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29 dic 2014

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 16
Antes3. La autorización se concederá por un período máximo de tres años renovable y el número de máquinas no podrá ser inferior a diez ni la superficie destinada a sala de juego menor a 100 metros cuadrados.
Ahora3. La autorización tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación.
Artículo 18
Antes1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la instalación de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades de juegos en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen que, en todo caso, incluirá un aforo máximo de dos máquinas de tipo “B”.
Ahora1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la instalación de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades de juegos en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen, que, en todo caso, incluirá un máximo de dos máquinas de tipo “Bˮ y una máquina auxiliar de apuestas.
Eliminado3. La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita, al titular del establecimiento y a una única empresa operadora, la instalación de máquinas de tipo ‘‘B’’ y ‘‘C’’ en un establecimiento debidamente inscrito.
Antes4. La autorización de instalación deberá ser solicitada por el titular del establecimiento o por su representante legal debidamente apoderado al efecto, si bien la solicitud deberá contener las firmas autenticadas por fedatario público de los titulares del establecimiento y de la empresa operadora.
Ahora3. La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita la instalación de máquinas al titular del establecimiento debidamente inscrito y a una única empresa operadora en el caso de máquinas de juego o a una empresa de apuestas en el caso de máquinas auxiliares de apuestas.
Párrafo añadido
4. La autorización de instalación deberá ser solicitada por el titular del establecimiento o por su representante legal debidamente apoderado al efecto, si bien la solicitud deberá contener la legitimación de las firmas de los titulares del establecimiento y de la empresa operadora por fedatario público, perdiendo su validez una vez transcurridos tres meses desde la fecha del testimonio notarial.
Antes6. No se admitirá una nueva solicitud de autorización de instalación hasta la extinción de la anterior por alguna de las causas previstas legal o reglamentariamente, ni en tanto no se hubiera obtenido previamente la inscripción de sus titulares en el Registro General del Juego de La Rioja.
Ahora6. No se admitirá una nueva solicitud de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Que no se haya extinguido la anterior por alguna de las causas previstas legal y reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) Que su titular no se halle inscrito en el Registro General del Juego de La Rioja.
Párrafo añadido
c) Que su titular no se encuentre al corriente del pago de las obligaciones tributarias y recursos de naturaleza pública previstos en el apartado 7 del artículo 27.
Antesa) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas durante un período superior a seis meses.
Ahoraa) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, durante un periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9.
Artículo 28
Eliminado1. Se determinarán reglamentariamente las personas que deban estar en posesión del documento profesional para el ejercicio de sus funciones en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente Ley. Dicho documento será expedido por la Consejería competente en la materia por un plazo máximo de tres años, renovables y revocados en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
Antes2. Las personas que precisen de documento profesional para prestar sus servicios en empresas dedicadas a la gestión y explotación de juego o apuestas deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública.
Ahora1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.
Párrafo añadido
2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 32
Antesm) La contratación de personal carente del documento profesional o que lo tenga caducado.
Ahoram)**(Suprimido).**