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29 dic 2014
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 1▾
Antes| Base liquidable – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0 | 0 | 17.707,20 | 12,0 |
| 17.707,20 | 2.124,86 | 15.300,00 | 14,0 |
| 33.007,20 | 4.266,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 8.040,86 | En adelante | 21,5 |
Ahora| Base liquidable hasta – Euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable hasta – Euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- | --- | --- |
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 10,0 |
| 12.450,00 | 1.245,00 | 5.257,20 | 12,0 |
| 17.707,20 | 1.875,86 | 15.300,00 | 14,0 |
| 33.007,20 | 4.017,86 | 20.400,00 | 18,5 |
| 53.407,20 | 7.791,86 | En adelante | 21,5 |
Artículo 1 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 1 bis. Mínimo personal y familiar.
1. Se establecen los siguientes importes para el mínimo del contribuyente regulado en el artículo 57 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
2. Se establecen los siguientes importes para el mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
– 2.400 euros anuales por el primer descendiente.
– 2.700 euros anuales por el segundo.
– 4.000 euros anuales por el tercero.
– 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
b) En el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el mínimo a que se refiere el apartado a) anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
3. Se establecen los siguientes importes para el mínimo por ascendientes regulado en el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, 1.150 euros anuales.
b) En el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el mínimo a que se refiere el apartado a) anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
4. Se establecen los siguientes importes para el mínimo por discapacidad regulado en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
– 3.000 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.
– 9.000 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
– En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.000 euros anuales.
b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
– 3.000 euros anuales por ascendientes o descendientes con discapacidad.
– 9.000 euros anuales cuando los ascendientes o descendientes sean personas con discapacidad y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
– En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los mínimos regulados en este apartado se aumentarán en 3.000 euros anuales.
Artículo 25▾
Antes5. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 5 por 100 en los siguientes supuestos:
Ahora5. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 4 % en los siguientes supuestos:
Artículo 30▾
AntesA) Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio:
AhoraA) Máquinas tipo ʺBʺ o recreativas con premio:
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 15% de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.300 euros.
Antesc) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ''B'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
Ahorab) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.000 euros.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ʺBʺ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
EliminadoD) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
Antesa) Máquinas tipo ''D'' o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
AhoraD) Máquinas tipo ʺE1ʺ:
Párrafo añadido
a) Cuota anual: 3.600 euros.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «E1» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10 % de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
Párrafo añadido
E) Otras máquinas manuales o automáticas que permitan la obtención de premios:
Párrafo añadido
a) Máquinas tipo ʺDʺ o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
Artículo 33▾
Antesa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales que se efectuarán en los siguientes períodos:
Ahoraa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes períodos:
AntesEn el caso de máquinas tipo ''B'' interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 15% de la base imponible del trimestre anterior más 325 euros. En el resto de casos los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.
AhoraEn el caso de máquinas tipo ʺBʺ interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 10 % de la base imponible del trimestre anterior más 250 euros. En el resto de casos, los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.
Antes6. Los aplazamientos automáticos previstos en este artículo no precisarán garantía, serán incompatibles con los aplazamientos y fraccionamientos de deudas que pudiera permitir la normativa vigente y no devengarán intereses de demora.
Ahora6. Los aplazamientos automáticos previstos en este artículo no precisarán garantía y no devengarán intereses de demora.
Artículo 39▸
Eliminadoa) Epígrafes 1.1, 1.2.1 y 1.2.2: 48 euros por cada 1.000 litros.
Eliminadob) Epígrafe 1.3: 48 euros por cada 1.000 litros.
Eliminadoc) Epígrafe 1.5: 2 euros por tonelada.
Antesd) Epígrafe 1.11: 48 euros por cada 1.000 litros.
Ahoraa) Epígrafes 1.1, 1.2.1 y 1.2.2: 16 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
b) Epígrafe 1.3: 16 euros por cada 1.000 litros.
Párrafo añadido
c) Epígrafe 1.5: 0,7 euros por tonelada.
Párrafo añadido
d) Epígrafe 1.11: 16 euros por cada 1.000 litros.
Artículo 40▸
Antes1. El tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general será de 48 euros por 1.000 litros.
Ahora1. El tipo de devolución por el gasóleo de uso profesional de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general será de 16 euros por 1.000 litros.
Disposición transitoria única▸
Eliminado1. Durante el ejercicio 2014 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.
Eliminado2. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2014 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Eliminado3. El tipo impositivo aplicable en el año 2014 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este año 2014 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminado4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.
EliminadoDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo ''B'' y ''C''.
Antes1. Durante el ejercicio 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos ''B'' y ''C'' podrán situar un máximo del 35% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por un periodo de un trimestre natural.
Ahora1. Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.
Párrafo añadido
2. Durante el ejercicio 2015 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.
Párrafo añadido
3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2015 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Párrafo añadido
4. El tipo impositivo aplicable en el año 2015 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25 % en aquellas salas de juego que mantengan este año 2015 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.
Párrafo añadido
Dos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo "B" y "C".
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos ʺBʺ y ʺCʺ podrán situar un máximo del 20 % del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2015.
Párrafo añadido
Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.
Eliminadoa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2014 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Antesb) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2014 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2013.
Ahoraa) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2015 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2015 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.
Eliminado5. La cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
Eliminado– 2.700 euros, en el caso de las máquinas tipo ''B''.
Antes– 3.950 euros, en el caso de las máquinas tipo ''C''.
Ahora5. Las cuotas anuales aplicables a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
Párrafo añadido
a) En el caso de las máquinas tipo "B":
Párrafo añadido
– 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
Párrafo añadido
– 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
Párrafo añadido
– 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
Párrafo añadido
– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2015.
Párrafo añadido
b) En el caso de las máquinas tipo "C":
Párrafo añadido
– 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.
Párrafo añadido
– 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.
Párrafo añadido
– 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.
Párrafo añadido
– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2015.
EliminadoTres. Cuota reducida para máquinas tipo «B» autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2013.
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''B'' podrán aplicar en 2014 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que no reduzcan en el año 2014 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminadob) Que el número total de máquinas tipo ''B'' que tengan autorizadas a 1 de enero de 2014 no sea inferior al número total de máquinas tipo ''B'' que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Antesc) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo ''B'' que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
AhoraTres. Cuota reducida para máquinas tipo "B" autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2014.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ʺBʺ podrán aplicar en 2015 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2014, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que no reduzcan en el año 2015 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que el número total de máquinas tipo "B" que tengan autorizadas a 1 de enero de 2015 no sea inferior al número total de máquinas tipo ʺBʺ que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Párrafo añadido
c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo "B" que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
EliminadoCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo ''B'' instaladas en salones de juego.
Antes1. Durante el ejercicio 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''B'' que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
AhoraCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo "B" instaladas en salones de juego.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "B" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2014, el número de máquinas tipo ''B'' que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2014.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2015, el número de máquinas tipo "B" que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2015.
EliminadoCinco. Cuota reducida para máquinas tipo ''C'' instaladas en casinos.
Antes1. Durante el ejercicio 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''C'' que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
AhoraCinco. Cuota reducida para máquinas tipo "C" instaladas en casinos.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2015, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "C" que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
Antes2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''C'' incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo "C" incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2014 el número de máquinas tipo ''C'' que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2014.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2015 el número de máquinas tipo "C" que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2015.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2014 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable. Porcentaje |
| --- | --- |
| 0 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |
Ahora1. Durante el ejercicio 2015 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| 0,00 y 500.000,00 euros | 10,0 |
| 500.000,01 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |