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15 dic 2014
Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
Ley · Ya no está en vigor · Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 43▾
Eliminado2. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.
Antes3. En cualquier caso y con carácter general se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
Ahora2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio, correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese mes.
Párrafo añadido
b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible del canon de cada municipio, será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.
Párrafo añadido
c) De no existir los periodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de agua suministrada en alta que constituye la base imponible del canon de aducción de cada municipio, será el menor valor del rango admisible de dotación de agua suministrada en litros por habitante y día, según población abastecida por sistema, fijado en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
Párrafo añadido
3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.
Párrafo añadido
4. En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
Artículo 50▾
Eliminado2. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.
Antes3. En cualquier caso y con carácter general se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
AhoraEn el supuesto de estaciones depuradoras que presten servicio a más de una entidad local, la base imponible del canon correspondiente a cada una de ellas se determinará mediante el reparto del volumen de aguas residuales registrado en el equipo de medida de caudal de entrada en las estaciones depuradoras, de forma proporcional al volumen registrado en cada uno de los equipos individualizados de medida de caudal proveniente de la red de alcantarillado municipal, expresado en metros cúbicos.
Párrafo añadido
2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La base imponible del canon de depuración será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese año.
Párrafo añadido
b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible de cada municipio será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.
Párrafo añadido
c) De no existir los períodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de aguas residuales que constituye la base imponible del canon de depuración de cada municipio, se obtendrá a partir de la media de las dotaciones de vertido por habitante y día según población, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
Párrafo añadido
3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.
Párrafo añadido
4. En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
Artículo 52▾
Antes7. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación derivarán, al menos, de dos muestreos llevados a cabo durante el período de devengo y el coeficiente resultante será de aplicación a la liquidación correspondiente a dicho mes. Las normas técnicas para la toma de muestras y análisis se determinarán reglamentariamente.
Ahora7. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación provendrán, al menos, de dos muestras del vertido generado por el sujeto pasivo del canon de depuración, llevados a cabo durante el período de devengo. El coeficiente resultante será de aplicación a la liquidación correspondiente a dicho período.
Párrafo añadido
En los casos donde la caracterización del agua residual generada por el sujeto pasivo precise analizar más de un punto de vertido, este deberá acreditar justificadamente el porcentaje del volumen sobre el total que representa cada uno de los vertidos analizados.
Párrafo añadido
El punto de toma de muestra es el lugar preciso desde el que se obtiene la muestra del flujo de agua residual a analizar. Dicho punto será designado por la entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
Las normas técnicas para la toma de muestras y análisis se determinarán por orden del titular de la Consejería competente en esta materia.