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29 dic 2014

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Antesb) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de quince días de antelación, salvo casos de urgencia
Ahorab) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo solicite la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de 5 días de antelación, salvo casos de urgencia. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 48 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros.
Artículo 23
AntesEl Director Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno será nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente.
AhoraEl director o directora gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que tendrá la condición de alto cargo, será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la presidencia del IVAM, oído el consejo rector.
Párrafo añadido
Su designación atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.