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23 dic 2014

Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras

Qué ha cambiado (3 artículos)

Norma primera
Eliminadoa) «Entidades de crédito», «hogares», «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares», «sociedades no financieras», «empresarios individuales», «residentes en España y en otros Estados participantes en la Unión Económica y Monetaria», «depósitos a la vista», «depósitos disponibles con preaviso», «depósitos a plazo», «cesiones temporales», «crédito a la vivienda», «crédito al consumo», «crédito para otros fines», «créditos renovables y descubiertos», «tarjetas de crédito de pago aplazado», «dudosos», «plazo de origen (vencimiento inicial)» y «plazo de preaviso»: conceptos idénticos a los que establece la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004), para la elaboración de estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (en adelante, estados UEM).
Eliminadob) «Créditos»: este término, sin ninguna otra calificación, tiene un significado general y amplio, que se corresponde exactamente con el que en los estados UEM se asigna a préstamos y créditos.
Antesc) «Créditos garantizados con activos de garantía o avales»: los créditos garantizados con alguna de las garantías reales o instrumentos similares, o de las garantías personales, reguladas en las normas trigésima novena y cuadragésima de la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, o, en el caso de las sucursales de entidades de crédito de la Unión Europea, por la normativa equivalente de los países en los que radique su sede social, siempre que la ratio del préstamo sobre el valor de la garantía sea igual o inferior a 1.
Ahoraa) «Entidades de crédito», «hogares», «instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares», «sociedades no financieras», «empresarios individuales», «residentes en España y en otros Estados participantes en la Unión Económica y Monetaria», «depósitos a la vista», «depósitos disponibles con preaviso», «depósitos a plazo», «pactos de recompra», «crédito a la vivienda», «crédito al consumo», «crédito para otros fines», «préstamos renovables y descubiertos», «tarjetas de crédito de pago aplazado», «dudosos», «plazo de origen (vencimiento inicial)», «vencimiento residual» y «plazo de preaviso»: conceptos idénticos a los que establece la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004), para la elaboración de estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (en adelante, estados UEM).
Párrafo añadido
b) «Préstamos»: este término, sin ninguna otra calificación, tiene un significado general y amplio, que se corresponde exactamente con el que en los estados UEM se asigna a préstamos.
Párrafo añadido
c) "Préstamos garantizados con activos de garantía o avales": los préstamos garantizados con "coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares", conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 58, y los artículos 197 a 200 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, o avalados mediante "coberturas del riesgo de crédito con garantías personales", conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 59, y los artículos 201, 202 y 203 del citado reglamento, siempre que el valor de los activos de garantía o aval sea igual o superior al importe total del préstamo. Si una entidad aplica un método distinto del "método estándar" definido en el citado reglamento a efectos de supervisión, podrá también aplicar el mismo tratamiento a los préstamos incluidos en este detalle.
Párrafo añadido
e) "Préstamos renegociados": los préstamos concedidos y no cancelados que se renegocien en el mes. A efectos de esta circular, la renegociación implica la intervención activa del hogar o la sociedad no financiera en la modificación de las condiciones del contrato, incluido el tipo de interés. Por tanto, los préstamos reestructurados, según se definen en el anejo IX de la Circular 4/2004, no están excluidos per se de los préstamos renegociados; no obstante, si la reestructuración incluye una renegociación del tipo de interés de los préstamos a un tipo inferior al del mercado, estos no deberán incluirse entre los préstamos renegociados, pues no se pueden calificar como operaciones nuevas conforme a lo señalado en el apartado 2.d) de la norma cuarta.
Norma cuarta
Antesb) Todos los contratos existentes en períodos anteriores cuyo importe, tipo de interés, plazo u otras condiciones financieras sustanciales para los tipos de interés se hubiesen renegociado en el mes con la clientela.
Ahorab) Todos los préstamos renegociados según se definen en la letra e) de la norma primera, así como todos los depósitos existentes en el mes anterior renegociados con intervención activa de los clientes en la modificación de las condiciones del contrato vigente, incluido el tipo de interés.
[Anexos]
Eliminado[Anexos]
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/31/01824_001.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/31/01824_002.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/31/01824_003.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2010/31/01824_004.png)
AhoraANEJO ESTADÍSTICAS DE TIPO DE INTERÉS
Párrafo añadido
I 1 Tipo de interés de los saldos vivos (negocios en España)
Párrafo añadido
I 2 Tipos de interés de las nuevas operaciones (negocios en España)
Párrafo añadido
**I 1 TIPO DE INTERÉS DE LOS SALDOS VIVOS (NEGOCIOS EN ESPAÑA)**
Párrafo añadido
Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria
Párrafo añadido
| | **Tipo medio ponderado**(a) | | --- | --- | | **PRÉSTAMOS**(b) | | | **Hogares**(c) | | | Crédito a la vivienda | | | Hasta 1 año | | | Más de 1 año y hasta 5 años | | | Más de 5 años | | | Crédito al consumo y para otros fines | | | Hasta 1 año | | | Más de 1 año y hasta 5 años | | | Más de 5 años | | | **Sociedades no financieras** | | | Hasta 1 año | | | Más de 1 año y hasta 5 años | | | Más de 5 años | | | **DEPÓSITOS** | | | **Hogares**(c) | | | A la vista | | | Depósitos a plazo | | | Hasta 2 años | | | Más de 2 años | | | Pactos de recompra | | | **Sociedades no financieras** | | | A la vista | | | Depósitos a plazo | | | Hasta 2 años | | | Más de 2 años | | | Pactos de recompra | | | **Hogares y sociedades no financieras**(c) | | | Disponibles con preaviso | | | Hasta 3 meses de preaviso | | | Más de 3 meses de preaviso | |
Párrafo añadido
| **PRO MEMORIA** | **Tipo medio ponderado**(a) | | --- | --- | | **Hogares**(c) | | | Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año | | | *De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)* | | | *De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)* | | | Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años | | | *De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años**(d)* | | | *De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)* | | | **Sociedades no financieras** | | | Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año | | | *De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)* | | | *De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)* | | | Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años | | | *De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)* | | | *De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)* | |
Párrafo añadido
(a) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma tercera de la circular.
Párrafo añadido
(b) En estas líneas se intuyen todos los préstamos, incluso los préstamos renovables, descubiertos y saldos de tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado).
Párrafo añadido
(c) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Párrafo añadido
(d) Vencimiento residual según se define en la norma 71.* 2.d).iv).
Párrafo añadido
**I 2 TIPOS DE INTERÉS DE LAS NUEVAS OPERACIONES (NEGOCIOS EN ESPAÑA)**
Párrafo añadido
Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria
Párrafo añadido
| **PRÉSTAMOS** | **Total operaciones** | **De las cuales: garantizadas**(a) | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | **Tipo medio ponderado (b)** | **Importe**(c) | **TAE**(d) | **Tipo medio ponderado (b)** | **Importe**(c) | | | **Hogares**(e) | | | | | | | Préstamos renovables y descubiertos (f) | | | | | | | Tarjetas de crédito de pago aplazado (f) | | | | | | | Crédito a la vivienda (g) | | | | | | | *De los cuales: préstamos renegociados*(i) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Crédito al consumo (g) | | | | | | | *De los cuales: préstamos renegociados*(i) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Crédito para otros fines (g) | | | | | | | *De los cuales: préstamos renegociados*(h) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | *Pro memoria: empresarios individuales* | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 1 año y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | **Sociedades no financieras** | | | | | | | *De los cuales: préstamos renegociados*(h) | | | | | | | Préstamos renovables y descubiertos (f) | | | | | | | Tarjetas de crédito de pago aplazado (f) | | | | | | | Préstamos hasta 250.000 euros (g) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | *Pro memoria*(j) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i) | | | | | | | Préstamos de más de 250.000 euros y hasta 1 millón de euros (g) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | *Pro memoria*(j) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i) | | | | | | | *Préstamos de más de 1 millón de euros*(g) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial (i) | | | | | | | Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 1 año y hasta 3 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 3 años y hasta 5 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 5 años y hasta 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | Más de 10 años de fijación del tipo inicial | | | | | | | *Pro memoria*(j) | | | | | | | Tipo flexible y hasta 1 año de fijación del tipo inicial, con vencimiento inicial mayor de 1 año (i) | | | | | |
Párrafo añadido
| **DEPÓSITOS** | **Total operaciones** | | | --- | --- | --- | | **Tipo medio ponderado**(b) | **Importe**(c) | | | **Hogares**(e) | | | | A plazo | | | | Hasta 1 año | | | | A más de 1 año y hasta 2 años | | | | A más de 2 años | | | | Pactos de recompra | | | | **Sociedades no financieras** | | | | A plazo | | | | Hasta 1 año | | | | A más de 1 año y hasta 2 años | | | | A más de 2 años | | | | Pactos de recompra | | |
Párrafo añadido
(a) Los datos que hay que incluir en estas columnas son los relativos a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales, según se definen en la norma 1.ª c) de la Circular 1/2010.
Párrafo añadido
(b) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma 3.ª 2 de la Circular 1/2010.
Párrafo añadido
(c) Los importes que hay que incluir en esta columna serán los correspondientes a las nuevas operaciones, según se definen en la norma 4.ª de la Circular 1/2010, concertadas durante el mes, salvo en los «Préstamos renovables y descubiertos» y «Tarjetas de crédito de pago aplazados» a que serán los saldos vivos al cierre del mes.
Párrafo añadido
(d) La TAE se calcula aplicando estrictamente los criterios de la norma 8.ª de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.
Párrafo añadido
(e) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Párrafo añadido
(f) Para estas operaciones, el tipo medio ponderado se calculará para el total del saldo vivo al cierre del mes.
Párrafo añadido
(g) En estas líneas se incluirán todos los préstamos, excepto los préstamos renovables, descubiertos y saldos de las tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado) clasificados según su finalidad.
Párrafo añadido
(h) Los datos a facilitar en estas líneas son los relativos a los préstamos renegociados según se definen en la norma 1.ª, e) de la Circular 1/2010.
Párrafo añadido
(i) Los contratos cuyos tipos de interés estén sujetos a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la entidad declarante se considerarán como tipo flexible.
Párrafo añadido
(j) Los datos que se han de incluir en estas pro memorias son los relativos a los préstamos incluidos en las partidas «Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial» y «Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial» cuyo plazo de origen (vencimiento inicial) sea superior a 1 año.