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29 dic 2014

Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 8
Antes1. Se entiende por autorización administrativa el acto por el cual la Administración de la Comunidad de Madrid faculta a una Entidad pública o privada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas, para la prestación de servicios sociales mediante la creación de un centro de servicios sociales.
Ahora1. Se entiende por autorización administrativa el acto por el cual la Administración de la Comunidad de Madrid faculta a una Entidad pública o privada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, para la prestación de servicios sociales mediante la creación de un centro de servicios sociales. El traslado, cualquier alteración sustancial en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial siempre requerirán la creación de un nuevo centro.
Eliminado3. Se entiende por comunicación previa el acto a través del cual la entidad interesada, pública o privada, pone en conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas, el inicio de la prestación de actividades sociales a través de un servicio, la modificación, el traslado, el cambio de titularidad o el cese de actividad.
Eliminado4. La comunicación previa deberá realizarse con una antelación mínima de un mes al inicio de la actividad a través de un servicio social, cambio de titularidad, traslado, modificación o cese de actividad, tanto del centro como del servicio social.
Eliminado5. A la autorización administrativa y a la comunicación previa se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente y, en todo caso, la declaración responsable de la entidad titular de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.
Antes6. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de licencia de apertura, deberán comprobar lo dispuesto en los apartados anteriores.
Ahora3. Se entiende por comunicación previa el acto a través del cual la entidad interesada, pública o privada, pone en conocimiento de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas:
Párrafo añadido
a) El inicio de la prestación de servicios sociales a través de un servicio de acción social.
Párrafo añadido
b) La modificación de las condiciones funcionales o materiales autorizadas en los centros de servicios sociales, salvo que las mismas supongan alteraciones sustanciales en la infraestructura material o cambios en la identificación inicial que impliquen la creación de un nuevo centro, en cuyo caso se regirá por los dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
c) La modificación de las condiciones funcionales o materiales producidas con posterioridad a la comunicación previa de inicio de un servicio de acción social, salvo que las mismas supongan alteraciones en el tipo, tipología o subtipo del servicio, en cuyo caso deberá comunicarse el inicio de un servicio nuevo.
Párrafo añadido
d) El traslado de servicios de acción social.
Párrafo añadido
e) El cambio de titularidad de centros de servicios sociales y de servicios de acción social.
Párrafo añadido
f) El cese, temporal o definitivo, de la actividad de centros de servicios sociales y de servicios de acción social.
Párrafo añadido
4. La comunicación previa se efectuará a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta comunicación previa permite el inicio de la actividad o del acto comunicado desde el día de su presentación, conforme se establece en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
5. A la solicitud de autorización administrativa y a la comunicación previa se acompañará la documentación que se determine reglamentariamente y, en todo caso, la declaración responsable de la entidad titular de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.
Párrafo añadido
6. Los Ayuntamientos, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de apertura, deberán comprobar lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Revocación y caducidad de la autorización administrativa.
Eliminado1. La Consejería competente en materia de servicios sociales acordará la revocación de la autorización administrativa en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) cuando se incumplan las condiciones y/o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento,
Eliminadob) como consecuencia de sanción administrativa
Eliminadoc) cuando se constate fehacientemente la interrupción definitiva de la actividad.
Antes2. La autorización administrativa concedida caducará si en el plazo de un año desde su concesión no se hubiese iniciado la actividad solicitada.
AhoraArtículo 9. Revocación, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad.
Párrafo añadido
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales acordará la revocación de la autorización administrativa para la prestación de servicios sociales a través de un centro, o bien, declarará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada cuando la prestación de actividades sociales sea a través de un servicio de acción social, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se incumplan las condiciones o desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.
Párrafo añadido
b) Como consecuencia de la imposición de una sanción administrativa por infracción muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la presente Ley.
Párrafo añadido
c) Cuando se constate, fehacientemente, la interrupción definitiva de la actividad.
Párrafo añadido
d) Cuando se constate la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa, o su no presentación cuando estén obligados a ello, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La autorización administrativa concedida y la comunicación previa caducarán, si en el plazo de un año desde su concesión o presentación, respectivamente, no se hubiese iniciado la actividad
Artículo 12
Antes2. La evaluación de la calidad de los servicios prestados por los centros y servicios se realizará respetando el contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales, que se establecen en la normativa vigente en materia de servicios sociales y contemplará, en todo caso, la satisfacción del usuario, la profesionalización de la gestión, la formación continua del personal y la mejora continua de los procesos, así como las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Ahora2. La evaluación de la calidad de los servicios prestados en los centros y servicios se realizará respetando el contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales, que se establecen en la normativa vigente en la materia de servicios sociales y contemplará, en todo caso, la satisfacción del usuario, la profesionalización de la gestión, la formación continua del personal y la mejora continua de los procesos, así como las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Eliminado4. Los servicios de acción social, centros de servicios sociales y centros residenciales de menos de cien usuarios, con carácter periódico, realizarán una evaluación de la calidad de los servicios prestados, que podrán referirse a la elaboración de cartas de servicio, definición de protocolos específicos de actuación, certificación de procesos concretos, sistemas de información, definición de estándares e indicadores y planes de formación.
Eliminado5. Reglamentariamente se definirán los sistemas de evaluación de la calidad en función de los tipos de centros o servicios.
Antes6. Tanto para la prestación de servicios con financiación pública en el sistema público de servicios sociales como para la prestación de servicios con financiación privada, la entidad titular deberá obtener la correspondiente acreditación, de acuerdo con los requisitos y criterios de calidad que se establezcan en la normativa de desarrollo.
Ahora4. Los servicios de acción social, centros de servicios sociales y centros residenciales de menos de cien usuarios, con carácter periódico, realizarán una evaluación de la calidad de los servicios prestados, que podrán referirse a la elaboración de cartas de servicios, definición de protocolos específicos de actuación, certificación de procesos concretos, sistemas de información, definición de estándares e indicadores y planes de formación.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente, se definirán los sistemas de evaluación de calidad en función de los tipos de centros o servicios.
Artículo 18
Antes1. Los centros de servicios sociales, con o sin ánimo de lucro, deberán contar con un director responsable de la organización, funcionamiento y administración del centro, de acuerdo con la formación y las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo.
Ahora1. Los centros de servicios sociales, de titularidad pública o privada, deberán contar con un Director responsable de la organización, funcionamiento y administración del centro, de acuerdo con la formación y las condiciones que se determinen en la normativa de desarrollo.