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29 dic 2014

Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 25
Antes1. Las infracciones de la presente Ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas.
Ahora1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros.
Artículo 26
Antes1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 a 50.000 pesetas; las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas, y las muy graves, con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas.
Ahora1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros.
Artículo 29
Eliminadoa) A los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, en el caso de infracciones leves y graves.
Antesb) Al Consejo de Gobierno, en el caso de infracciones muy graves.
Ahoraa) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
Párrafo añadido
b) Al consejero competente en materia de animales domésticos, en el caso de infracciones muy graves.
Disposición adicional segunda
AntesEl Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 25, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
AhoraEl Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, actualizar las sanciones previstas en los artículos 25.1 y 26.1.