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Antes4. El Director de la Escuela Regional de Policías locales será nombrado por el Consejero competente, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
AhoraArtículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.
Párrafo añadido
1. La Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de policía local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.
Párrafo añadido
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará cursos de acceso y promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.
Párrafo añadido
3. La estructura interna y el reglamento de funcionamiento de la Escuela se determinará por decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en la materia, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Párrafo añadido
4. El director de la Escuela Autonómica de Policía Local será nombrado por el consejero competente, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Párrafo añadido
5. El tiempo empleado por los policías locales en la realización de los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.
Párrafo añadido
6. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la asistencia a los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local a los que hayan sido admitidos.