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29 dic 2014
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (11 artículos)
Art 47▾
Eliminado2. El estado de gastos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional, económica y por programas.
Eliminadoa) La clasificación orgánica agrupará los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías y las demás que se determinen.
Eliminadob) La clasificación funcional agrupará los créditos para gastos según la naturaleza de las actividades a realizar.
Eliminadoc) La clasificación económica agrupará los créditos de acuerdo con una estructura contable determinada en base a la naturaleza económica de los gastos.
Antesd) La clasificación por programas agrupará los créditos para gastos por programas, estableciendo los objetivos por cada uno de ellos perseguidos.
Ahora2. El estado de gastos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos se estructurará de acuerdo a una clasificación orgánica, funcional o por programas y económica.
Párrafo añadido
a) La clasificación orgánica, que reflejará la organización administrativa de los centros gestores de gasto, agrupando los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías y las demás que se determinen.
Párrafo añadido
b) La clasificación funcional o por programas, que agrupará los créditos para gastos según la finalidad de las actividades a realizar y los objetivos a conseguir.
Párrafo añadido
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos según la naturaleza económica de los gastos.
Art 49▾
Antese) El anexo de proyectos de inversión, clasificados territorialmente por municipios y explicitados por programas.
Ahorae) El anexo de proyectos de inversión, clasificados territorialmente por municipios y explicitados por líneas de actuación.
Art 52▾
AntesDentro del estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad podrá Incluirse un programa especial para créditos globales con la finalidad de atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos, o para hacer frente a nuevas necesidades para las que no exista dotación, así como para la financiación de los créditos calificados como ampliables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
AhoraEl Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y la documentación anexa será objeto de publicación en sede electrónica, con la finalidad de garantizar su acceso y reforzar la transparencia de la actividad pública.
Art 54▾
Antes2. La clasificación por programas tendrá carácter vinculante.
Ahora2. El carácter limitativo y vinculante de dichos créditos será el correspondiente al nivel de especificación con que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
AntesEn todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta Ley.
AhoraEn todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, y los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 60 de esta ley.
Art 61▾
Eliminado1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital de diferentes secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideran suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
Antes2. A propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar las transferencias a los distintos conceptos del Programa de créditos globales, que sean necesarias para atender nuevas o urgentes necesidades, financiándolas con baja en cualquiera de los conceptos del Presupuesto, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
AhoraEl Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de diferentes Secciones, con informe previo favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda en cuya reunión al efecto serán oídos los portavoces de la Comisión o Comisiones afectadas. El informe deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.
Art 62▸
Eliminado1. El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el capítulo a que afecten.
EliminadoAsimismo podrá autorizar transferencias de crédito entre programas de distintas Secciones, con el siguiente alcance:
Eliminadoa) Entre créditos para gastos corrientes.
Eliminadob) Entre créditos para gastos de capital.
Eliminado2. El Consejero de Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde las dotaciones consignadas en el programa giobal, a cualquiera de los capítulos de gastos del Presupuesto.
EliminadoLa Consejería que solicite dicha transferencia deberá justificar la necesidad de su autorización.
EliminadoLas transferencias a que se refiere el párrafo anterior requerirán en todo caso que sea oída la Comisión de Presupuestos. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea la audiencia previa será sustituida por comunicación posterior.
Antes3. Los expedientes de modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 1 del artículo 63 se resolverán por el Consejero de Hacienda cuando exista discrepancia entre la Consejería respectiva y el informe de la Intervención Delegada o General.
Ahora1. El Consejero de Hacienda podrá, a propuesta del Consejero respectivo, autorizar transferencias de crédito dentro de un mismo programa, o entre varios programas de una misma Sección, cualquiera que sea el Capítulo a que afecten.
Párrafo añadido
Asimismo, podrá autorizar transferencias de créditos de distintas Secciones, con el siguiente alcance:
Párrafo añadido
a) Entre créditos para gastos de corrientes.
Párrafo añadido
b) Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.
Párrafo añadido
2. **(Suprimido).**
Párrafo añadido
3. **(Suprimido).**
Art 63▸
Eliminado1. Cada Consejero podrá, en el ámbito de los programas que se le adscriben, autorizar transferencias de Crédito dentro de un mismo programa, previo informe favorable de la Intervenci6n Delegada o, en su caso, de la General, con el siguiente alcance:
Eliminadoa) Entre créditos del capítulo 2, salvo los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
Eliminadob) Entre créditos del capítulo 4.
Eliminado2. Las transferencias de crédito autorizadas por cada Consejero no podrán minorar créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos de ejercicios anteriores.
Antes3. Una vez acordadas las transferencias de crédito por el Consejero correspondiente, se remitirán a la Consejería de Hacienda, que procederá a su instrumentación.
Ahora**(Suprimido).**
Art 64▸
Antesc) Los destinados a la cobertura de insuficiencias y a la atención de nuevas y urgentes necesidades cuando afecten al programa de crédito globales.
Ahorac) Las transferencias que afecten a créditos de la Sección de Créditos Centralizados.
Art 65▸
Antes2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
Ahora2. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital y operaciones financieras.
Art 67▸
Antesc) Los créditos para operaciones de capital.
Ahorac) Los créditos para operaciones de capital y operaciones financieras.
Art 69▸
Antesc) Gastos corrientes y de capital que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Ahorac) Gastos corrientes, de capital y operaciones financieras que excedan de los importes fijados a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.