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29 dic 2014

Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 17
Antesb) Las entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales y cooperativas de trabajo C. V., que ostenten la nacionalidad española y tengan un capital totalmente desembolsado en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente y dividido en acciones nominativas cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo.
Ahorab) Las Entidades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades laborales y cooperativas de trabajo CV, que ostenten la nacionalidad española y tengan un capital totalmente desembolsado, en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, cuyo objeto social sea la explotación de salas de bingo.
Artículo 21
EliminadoUno. Los menores de edad, así como cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental no podrán practicar juegos, usar máquinas recreativas con premio o de azar ni participar en apuestas. No se les permitirá la entrada en los locales o salas que específicamente se dediquen al juego, así como tampoco a los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables de quiebra fraudulenta, en tanto no sean rehabilitados, y los que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.
EliminadoLos menores podrán tener acceso a los salones recreativos y a las zonas «A» de los salones de juego.
EliminadoDos. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán imponer condiciones especiales de acceso a los locales de juego por razones de orden público y seguridad ciudadana.
EliminadoTres. Los titulares de los establecimientos de juego habrán de solicitar autorización, en la forma que reglamentariamente se establezca, para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el presente artículo.
AntesCuatro. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores, así como de los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y de los funcionarios públicos que a este fin se habiliten.
Ahora1. No podrán participar en juegos y apuestas:
Párrafo añadido
a) Los menores de edad o los que, por decisión judicial, hayan sido declarados incapaces, pródigos o culpables en procedimiento concursal.
Párrafo añadido
b) Quienes voluntariamente soliciten su exclusión.
Párrafo añadido
c) Los directivos, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego y apuestas.
Párrafo añadido
d) Los deportistas, entrenadores u otros participantes en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
Párrafo añadido
e) Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.
Párrafo añadido
2. Los organizadores de juegos, además de a las personas previstas en el número anterior, deberán impedir la entrada a los locales o salas de juegos a los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objeto que puedan utilizarse como tales así como a cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas u otras sustancias análogas o enajenación mental. Igualmente deberán ser expulsados de los locales o salas de juego quienes alteren de cualquier forma el orden público.
Párrafo añadido
3. Los menores podrán tener acceso a los salones recreativos y a la zona A de los salones de juego.
Párrafo añadido
4. Los titulares de los establecimientos de juego, previa autorización y en la forma que reglamentariamente se establezca, podrán imponer otras condiciones de admisión o prohibiciones de acceso a las salas de juego y apuestas.
Párrafo añadido
5. Los usuarios o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos y apuestas.
Párrafo añadido
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.
Párrafo añadido
c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.
Párrafo añadido
d) Respetar el derecho de admisión de locales y salas de juego y apuestas.
Párrafo añadido
6. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos existirá un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores así como de los agentes de la autoridad y de los funcionarios públicos que se habiliten para la labor inspectora.
Artículo 23
Antesa) La organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas.
Ahoraa) La organización y explotación de juegos o apuestas sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos o en condiciones distintas a las autorizadas, o la utilización de medios, modos o formas no permitidos o prohibidos en los reglamentos específicos de los diferentes juegos
Antese) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes.
Ahorae) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes o de la Hacienda Pública.
Párrafo añadido
ñ) El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.
Artículo 24
Párrafo añadido
l) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento.
Párrafo añadido
m) Utilizar, por parte de jugadores y apostantes, fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego.
Artículo 27
EliminadoUno. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves serán sancionadas por el Conseller de Economía y Hacienda con multa de hasta 25.000.000 de pesetas, y por el Consell de la Generalitat Valenciana con multa de hasta 100.000.000 de pesetas.
EliminadoDos. Las infracciones administrativas calificadas como graves y leves serán sancionadas con multa de hasta 5.000.000 de pesetas o 500.000 pesetas, respectivamente, por el Director de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente.
EliminadoTres. Para la graduación de la sanción se atenderá a las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como a la trascendencia económica y social de la acción.
EliminadoCuatro. Además de las sanciones de multa, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración o a los perjudicados, que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos.
AntesCinco. Anualmente, en las Leyes de Presupuestos podrán ser revisadas las cuantías de las multas para adecuarlas a la realidad económica.
Ahora1. Las infracciones administrativas calificadas como leves serán sancionadas con una multa de hasta seis mil euros, las calificadas como graves de hasta veinticinco mil euros y las calificadas como muy graves de hasta seiscientos mil euros.
Párrafo añadido
2. Corresponderá al Consell la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre trescientos mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.
Párrafo añadido
3. Corresponderá al titular de la conselleria competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves cuya cuantía se halle comprendida entre noventa mil euros y un céntimo hasta trescientos mil euros.
Párrafo añadido
4. Corresponderá al titular de la dirección general competente, en materia de juego, la imposición de sanciones por infracciones muy graves, cuya cuantía no exceda de noventa mil euros y para la imposición del resto de sanciones, por infracciones graves y leves.
Párrafo añadido
5. Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso, así como la transcendencia económica y social de la acción.
Párrafo añadido
La reiteración y reincidencia serán circunstancias agravantes siempre que no hayan sido tenidas en cuenta como elemento de tipicidad de la infracción.
Párrafo añadido
El reconocimiento de la responsabilidad por parte del presunto infractor será circunstancia atenuante para la imposición de la sanción.
Párrafo añadido
6. Además de la sanción pecuniaria, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración y a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos por los tributos y cantidades defraudadas, respectivamente.
Párrafo añadido
7. Anualmente en las leyes de presupuestos podrán ser revisadas las cuantías de las multas para adecuarlas a la realidad económica
Artículo 28
AntesUno. En los casos de infracciones graves y muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán imponerse, además de las sanciones pecuniarias, las siguientes sanciones:
Ahora1. En los casos de infracciones graves y muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán imponerse, además de las sanciones pecuniarias, las siguientes sanciones:
EliminadoDos. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de capacidad para el ejercicio de su actividad en lugares dedicados a la explotación del juego.
EliminadoTres. En los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá acordarse el comiso, destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
AntesCuatro. Cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego y/o apuestas, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
Ahora2. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa de juego, se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de capacidad para el ejercicio de su actividad en lugares dedicados a la explotación del juego.
Párrafo añadido
3 En los supuestos de falta de autorización, revocación o suspensión de la misma, podrá acordarse el comiso, destrucción o inutilización de las máquinas o elementos de juego objeto de la infracción.
Párrafo añadido
4. Cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego y/o apuestas, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego.
Párrafo añadido
5. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes en atención a las circunstancias que concurran y la trascendencia de la infracción, podrán imponerse como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años.