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23 dic 2014

Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Qué ha cambiado (11 artículos)

Artículo 3
Antes2. De la Secretaría General dependen los órganos directivos siguientes:
Ahorah) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.
Párrafo añadido
i) La elaboración, seguimiento y control de estudios informativos, anteproyectos y excepcionalmente, proyectos ferroviarios, la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios, así como la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
Párrafo añadido
j) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.
Párrafo añadido
k) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias.
Párrafo añadido
l) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos.
Párrafo añadido
m) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.
Párrafo añadido
n) El control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario.
Párrafo añadido
2. De la Secretaría General depende el órgano directivo siguiente:
Eliminadob) La Dirección General de Ferrocarriles.
Eliminado5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).
Antes6. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ahora5. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios y Coordinación de Inversiones en Infraestructuras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f), g), j) y n).
Párrafo añadido
6. Depende directamente de la Secretaría General de Infraestructuras, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. h), i), k), l), y m).
Párrafo añadido
7. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, ejerce la tutela de la sociedad estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITTSA), en los términos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
8. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Dirección General de Ferrocarriles.
Eliminado1. La Dirección General de Ferrocarriles ejerce todas aquellas funciones que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, atribuye al Ministerio de Fomento en relación con las infraestructuras ferroviarias cuyo ejercicio no se encuentre expresamente atribuido a otro órgano del Departamento y, en particular, las siguientes:
Eliminadoa) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de infraestructuras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General y de los correspondientes planes ferroviarios.
Eliminadob) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de estudios informativos, anteproyectos y proyectos ferroviarios, y la elaboración de proyectos de delimitación y utilización de espacios ferroviarios.
Eliminadoc) La gestión y control de la ejecución de las obras de infraestructuras ferroviarias de su competencia, así como la gestión y supervisión, el control de calidad, el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias.
Eliminadod) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras ferroviarias.
Eliminadoe) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las infraestructuras ferroviarias, a las condiciones de circulación, a la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario, a las condiciones y requisitos del material rodante y al personal ferroviario relacionado con la seguridad.
Eliminadof) El ejercicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Fomento en materia de interoperabilidad y seguridad en la circulación ferroviaria en todo lo relativo a infraestructuras, sistemas de seguridad, material rodante, centros de mantenimiento del mismo, personal ferroviario relacionado con la seguridad en la circulación ferroviaria y centros de formación y de reconocimiento médico de dicho personal.
Eliminadog) El ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Fomento en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación con la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Eliminadoh) La representación del Ministerio de Fomento en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las infraestructuras ferroviarias, la interoperabilidad y la seguridad en la circulación ferroviaria y la participación en los órganos de coordinación y gestión de los corredores ferroviarios europeos.
Eliminadoi) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras ferroviarias, así como la coordinación y cooperación con otros órganos administrativos, entidades públicas y administraciones en materia ferroviaria.
Eliminadoj) La elaboración de los anteproyectos de presupuesto en relación con las inversiones ferroviarias de su competencia, así como su control y el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los contratos-programa con las entidades públicas ferroviarias adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Dirección General de Transporte Terrestre respecto a las entidades públicas prestadoras de servicios de transporte ferroviario.
Eliminadok) La gestión de los asuntos relativos a la contratación, adquisiciones y tramitación de los correspondientes expedientes de gasto y de expropiaciones, la gestión e impulso de los sistemas informáticos de la Dirección General, la tramitación a la Subsecretaría de los asuntos relacionados con recursos humanos y la organización técnica de los archivos y registros.
Eliminado2. La Dirección General de Ferrocarriles está integrada por los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Planificación y Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).
Eliminadob) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.c) y d).
Antesc) La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.e), f), g) y h).
AhoraArtículo 5. Secretaría General de Transporte.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario de competencia estatal, a través de los órganos y entidades públicas de ella dependientes y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
Párrafo añadido
b) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.
Párrafo añadido
c) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.
Párrafo añadido
d) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.
Párrafo añadido
e) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.
Párrafo añadido
f) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible.
Párrafo añadido
g) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas.
Párrafo añadido
h) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte.
Párrafo añadido
i) La cooperación con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre.
Párrafo añadido
j) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo.
Párrafo añadido
k) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo.
Párrafo añadido
l) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo, marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
Párrafo añadido
m) El estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Departamento.
Párrafo añadido
n) El fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de transporte por carretera.
Párrafo añadido
2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes:
Párrafo añadido
a) La Dirección General de Aviación Civil.
Párrafo añadido
b) La Dirección General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
c) La Dirección General de Transporte Terrestre.
Párrafo añadido
3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Párrafo añadido
4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m) y n).
Párrafo añadido
De la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.
Párrafo añadido
5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con funciones de ordenación, supervisión e inspección.
Párrafo añadido
6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Secretaría General de Transporte.
Eliminado1. Corresponde a la Secretaría General de Transporte, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la ordenación general del transporte terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las infraestructuras de transportes portuario y aeroportuario de competencia estatal, a través de los órganos y entidades públicas de ella dependientes y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
Eliminadob) La asistencia a la Secretaría de Estado en la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la misma.
Eliminadoc) El control de la ejecución de los programas de inversión de las direcciones generales y la asistencia a la Secretaría de Estado en el control de la ejecución de los programas de inversión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado, en orden a la consecución de los objetivos fijados, velando por la agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación y gestión.
Eliminadod) La adopción de los planes de evaluación del rendimiento del sistema de navegación aérea y aeropuertos en el ámbito de las políticas nacionales y comunitarias, así como el seguimiento de los objetivos a través de los organismos públicos dependientes de la Secretaría General.
Eliminadoe) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a la fijación de criterios en los procesos de planificación a que se refiere el artículo 2.1.
Eliminadof) La elevación de propuestas a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en relación a los planes metropolitanos de movilidad sostenible.
Eliminadog) El seguimiento de las inversiones en las infraestructuras de transporte para la adecuación de los servicios realizados sobre las mismas.
Eliminadoh) La propuesta de medidas para la ordenación e impulso de la intermodalidad en los servicios del transporte.
Eliminadoi) La cooperación con las administraciones territoriales para la eficiente integración operativa de servicios en las plataformas logísticas intermodales de tráfico terrestre.
Eliminadoj) La coordinación de la participación de los centros directivos pertenecientes a la Secretaría General de Transporte en el desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria en materia de transportes terrestre y marítimo.
Eliminadok) La ejecución de los estudios sectoriales necesarios, con el fin de detectar disfunciones y las necesidades y demandas sociales en el transporte terrestre y marítimo.
Eliminadol) La propuesta de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte terrestre, aéreo, marítimo y en el ámbito portuario, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
Eliminadom) El estudio y desarrollo de programas de movilidad sostenible en los servicios de los distintos modos de transporte, así como el seguimiento, información permanente y control sobre la aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Departamento.
Eliminadon) El fomento de los sistemas inteligentes de transporte y de las nuevas tecnologías aplicables a los distintos modos de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en materia de transporte por carretera.
Eliminado2. De la Secretaría General de Transporte dependen los órganos directivos siguientes:
Eliminadoa) La Dirección General de Aviación Civil.
Eliminadob) La Dirección General de la Marina Mercante.
Eliminadoc) La Dirección General de Transporte Terrestre.
Eliminado3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Eliminado4. Depende directamente de la Secretaría General de Transporte, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.m) y n).
EliminadoDe la Secretaría General de Transporte, a través de esta División de Prospectiva y Tecnología del Transporte, dependen la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías peligrosas y la Comisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas.
Eliminado5. Como supervisor del sector aéreo, está adscrita al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transporte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), con funciones de ordenación, supervisión e inspección.
Eliminado6. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Antes7. Está adscrita a la Secretaría General de Transporte la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
AhoraArtículo 6. Dirección General de Aviación Civil.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo.
Párrafo añadido
b) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.
Párrafo añadido
c) La aprobación de circulares aeronáuticas.
Párrafo añadido
d) La representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.
Párrafo añadido
e) La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
f) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora.
Párrafo añadido
g) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
Párrafo añadido
h) El informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica.
Párrafo añadido
i) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.
Párrafo añadido
j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, y la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil.
Párrafo añadido
k) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.j) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h) e i), así como las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general.
Artículo 7
EliminadoArtículo 7. Dirección General de Aviación Civil.
Eliminado1. La Dirección General de Aviación Civil es el órgano mediante el cual el Ministerio de Fomento diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado, correspondiendo a dicho órgano directivo las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo.
Eliminadob) La elaboración y propuesta de la normativa reguladora en el ámbito de la aviación.
Eliminadoc) La aprobación de circulares aeronáuticas.
Eliminadod) La representación ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento en materia de relaciones internacionales.
Eliminadoe) La negociación de los convenios internacionales de transporte aéreo y la asignación de los derechos de tráfico derivados de los mismos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminadof) La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Fomento en el ámbito de sus respectivas competencias, asumiendo la Presidencia y la Secretaría de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, según se establezca en su normativa reguladora.
Eliminadog) La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles y la elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
Eliminadoh) El informe de los planes directores y planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a los aeropuertos de interés general y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas, así como la certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica.
Eliminadoi) Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.
Eliminadoj) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos, y la propuesta de obligaciones de servicio público en el ámbito de la aviación civil.
Eliminadok) La gestión y tramitación de los créditos y gastos de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares asignados al órgano directivo, incluyendo el inicio, tramitación y resolución de expedientes de reintegro en esta materia.
Eliminado2. La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito del transporte aéreo en general y las comprendidas en el apartado 1.j) relacionadas con la gestión de los créditos consignados para subvenciones al transporte aéreo y la propuesta de obligaciones de servicio público.
Antesb) La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g), h) e i), así como las comprendidas en el apartado 1.a) y b) que correspondan en el ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general.
AhoraArtículo 7. Dirección General de la Marina Mercante.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La ordenación y control del tráfico marítimo, del despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar; la ordenación general de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
Párrafo añadido
b) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Asimismo, a la Dirección General de la Marina Mercante le corresponde expedir y renovar, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Párrafo añadido
c) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como de la limpieza de las aguas marinas.
Párrafo añadido
d) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos.
Párrafo añadido
e) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.
Párrafo añadido
f) La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en especial la derivada de normas europeas o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.
Párrafo añadido
g) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control en estas materias de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Párrafo añadido
h) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y la elaboración de estudios de transporte marítimo.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), e) y h).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g).
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Dirección General de la Marina Mercante.
Eliminado1. La Dirección General de la Marina Mercante es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y le corresponden las siguientes funciones:
Eliminadoa) La ordenación y control del tráfico marítimo, del despacho, registro y abanderamiento de buques civiles; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima, la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar; la ordenación general de la actividad náutica de recreo, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima, la coordinación de las emergencias marítimas y la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
Eliminadob) El registro y control del personal marítimo civil y de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, así como la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las tripulaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
EliminadoAsimismo, a la Dirección General de la Marina Mercante le corresponde expedir y renovar, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Eliminadoc) La dirección de la prevención y lucha contra la contaminación marina procedente de buques, embarcaciones y plataformas fijas, así como de la limpieza de las aguas marinas.
Eliminadod) La determinación del equipamiento mínimo de que deban ir provistos los buques y embarcaciones en función de los Convenios SOLAS, MARPOL y demás normas internacionales, supranacionales o nacionales derivadas de aquéllos.
Eliminadoe) La ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, estructurales y de equipamiento de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España o en el extranjero y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdo internacional, en cumplimiento de la normativa mencionada en la letra anterior; la dirección y control de las inspecciones como Estado rector del puerto, y la supervisión de los sistemas de comunicaciones marítimas de acuerdo con los convenios internacionales, así como la realización de auditorías a las organizaciones reconocidas y autorizadas como entidades colaboradoras en materia de inspección marítima y la supervisión de seguridad de los operadores marítimos.
Eliminadof) La elaboración y propuesta de la regulación sectorial, en especial la derivada de normas europeas o de organizaciones internacionales, el asesoramiento jurídico interno y la tramitación de expedientes sancionadores. La coordinación de la actividad internacional de la Dirección General de la Marina Mercante, especialmente en lo relacionado con la Unión Europea y la Organización Marítima Internacional.
Eliminadog) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, así como la dirección, coordinación y control en estas materias de las capitanías marítimas y la implantación de las aplicaciones informáticas para la gestión de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Eliminadoh) La ordenación del establecimiento y aplicación del régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos y la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público y la elaboración de estudios de transporte marítimo.
Eliminado2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a), b), c), d), e) y h).
Eliminadob) La Subdirección General de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f).
Antesc) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g).
AhoraArtículo 8. Dirección General de Transporte Terrestre.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
Párrafo añadido
b) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.
Párrafo añadido
c) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.
Párrafo añadido
d) El otorgamiento de autorizaciones y títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.
Párrafo añadido
e) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación y adjudicación de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
Párrafo añadido
f) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el artículo 6.1.e), con especial atención a la obtención de la eficacia funcional y económica de los nodos de transporte.
Párrafo añadido
g) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia.
Párrafo añadido
h) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera, en especial en relación con la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras.
Párrafo añadido
i) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.
Párrafo añadido
j) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.
Párrafo añadido
k) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Párrafo añadido
l) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora, FEVE o cualquier otra empresa ferroviaria.
Párrafo añadido
2. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f), h), i), j), k) y l).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g).
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Dirección General de Transporte Terrestre.
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre la ordenación general, en el ámbito de las competencias del Estado, en materia de transporte por carretera, servicios de transporte ferroviario y transporte por cable y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
Eliminadob) La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.
Eliminadoc) La relación ordinaria con los órganos colegiados integrados en el Ministerio de Fomento y con todas aquellas entidades que representen al sector empresarial en materia de servicios de transporte ferroviario y por carretera.
Eliminadod) El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para la prestación de los servicios de transporte por ferrocarril o carretera que resulten exigibles conforme a la legislación interna o de la Unión Europea, o los convenios internacionales suscritos por España.
Eliminadoe) El establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como, en su caso, la determinación de las correspondientes compensaciones, y la tramitación y adjudicación de los oportunos contratos de gestión de servicios públicos u otros instrumentos mediante los que se hubiese formalizado su contenido.
Eliminadof) La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en relación a los procesos de planificación a los que se refiere el artículo 6.1.e), con especial atención a la obtención de la eficacia funcional y económica de los nodos de transporte.
Eliminadog) La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera y la elaboración de los planes de actuación general de los servicios de inspección, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas con competencias en la materia.
Eliminadoh) El impulso de la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en el transporte ferroviario y por carretera, en especial en relación con la implantación, mantenimiento y explotación de sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Carreteras.
Eliminadoi) El otorgamiento de ayudas para la mejora de los transportes ferroviarios y por carretera.
Eliminadoj) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a servicios de transporte por ferrocarril o carretera, así como de los correspondientes contratos y de ejecución presupuestaria de las partidas previstas para su compensación.
Eliminadok) La gestión y tramitación presupuestaria y de los gastos, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Fomento u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Eliminadol) Todas aquellas funciones que la legislación sobre transporte atribuye al Ministerio de Fomento en relación con los servicios de transporte ferroviario prestados por RENFE-Operadora, FEVE o cualquier otra empresa ferroviaria.
Eliminado2. De la Dirección General de Transporte Terrestre dependen los siguientes órganos con nivel de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.a) y b).
Eliminadob) La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en los apartados 1.d), e), f), h), i), j), k) y l).
Antesc) La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g).
AhoraArtículo 9. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda y en la arquitectura, corresponden a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Párrafo añadido
2. Asimismo le corresponde la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
3. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos- financieros.
Párrafo añadido
b) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.
Párrafo añadido
c) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
Párrafo añadido
d) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.
Párrafo añadido
e) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
Párrafo añadido
f) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
g) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.
Párrafo añadido
h) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público; así como la elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.
Párrafo añadido
i) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación.
Párrafo añadido
j) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación de las labores de catalogación.
Párrafo añadido
k) La supervisión de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
Párrafo añadido
l) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
m) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
Párrafo añadido
n) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, la realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos».
Párrafo añadido
ñ) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Párrafo añadido
4. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.
Párrafo añadido
b) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Párrafo añadido
c) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Párrafo añadido
d) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.
Párrafo añadido
e) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
Párrafo añadido
f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
Párrafo añadido
g) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
Párrafo añadido
h) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
Párrafo añadido
i) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda.
Párrafo añadido
j) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
Párrafo añadido
k) El apoyo a la Secretaría de Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.7.g).
Párrafo añadido
l) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
Párrafo añadido
m) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.
Párrafo añadido
5. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración de los planes en materia de sistemas de información que posibiliten el desempeño de todas las competencias atribuidas a la dirección general, la promoción de proyectos para su diseño, desarrollo, implantación y adquisición, así como la coordinación y supervisión de los requisitos técnicos, los pliegos de condiciones, su programación económica y su ejecución. Asimismo, se encargará de la definición e implantación del catálogo de servicios de la dirección general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
b) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.
Párrafo añadido
c) El estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, el seguimiento y control de su ejecución, así como la gestión de cualesquiera otros asuntos relativos a contratación, adquisiciones y expropiaciones, vinculadas a las competencias de la dirección general.
Párrafo añadido
d) La cooperación en la gestión de recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generales de la dirección general, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
6. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e) y f).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política de Suelo.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Urbanismo.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 5.
Párrafo añadido
7. El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.
Párrafo añadido
8. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Eliminado1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda y en la arquitectura, corresponden a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Eliminado2. Asimismo le corresponde la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en el urbanismo y sobre política de suelo, corresponden al Ministerio de Fomento.
Eliminado3. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial en materia de vivienda, incluidos los aspectos económicos- financieros.
Eliminadob) Las relaciones con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas en relación con el subsector de la vivienda.
Eliminadoc) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
Eliminadod) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.
Eliminadoe) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
Eliminadof) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Eliminadog) La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.
Eliminadoh) La rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico, mediante la programación, evaluación, gestión y desarrollo de proyectos y actuaciones en edificaciones, conjuntos arquitectónicos, entornos y espacios urbanos y rurales; la creación, mejora o mantenimiento de equipamientos, dotaciones o servicios de interés y uso público; así como la elaboración, tramitación, coordinación y seguimiento de protocolos y convenios de cooperación y de financiación con otras administraciones públicas en relación con las actividades de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.
Eliminadoi) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para el funcionamiento del Museo Nacional de Arquitectura y Urbanismo y sus Centros de Documentación.
Eliminadoj) La colaboración con la Subsecretaría de Fomento para la coordinación de las labores de catalogación.
Eliminadok) La supervisión de los proyectos derivados de las actuaciones aprobadas por la Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
Eliminadol) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación.
Eliminadom) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible, tanto en obra nueva como en rehabilitación.
Eliminadon) La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación, la realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda, y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente, particularmente de los denominados «Documentos Reconocidos».
Eliminadoñ) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Eliminado4. Respecto a las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, corresponde a la Dirección General ejercer las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial relativa al régimen del suelo y las valoraciones.
Eliminadob) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las Ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Eliminadoc) La preparación y tramitación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Eliminadod) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.
Eliminadoe) El ejercicio de las competencias de la Secretaría de Estado en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
Eliminadof) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
Eliminadog) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
Eliminadoh) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
Eliminadoi) La propuesta de modificaciones en el régimen patrimonial y de gestión del suelo y de criterios para la valoración de los concursos de enajenación de suelos, coherentes con los objetivos de la política de vivienda.
Eliminadoj) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea y en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
Eliminadok) El apoyo a la Secretaría de Estado en los procesos de integración en los que ésta intervenga, de conformidad con lo determinado en el artículo 2.7.g).
Eliminadol) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las Administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
Eliminadom) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con el urbanismo.
Eliminado5. Asimismo corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración de los planes en materia de sistemas de información que posibiliten el desempeño de todas las competencias atribuidas a la dirección general, la promoción de proyectos para su diseño, desarrollo, implantación y adquisición, así como la coordinación y supervisión de los requisitos técnicos, los pliegos de condiciones, su programación económica y su ejecución. Asimismo, se encargará de la definición e implantación del catálogo de servicios de la dirección general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Eliminadob) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la dirección general.
Eliminadoc) El estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, el seguimiento y control de su ejecución, así como la gestión de cualesquiera otros asuntos relativos a contratación, adquisiciones y expropiaciones, vinculadas a las competencias de la dirección general.
Eliminadod) La cooperación en la gestión de recursos humanos, del régimen interior y de los servicios generales de la dirección general, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
Eliminado6. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.a), b), c), d), e) y f).
Eliminadob) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 3.g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ).
Eliminadoc) La Subdirección General de Urbanismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.a), b), c), d), j), k) y m) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Política de Suelo.
Eliminadod) La Subdirección General de Política de Suelo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 4.e), g), h) e. i) y f) y l), en colaboración con la Subdirección General de Urbanismo.
Eliminadoe) La Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 5.
Eliminado7. El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.
Antes8. Corresponde a la Dirección General la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 10. Subsecretaría de Fomento.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
Párrafo añadido
2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.
Párrafo añadido
b) La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
Párrafo añadido
c) El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
d) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.
Párrafo añadido
e) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento., y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.
Párrafo añadido
f) La coordinación de las acciones de comunicación y de publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.
Párrafo añadido
g) La organización, conjuntamente con el órgano directivo correspondiente, de la participación del Ministerio de Fomento en congresos, ferias y exposiciones.
Párrafo añadido
h) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Fomento dirigidos a los ciudadanos.
Párrafo añadido
i). La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos y ayudas de la competencia del Ministerio de Fomento y la realización de las acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, incluyendo la tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.
Párrafo añadido
j) La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.
Párrafo añadido
3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:
Párrafo añadido
a) La Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
b) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Párrafo añadido
c) La Inspección General de Fomento.
Párrafo añadido
d) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Párrafo añadido
4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.
Párrafo añadido
5. Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Información y Comunicación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.e), f), g), h) e i).
Párrafo añadido
6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Párrafo añadido
b) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.
Párrafo añadido
7. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:
Párrafo añadido
a) La Comisión Nacional del Sector Postal.
Párrafo añadido
b) El Comité de Regulación Ferroviaria.
Párrafo añadido
c) El Consejo de Obras Públicas.
Párrafo añadido
d) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Párrafo añadido
e) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
Párrafo añadido
f) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Párrafo añadido
8. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
Párrafo añadido
9. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Subsecretaría de Fomento.
Eliminado1. Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
Eliminado2. Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:
Eliminadoa) La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.
Eliminadob) La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
Eliminadoc) El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento.
Eliminadod) La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.
Eliminadoe) La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento., y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.
Eliminadof) La coordinación de las acciones de comunicación y de publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.
Eliminadog) La organización, conjuntamente con el órgano directivo correspondiente, de la participación del Ministerio de Fomento en congresos, ferias y exposiciones.
Eliminadoh) El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Fomento dirigidos a los ciudadanos.
Eliminadoi). La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos y ayudas de la competencia del Ministerio de Fomento y la realización de las acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, incluyendo la tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.
Eliminadoj) La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.
Eliminado3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:
Eliminadoa) La Secretaría General Técnica.
Eliminadob) La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Eliminadoc) La Inspección General de Fomento.
Eliminadod) La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Eliminado4. Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.
Eliminado5. Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Información y Comunicación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.e), f), g), h) e i).
Eliminado6. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadob) La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.
Eliminado7. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:
Eliminadoa) La Comisión Nacional del Sector Postal.
Eliminadob) El Comité de Regulación Ferroviaria.
Eliminadoc) El Consejo de Obras Públicas.
Eliminadod) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.
Eliminadoe) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
Eliminadof) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el art. único.1 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero.Ref. BOE-A-2015-2336. publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2015, con entrada en vigor el 6 de marzo del mismo año, deja redactado el apartado 7 de la siguiente manera:]
Eliminado[Nota del BOE: *«*7. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:]
Eliminado[Nota del BOE: a) El Consejo de Obras Públicas.]
Eliminado[Nota del BOE: b) La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.]
Eliminado[Nota del BOE: c) La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.]
Eliminado[Nota del BOE: d) La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.»]
Eliminado8. Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
Antes9. El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
AhoraArtículo 11. Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.
Párrafo añadido
b) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
c) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.
Párrafo añadido
d) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
e) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.
Párrafo añadido
f) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
Párrafo añadido
g) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Párrafo añadido
h) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.
Párrafo añadido
i) La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.
Párrafo añadido
j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.
Párrafo añadido
k) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.
Párrafo añadido
l) Las funciones relativas al registro de fundaciones y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.
Párrafo añadido
m) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.
Párrafo añadido
n) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.
Párrafo añadido
2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.
Párrafo añadido
3. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).
Párrafo añadido
4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Secretaría General Técnica.
Eliminado1. La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.
Eliminadob) El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.
Eliminadoc) La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.
Eliminadod) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Eliminadoe) La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.
Eliminadof) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.
Eliminadog) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
Eliminadoh) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.
Eliminadoi) La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.
Eliminadoj) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.
Eliminadok) El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.
Eliminadol) Las funciones relativas al registro de fundaciones y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.
Eliminadom) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.
Eliminadon) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el art. único.2 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero.Ref. BOE-A-2015-2336. publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2015, con entrada en vigor el 6 de marzo del mismo año, deja redactada la letra n) del apartado 1 de la siguiente manera:]
Eliminado[Nota del BOE: «n) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.»]
Eliminado2. La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.
Eliminado3. Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).
Eliminadob) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).
Eliminadoc) La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).
Eliminadod) La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).
Eliminadoe) La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).
Antes4. Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).
AhoraArtículo 12. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Párrafo añadido
1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.
Párrafo añadido
b) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.
Párrafo añadido
c) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.
Párrafo añadido
d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
Párrafo añadido
e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.
Párrafo añadido
f) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
Párrafo añadido
g) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
Párrafo añadido
h) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Eliminado1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.
Eliminadob) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.
Eliminadoc) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.
Eliminadod) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
Eliminadoe) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.
Eliminadof) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
Eliminadog) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
Eliminadoh) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Eliminado2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a).
Eliminadob) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).
Eliminadoc) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e).
Antesd) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).
AhoraArtículo 13. Inspección General de Fomento.
Párrafo añadido
1. La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.
Párrafo añadido
b) Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.
Párrafo añadido
c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.
Párrafo añadido
d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.
Párrafo añadido
e) La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.
Párrafo añadido
f) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.
Párrafo añadido
g) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.
Párrafo añadido
h) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
Párrafo añadido
i) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios. Estas funciones se ejercerán sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Párrafo añadido
j) La inspección y recepción de la obra pública de competencia del Ministerio y de los organismos autónomos, entes, organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
Párrafo añadido
k) El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.
Párrafo añadido
l) El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
m) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
n) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.
Párrafo añadido
2. La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y m).
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k) y l).
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Inspección General de Fomento.
Eliminado1. La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:
Eliminadoa) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.
Eliminadob) Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.
Eliminadoc) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.
Eliminadod) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.
Eliminadoe) La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.
Eliminadof) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.
Eliminadog) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.
Eliminadoh) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
Eliminadoi) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios. Estas funciones se ejercerán sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Eliminadoj) La inspección y recepción de la obra pública de competencia del Ministerio y de los organismos autónomos, entes, organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
Eliminadok) El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.
Eliminadol) El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Eliminadom) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Eliminadon) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.
Eliminado2. La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).
Eliminadob) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y m).
Eliminadoc) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).
Eliminadod) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).
Antese) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k) y l).
AhoraArtículo 14. Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Párrafo añadido
1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.
Párrafo añadido
b) La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.
Párrafo añadido
c) La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.
Párrafo añadido
d) La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.
Párrafo añadido
e) El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.
Párrafo añadido
f) La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.
Párrafo añadido
g) La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
Párrafo añadido
h) La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.
Párrafo añadido
i) La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.
Párrafo añadido
j) El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.
Párrafo añadido
k) La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
l) La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.
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m) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.
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2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
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a) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l) y m). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.j) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.b) y e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.
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c) La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g), h) e i).
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3. El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.k), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
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4. Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:
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a) La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
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b) La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.
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c) La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.