← Volver
29 dic 2014
Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. El Pleno.
Eliminado1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará compuesto por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Los y las vocales electivos que, en número no inferior a 10 ni superior a 60, serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados y en la forma que reglamentariamente se establezca.
Eliminadob) Los y las vocales colaboradores y colaboradoras, que serán el 15 por 100 de los y las señalados en el párrafo anterior, y se elegirán por los miembros del Pleno mencionados en dicho párrafo, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la demarcación de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.
Eliminado2. Asimismo, el Pleno podrá nombrar a propuesta del Comité Ejecutivo, vocales asesores entre personas de reconocido prestigio o representantes de Universidades o entidades económicas o sociales, que formarán parte del Pleno con voz y sin voto. El número y funciones se establecerá reglamentariamente.
Eliminado3. Corresponderá al Conseller de Empleo, Industria y Comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del Pleno.
Eliminado4. El mandato de los o las vocales del Pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
Antes5. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos valencianos.
AhoraArtículo 10. El pleno. Composición y elección de sus miembros.
Párrafo añadido
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales.
Párrafo añadido
2. Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:
Párrafo añadido
a) Dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.
Párrafo añadido
La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores de la economía de cada demarcación. Para determinar la estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos, así como en su caso la contribución a la exportación. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.
Párrafo añadido
La representación del tercio restante se realizará del siguiente modo:
Párrafo añadido
b) El 40% corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales de la Comunitat Valenciana más representativas. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, de acuerdo con el informe que al respecto emita la conselleria competente en materia de empleo, determinará las organizaciones empresariales que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la demarcación y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
Párrafo añadido
c) El 60% corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Reglamentariamente se establecerá el sistema de elección de estos representantes.
Párrafo añadido
3. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, en número máximo de diez, las personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a, b y c una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir. Estas personas serán elegidas, al menos por mayoría simple, por los miembros del Pleno.
Párrafo añadido
4. Los miembros del pleno enumerados en las letras a, b, y c elegirán al presidente de la cámara, en la forma que, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, determine el Reglamento de Régimen Interior de cada cámara. El presidente deberá tener la condición de vocal electivo según el apartado 2.a de este artículo.
Párrafo añadido
5. El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.
Párrafo añadido
6. Corresponderá al conseller que ostente las competencias en materia de comercio, o persona en quien delegue, presidir la sesión constitutiva del pleno.
Párrafo añadido
7. El mandato de los o las vocales del pleno será de cuatro años y su condición de miembro es indelegable.
Párrafo añadido
8. La estructura y composición del Pleno, en lo referente a su distribución por grupos, se revisará y actualizará cada cuatro años. Para esta revisión y actualización se tendrán en cuenta las variables relacionadas con el crecimiento económico de los diferentes sectores económicos, teniendo en consideración su aportación al PIB, el número de empresas, el empleo y la exportación.
Párrafo añadido
9. En lo no previsto en esta ley será de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 17▾
Eliminado1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o navieras en el territorio de la Comunidad Valenciana, en los términos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, tendrán la consideración de electores y electoras de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
Antes2. Se entenderá que una persona natural o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o naviera cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 18▾
Eliminado1. Para ser elector o electora en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá la edad y capacidad fijadas en la vigente legislación electoral general.
Eliminado2. Los candidatos o candidatas a formar parte de los Órganos de gobierno de las Cámaras deberán además de tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial y no hallarse en descubierto en el pago del recurso cameral permanente.
Antes3. Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatos o candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 19▾
Eliminado1. El censo electoral de las Cámaras comprenderá la totalidad de sus electores y sus electoras, clasificados por grupos y, en su caso, por categorías.
Eliminado2. Su revisión será anual y se realizará con fecha del día primero de enero de cada año.
Antes3. Los grupos comprenderán colectivos de electores y electoras, sujetos pasivos del Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya. Cada grupo se podrá subdividir en categorías en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Ahora1. El censo electoral de las cámaras estará constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan en el territorio de la Comunitat Valenciana las actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 7 de Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Este censo se elaborará y revisará anualmente por el comité ejecutivo, con referencia al 1 de enero.
Párrafo añadido
2. El censo electoral de las cámaras, constituido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica de los diversos sectores representados, en la forma que se determine reglamentariamente, clasificación que se revisará, cada cuatro años, por el comité ejecutivo.
Párrafo añadido
Los integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias.
Párrafo añadido
Para ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición.
Párrafo añadido
3. Los candidatos a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deberán, además, tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, llevar como mínimo dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados y hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Las personas de otra nacionalidad podrán ser candidatas de acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.
Artículo 28▾
Eliminadoa) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Antesb) El rendimiento, en su caso, derivado de la elevación de la alícuota cameral girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas.
Ahoraa)**(Suprimida)**
Párrafo añadido
b)**(Suprimida)**
Artículo 29▸
Eliminado1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 17 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
Antes2. El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 30▸
AntesLa recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 45▸
Eliminado1. Las resoluciones y acuerdos de las Cámaras y del Consejo, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, serán recurribles ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, previo recurso de alzada formulado ante la Consejería de Industria y Comercio.
Eliminado2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Eliminado3. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
Eliminado4. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, dictadas por la Consejería de Industria y Comercio, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Antes5. Las actuaciones de las Cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por parte de los electores.
Ahora1. Las resoluciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.
Párrafo añadido
3. Las actuaciones de las cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, por parte de los electores.
Disposición adicional única▸
AntesEn el marco de la legislación básica, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas por encima del tipo general. Asimismo podrán acordar la afectación de estos recursos a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las Cámaras y a la financiación complementaria del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
AhoraLas referencias contenidas en la presente ley a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, deberán entenderse con la denominación efectuada en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Párrafo añadido
Las referencias contenidas en la presente ley a la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, deberán entenderse referidas a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Párrafo añadido
Las referencias contenidas en la presente ley a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, deberán entenderse referidas a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
Disposición derogatoria▸
Artículo nuevo
Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.
2. El Reglamento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana y de su Consejo aprobado por el Decreto 158/2001, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
Disposición final primera▸
AntesEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Valenciano aprobará la normativa de desarrollo de la misma. Hasta dicho momento será de aplicación la normativa reglamentaria vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley.
AhoraSe autoriza al Consell a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo de esta ley.