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30 dic 2014
Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
Ley · Ya no está en vigor · Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 32▾
Antes4. Habrán de ser incluidas todas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.
Ahora4. Todas las figuras de planeamiento urbanístico, tras su aprobación inicial, deberán someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de cultura. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable.
Párrafo añadido
En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Artículo 52▾
Antes1. Los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en el artículo 17 de la presente Ley a través del correspondiente catálogo, al que habrá de ajustarse la planificación territorial o urbanística, cuya aprobación precisará el informe favorable y vinculante de la Consejería de Cultura.
Ahora1. Los bienes inmuebles catalogados, así como su entorno, gozarán de la protección prevista en el artículo 17 de la presente ley a través del correspondiente catálogo, al que deberá ajustarse la planificación territorial o urbanística, cuya aprobación precisará el informe favorable y vinculante de la consejería competente en materia de cultura. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.
Artículo 91▾
Antes**(Derogado).**
AhoraConstituyen infracciones graves:
Párrafo añadido
a) No poner en conocimiento de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, en los términos fijados en el artículo 27, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de interés cultural.
Párrafo añadido
b) La obstrucción a la facultad de inspeccionar que tiene la Administración sobre los bienes declarados de interés cultural.
Párrafo añadido
c) El incumplimiento del deber de conservación de los propietarios o poseedores de bienes declarados de interés cultural.
Párrafo añadido
d) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que hace referencia el apartado 1 del artículo 29, así como la omisión o inexactitud de datos que deben constar en él.
Párrafo añadido
e) El derribo o destrucción total o parcial de bienes inmuebles catalogados sin la preceptiva autorización.
Párrafo añadido
f) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de interés cultural.
Párrafo añadido
g) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes encontrados.
Párrafo añadido
h) La realización de cualquier intervención en un bien declarado o catalogado sin la preceptiva autorización de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
i) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
j) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural para obras en bienes declarados o catalogados, incluido su entorno, o para aquellas otorgadas que contravengan lo especificado en los planes especiales de protección, y el incumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 de la presente ley.
Párrafo añadido
k) La realización de actividades arqueológicas sin la preceptiva autorización de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, o las realizadas contraviniendo los términos en los que fue concedida esta.
Párrafo añadido
l) No poner en conocimiento de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, excepto los bienes declarados de interés cultural.
Párrafo añadido
m) El incumplimiento de los deberes establecidos en el apartado 1 del artículo 29 para los comerciantes de bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia.