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15 dic 2014

Ley 1/2007, de 16 de marzo, por la que se regula la investigación en reprogramación celular con finalidad exclusivamente terapéutica

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
EliminadoConstituye el objeto de la presente ley:
Eliminadoa) Regular la investigación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el uso de técnicas de reprogramación celular, en células somáticas humanas, para su transformación en células troncales pluripotenciales, con finalidad exclusivamente terapéutica.
Antesb) Crear el Comité de Investigación de Reprogramación Celular.
AhoraConstituye el objeto de la presente Ley la regulación de la investigación en Andalucía, mediante el uso de técnicas de reprogramación celular, en células somáticas humanas, para su transformación en células troncales pluripotenciales, con finalidad exclusivamente terapéutica.
Artículo 3
Antes2. Cada proyecto de investigación requerirá la autorización del Comité de Investigación de Reprogramación Celular. Para ello tendrá que acreditar científicamente que la finalidad del mismo es mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
Ahora2. Cada proyecto de investigación requerirá la autorización del órgano competente en materia de investigación en salud.
Antes5. La autorización del proyecto de investigación requerirá, además, de informe previo y favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias.
Ahora5. La autorización del proyecto de investigación requerirá el informe previo y favorable del Comité Andaluz de Ética de Investigación con muestras biológicas de naturaleza embrionaria y otras células semejantes.
Artículo 8
Eliminado1. Se crea el Comité de Investigación de Reprogramación Celular, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud.
Eliminado2. Las funciones del Comité serán las siguientes:
Eliminadoa) Autorizar los proyectos de investigación mediante el uso de técnicas de reprogramación celular de células somáticas humanas, para su transformación en células troncales pluripotenciales, que cumplan los requisitos establecidos en esta norma, ponderando los aspectos metodológicos, éticos y legales del proyecto de investigación, así como la cualificación del investigador principal y del equipo de investigación.
Eliminadob) Mantener el registro de proyectos autorizados, que será de acceso público.
Eliminadoc) Velar por el cumplimiento de las condiciones de la autorización así como de las demás previsiones contenidas en la presente ley.
Eliminadod) Control del registro de proyectos de investigación autorizados.
Eliminadoe) Garantizar el cumplimiento de las condiciones en las que se debe realizar el consentimiento informado por los donantes y la confidencialidad y seguridad de sus datos personales.
Eliminadof) Suspender cautelarmente un proyecto de investigación autorizado, en los casos en los que no se hayan observado los requisitos que establece esta ley.
Eliminadog) Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de Gobierno.
Antes3. Reglamentariamente se determinarán la organización y composición del Comité, en el que estarán presentes personalidades de reconocido prestigio en los campos de la Biomedicina, el Derecho y la Bioética.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 9
Antes1. Una vez concluido el proyecto de investigación, el investigador principal remitirá un resumen del mismo al Comité de Investigación de Reprogramación Celular y a la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias.
Ahora1.**(Derogado).**