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18 dic 2014
Orden de 28 de julio de 1980 por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares
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Disposición adicional única▾
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Disposición adicional única. Reconocimiento mutuo.
Las referencias a normas que se realizan en el anexo de normas e instrucciones técnicas complementarias de la presente orden, incluidos sus Apéndices, se entenderán sin perjuicio de que sean aceptadas las correspondientes emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Bruselas el 17 de marzo de 1993, y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, hecho en Oporto el 2 de mayo de 1992, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquellas.
ANEXO▾
Eliminado1. Normas UNE-EN aplicables
AntesA efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en los apéndices 1 y 2 de esta orden, respectivamente.
Ahora1. Normas UNE-EN e ISO aplicables.
Párrafo añadido
A efectos de su certificación, a los captadores solares y a los sistemas solares térmicos prefabricados, serán exigibles las normas UNE-EN 12975-1, ISO 9806 y UNE-EN 12976.
Antes1. Los captadores solares de calentamiento líquido, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la Norma UNE-EN 12975.
Ahora1. Los captadores solares de calentamiento deberán ensayarse según lo establecido en la norma UNE-EN 12975-1 e ISO 9806.