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29 nov 2014

Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 26
AntesNo obstante lo anterior, para la campaña 2012 la duración del periodo de retención será de cinco meses, de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 22 de junio de 2012, que autoriza a España a acortar el periodo de retención de la prima por vaca nodriza en dicha campaña.
AhoraNo obstante lo anterior, para la campaña 2014 la duración del periodo de retención será de cinco meses, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1069/2014 de la Comisión, de 10 de octubre 2014, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en lo referido al período de retención para la prima de la vaca nodriza, que autoriza a España a acortar el periodo de retención de la prima por vaca nodriza en dicha campaña, en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Artículo 65
Eliminado1. Los pagos se concederán a los agricultores, tengan o no derechos de prima por vaca nodriza de los mencionados en el artículo 26.1.a) por las vacas nodrizas que mantengan durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, para la campaña 2012 la duración del período de retención será de cinco meses y la determinación de la carga ganadera, a efectos de este artículo, se calculará teniendo en cuenta la media de cinco días, considerando el primer día de cada mes del período de retención.
EliminadoNo se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención.
AntesEn caso de que el cálculo del número máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje, como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.
Ahora1. Los pagos se concederán a los agricultores, tengan o no derechos de prima por vaca nodriza de los mencionados en el artículo 26.1.a), por las vacas nodrizas que mantengan durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante lo anterior, para la campaña 2014, la duración del periodo de retención será de cinco meses y la determinación de la carga ganadera, a efectos de este real decreto, se calculará teniendo en cuenta la media de cinco días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención, en las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
Párrafo añadido
No se admitirá un número de novillas superior al 40% del número total de animales objeto de subvención.