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3 dic 2014

Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las directrices esenciales de ordenación del territorio de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

CAPÍTULO 2
AntesLas ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de instrumentos de ordenación y planeamiento.
AhoraLas ciudades con más de 20.000 habitantes y los núcleos de su entorno tienen relaciones funcionales habituales, que constituyen áreas funcionales estables, ámbito idóneo para la aplicación de los instrumentos de ordenación y planeamiento. También pueden disponer de esta condición los municipios con una población aproximada de 19.000 habitantes y los núcleos de su entorno.