← Volver
23 dic 2014
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida
Qué ha cambiado (8 artículos)
CAPITULO VI▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 30▾
AntesEl presente capítulo desarrolla el régimen sancionador determinado en el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 30 a 35▾
Artículo nuevo
Artículos 30 a 35.
**(Derogados)**
Artículo 31▾
AntesConforme a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología constituyen infracciones a lo dispuesto en el presente real decreto, los actos u omisiones que se determinan en los artículos 33, 34 y 35.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32▾
EliminadoLas infracciones a lo dispuesto en el presente real decreto se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
EliminadoLas infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros; las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros y las muy graves con multa de 12.020,25 a 60.101,21 euros.
AntesLas multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33▸
EliminadoSon infracciones leves:
Eliminado1. Carecer el responsable del instrumento de los documentos legalmente exigibles al mismo o carecer el instrumento de las identificaciones legalmente exigibles o poseerlas de forma tal que resulten difícilmente visibles o legibles por parte de los consumidores o usuarios de los servicios de aquél y de los agentes o funcionarios en el ejercicio de una acción inspectora por cuenta de la Administración pública competente.
Antes2. Modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o habilitaciones administrativas necesarias para respaldar la fabricación, comercialización, reparación, modificación, o uso de los instrumentos de medida. Modificar o incumplir condiciones o requisitos no esenciales manifestados en la declaración responsable previa a la actuación como reparador.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34▸
EliminadoSon infracciones graves:
Eliminado1. La obstrucción de las actuaciones inspectoras de control metrológico y la negativa o resistencia injustificadas a exhibir o proporcionar a los mismos los instrumentos, documentos o datos que aquellos reclamen en el ejercicio de su función inspectora.
Eliminado2. Comercializar o emplear instrumentos que, estando sometidos por regulación específica al control metrológico del Estado en las fases determinadas en los capítulos II y III, no hayan superado dichas fases, a excepción de los contemplados en el artículo 8.3.
Eliminado3. Mantener en servicio un instrumento, sin los precintos reglamentariamente establecidos.
Eliminado4. La utilización de un instrumento de medida cuando sus errores superen los límites reglamentarios.
Eliminado5. Utilizar unidades de medida diferentes a las establecidas en el artículo segundo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y disposiciones que la desarrollan.
Eliminado6. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II, referente a los organismos notificados, de control metrológico y autorizado de verificación metrológica y la no información a la Administración pública competente que le designó, de cualquier modificación que pueda afectar a los mismos.
Eliminado7. Carecer de los patrones que se hayan establecido como obligatorios, o poseerlos sin la trazabilidad exigible que garanticen su fiabilidad y negarse, sin causa justificada, a proporcionarlos a aquellos usuarios que soliciten hacer uso reglamentario de ellos.
Eliminado8. La falsedad originaria o sobrevenida en los datos contenidos en la comunicación o declaración responsable así como el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 27 del presente real decreto.
Eliminado9. Colocación indebida del marcado CE y el marcado adicional de metrología o un marcado nacional, así como la utilización de marcados o etiquetas con diseños no reglamentarios o que induzcan a confusión.
Eliminado10. La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
Eliminado11. Las verificaciones, comprobaciones, ensayos o pruebas efectuados por los organismos notificados, de control metrológico, y autorizado de verificación metrológica, de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.
Eliminado12. El incumplimiento por parte de los reparadores de instrumentos de medida, de las obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración responsable en el Registro de Control Metrológico, así como de cualquier otra que les venga impuesta por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y por las disposiciones que la desarrollan.
Eliminado13. El ajuste sesgado de los errores de los instrumentos tras su reparación o modificación aunque se mantengan dentro de los errores máximos permitidos.
Eliminado14. La utilización de procedimientos técnicos contrarios a los reglamentados y el levantamiento de precintos o de precintado en momentos o con medios que no estén reglamentariamente autorizados.
Eliminado15. La entrega de precintos por parte de quienes tienen legitimidad para colocarlos a otras personas no autorizadas para su uso.
Antes16. Se considera infracción grave la reincidencia en falta leve por la que hubiese sido sancionado en el plazo de dos años anteriores a la comisión de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35▸
EliminadoSon infracciones muy graves:
Eliminado1. Realizar actividades de entre las reguladas por el presente real decreto sobre instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, sin haber obtenido las designaciones y habilitaciones administrativas correspondientes o sin haber presentado, en el caso de los reparadores, la declaración responsable previa a su actividad.
Eliminado2. Poner en servicio los instrumentos que al no haber superado las diferentes fases de control metrológico del Estado, se hayan puesto fuera de servicio, o se haya prohibido su utilización, en tanto no se subsanen los defectos que dieron lugar a la adopción de las referidas medidas.
Eliminado3. Continuar realizando las actividades propias de una designación, reconocimiento o habilitación administrativa después de revocada ésta.
Eliminado4. Realizar cualquier manipulación sobre dispositivos del instrumento, con el fin modificar fraudulentamente el resultado de la medida.
Antes5. Se considera infracción muy grave la reincidencia en falta grave por la que hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
Ahora**(Derogado)**