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29 dic 2014
Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 46▾
Antes2. Igualmente, se procederá a inscribir cada centro o servicio, una vez autorizado su funcionamiento.
Ahora2. Igualmente, se procederá a inscribir cada centro, servicio o programa, una vez autorizado el funcionamiento del centro, o presentada, en su caso, la correspondiente declaración responsable del servicio o del programa.
Artículo 47▾
EliminadoLa Administración de la Generalidad procederá a autorizar el funcionamiento de los centros y servicios de Servicios Sociales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente por Decreto del Gobierno Valenciano y, en cualquier caso, los siguientes:
Antesa) Que el centro o servicio/programa se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Ahora1. La Administración de la Generalitat procederá a autorizar el funcionamiento de los centros de servicios sociales siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que el centro o se ubique o funcione en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Eliminadoc) Que en el funcionamiento del centro o servicio/programa se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático.
Eliminadod) Que en los centros sostenidos con fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.
Antese) Que el centro o servicio/programa cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.
Ahorac) Que en el funcionamiento del centro se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático.
Párrafo añadido
d) Que en los centros que reciban fondos públicos se constituyan órganos colegiados con participación de la dirección del centro, de su personal y de los propios usuarios y usuarias.
Párrafo añadido
e) Que el centro cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.
Antesg) Que el centro o servicio/programa se coordine con la Administración Pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
Ahorag) Que el centro se coordine con la administración pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consell podrá desarrollar y complementar los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 47 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 47 bis. De la declaración responsable.
1. La Administración de la Generalitat podrá exigir la presentación de una declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente, con carácter previo al funcionamiento de un servicio o de un programa, en la que el titular del servicio o del programa declarará que el funcionamiento del mismo cumple los requisitos exigidos al efecto por la normativa aplicable, y en cualquier caso, los siguientes:
a) Que el servicio o programa funcione en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Que el titular solicitante del servicio o programa esté inscrito en el registro correspondiente.
c) Que en el funcionamiento del servicio o programa se garantice la participación de los usuarios y las usuarias y su organización sea de carácter democrático.
d) Que el servicio o programa cuente con los recursos humanos y medios materiales u organización adecuados.
e) Que el servicio o programa se coordine con la administración pública competente y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
2. Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial o profesional en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración podrá requerir a los interesados la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento del servicio o del programa, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. En este caso, la falta de presentación de dicha documentación en plazo dará lugar a la caducidad de la declaración responsable.
4. En cualquier caso, la Administración se reserva la facultad de comprobar los requisitos que exija la normativa en cada momento.
Artículo 48▾
AntesSe podrá conceder una autorización provisional a un centro o servicio siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y usuarias y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento. Agotado el término máximo se procederá de conformidad con el título VI.
AhoraSe podrá conceder una autorización provisional a un centro siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y usuarias y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento. Agotado el término máximo se procederá de conformidad con el título VI.
Artículo 49▾
AntesPara obtener la autorización definitiva deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.
AhoraPara obtener la autorización definitiva de un centro deberán acreditarse todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente y, en especial, la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura.
Artículo 50▸
EliminadoArtículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización.
AntesSin la autorización, provisional o definitiva, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta Ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.
AhoraArtículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable.
Párrafo añadido
Sin la autorización, provisional o definitiva de un centro, o sin la presentación de la declaración responsable en los supuestos en que así se exija, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, pudiendo sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título correspondiente de esta ley, además de acordarse el oportuno cierre del establecimiento o centro y el cese de la actividad o servicio.
Artículo 51▸
AntesDeberá comunicarse a la Administración competente cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización emitida, por si procediera su modificación o revocación, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.
AhoraDeberá comunicarse a la administración competente cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la autorización del centro emitida, por si procediera su modificación o revocación, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia. Asimismo esta obligación será exigible a los servicios o programas que estén en funcionamiento por haber presentado la correspondiente declaración responsable.
Artículo 52▸
Antes1. La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones, atribuida a la Administración de la Generalidad, podrá delegarse en los Ayuntamientos en el caso de las autorizaciones de los centros y servicios de Servicios Sociales Generales que actúen en su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 7 y 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ahora1. La competencia para dictar las resoluciones de autorizaciones, atribuida a la Administración de la Generalitat, podrá delegarse en los Ayuntamientos en el caso de las autorizaciones de los centros de Servicios Sociales Generales que actúen en su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 7 y 27 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 80▸
Antes4. Modificar la capacidad asistencial de un centro o servicio en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
Ahora4. Modificar la capacidad asistencial de un centro en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
Artículo 81▸
Eliminado3. Trasladar un centro o servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, ya sea provisional o definitiva.
Antes4. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos por la normativa vigente en materia de Servidos Sociales como requisito indispensable para su autorización, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.
Ahora3. Trasladar un centro sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, ya sea provisional o definitiva.
Párrafo añadido
4. Incumplir lo establecido en materia de ubicación, habitabilidad, instalaciones y módulos de personal exigidos por la normativa vigente en materia de servicios sociales como requisito indispensable para su funcionamiento, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso.
Artículo 82▸
Antes1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un Servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva del organismo competente en materia de Servicios Sociales.
Ahora1. Abrir o cerrar un centro, así como prestar un servicio, sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa, provisional o definitiva, del organismo competente en materia de Servicios Sociales, o sin haber presentado la correspondiente declaración responsable cuando esta sea exigida por la normativa vigente.
Artículo 87▸
AntesNo tienen el carácter de sanción la resolución de cierre de centros ni la prohibición de actividades que no cuenten con la autorización administrativa de la Dirección General competente, en prevención de perjuicios a los usuarios y las usuarias, ello sin perjuicio de la simultánea incoación del expediente sancionador.
AhoraNo tienen el carácter de sanción la resolución de cierre de Centros que no cuenten con la autorización administrativa de la dirección general competente, ni la prohibición de que realicen actividades aquellos servicios o programas respecto de los cuales no se haya presentado la declaración responsable cuando sea exigible, en prevención de perjuicios a los usuarios y las usuarias, ello sin perjuicio de la simultánea incoación del expediente sancionador.