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22 nov 2014
Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 48▾
Eliminado1. Los contratos de cultivo deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y un primer transformador antes del 15 de marzo del año de la cosecha, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
EliminadoEn cada cosecha, un agricultor sólo podrá contratar y entregar tabaco de una variedad determinada, con una única empresa de primera transformación.
EliminadoLos contratos se realizarán por variedad o grupo de variedades. El primer transformador se compromete a recibir la cantidad referida en el contrato, y el productor o, en su caso, la agrupación de productores, a entregar dicha cantidad, siempre que su producción se lo permita.
EliminadoEl contenido mínimos que deberán incluir los contratos se establecen en el apartado I del anexo IX.
Eliminado2. Los contratos han de enviarse para su registro al órgano competente de la comunidad autónoma en la que tenga lugar la transformación, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite fijada para su celebración, excepto en caso de fuerza mayor debidamente acreditada. Cuando la transformación se realice en una comunidad autónoma distinta de aquélla en la que se haya cultivado el tabaco, el organismo competente de la comunidad autónoma de transformación transmitirá inmediatamente una copia del contrato registrado al organismo competente de la comunidad autónoma de producción.
EliminadoEn caso de transformación en otro Estado miembro de la Unión Europea, los contratos serán enviados para su registro al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique el correspondiente centro de compra autorizado. En el supuesto de que dicho centro de compra se sitúe en una comunidad autónoma distinta de la de producción, el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre el centro de compra transmitirá inmediatamente una copia del contrato registrado al órgano competente de la comunidad autónoma de producción.
Eliminado3. Las agrupaciones de productores o productores individuales para registrar un contrato deberán presentar la documentación establecida en el apartado II del anexo IX.
Eliminado4. Las partes implicadas en un contrato de cultivo podrán incrementar, mediante una cláusula adicional escrita, las cantidades inicialmente estipuladas en dicho contrato. La cláusula adicional se presentará a efectos de su registro al órgano competente, a más tardar, el 15 de abril del año de la cosecha.
Antes5. En el caso de que tengan lugar modificaciones en los contratos como consecuencia de las cláusulas adicionales y de la adaptación de los contratos al contenido de la solicitud única, las agrupaciones de productores y los productores con contrato individual deberán enviar, para su registro al órgano competente de la comunidad autónoma que registró los contratos, la lista actualizada de productores y la actualización de los datos modificados, respectivamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 51▾
Eliminado1. Por la autoridad competente a que se refiere al apartado 5 del artículo 14 del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del tabaco crudo, podrán ser reconocidas, como agrupaciones de productores de tabaco las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra entidad con personalidad jurídica que cumpla los requisitos que se determinan en la normativa comunitaria y nacional, y en especial, además, los siguientes:
Eliminadoa) Disponer de una cantidad mínima de 400 toneladas de tabaco, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 100 hectáreas y con un número mínimo de 75 productores.
EliminadoEn las regiones de producción aislada de Castilla y León, Navarra y zona del Campezo, en el País Vasco, se dispondrá de una cantidad mínima de 35 toneladas de tabaco, correspondientes a una superficie mínima de cultivo de 14 hectáreas y con un número mínimo de 5 productores.
Eliminadob) Estar constituidas a iniciativa de sus miembros y con el objeto de adaptar en común la producción de tabaco crudo de sus socios y comercializarla conjuntamente.
Eliminadoc) Establecer normas comunes de producción y comercialización, y hacerlas aplicar por sus miembros, principalmente en lo que respecta a la calidad de los productos y a la utilización de prácticas de cultivo y curado.
Eliminadod) Disponer de un estatuto que establezca su objeto y regule su funcionamiento. El estatuto debe incluir, al menos, la obligación de que sus miembros:
Eliminado1.º Comercialicen la totalidad de la producción de tabaco a través de la agrupación.
Eliminado2.º Se ajusten a las normas comunes de producción y comercialización.
EliminadoAsimismo, dicho estatuto deberá incluir disposiciones que garanticen que los socios productores que quieran renunciar a su condición de tales puedan hacerlo, tras haber participado como mínimo un año a partir de su adhesión a la agrupación, a condición de que lo comuniquen por escrito, a más tardar el 31 de octubre, con efecto a partir de la cosecha siguiente. Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias nacionales que tengan por objeto proteger en determinados casos a la agrupación o a sus acreedores frente a las consecuencias financieras que pudieran derivarse de la pérdida de un miembro, o impedir la partida de un miembro durante el ejercicio presupuestario.
EliminadoEn los estatutos se reflejará el órgano competente en la entidad para decidir las altas y bajas de los socios productores de tabaco.
Eliminado2. La comercialización de la producción por parte de la agrupación a que se refieren las letras b) y d) del apartado 1, comprenderá, al menos, las siguientes actividades:
Eliminadoa) La celebración, por parte de la agrupación, en su nombre y por su cuenta, de los contratos de cultivo para toda la producción de sus miembros.
Eliminadob) La aportación a la agrupación de la totalidad de la producción de sus miembros, preparada según normas comunes, para su entrega a los transformadores.
Eliminado3. Un productor de tabaco sólo podrá pertenecer a una agrupación de productores. La adscripción o no a una agrupación por parte de un productor es voluntaria.
Eliminado4. Las agrupaciones de productores de tabaco no podrán ejercer la actividad de primera transformación.
Eliminado5. Las entidades que deseen ser reconocidas como agrupaciones de productores deberán presentar la solicitud, conteniendo la documentación recogida en el apartado III del anexo IX, antes del 30 de noviembre del año anterior al de la cosecha para la que se solicita el reconocimiento, ante el órgano competente. La actualización de los datos para las sucesivas campañas deberán presentarse antes de dicha fecha, salvo que no hayan variado, en cuyo caso se mantendrá el reconocimiento.
AntesEn el caso de que la agrupación no cumpla las condiciones para el reconocimiento, deberá efectuar las correcciones oportunas para ello y presentar una solicitud de reconocimiento, antes del vencimiento del plazo para la celebración de los contratos de cultivo fijado en el artículo 48, con objeto de poder mantener el reconocimiento para la cosecha del mismo año.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO IX▾
EliminadoRespecto de cada cosecha, los contratos de cultivo de tabaco, deberán contener al menos los elementos siguientes:
Eliminadoa) Nombre, apellidos y domicilio de las partes contratantes;
Eliminadob) La variedad o grupo de variedades de tabaco reguladas por el contrato;
Eliminadoc) La cantidad máxima que deba entregar;
Eliminadod) Lugar preciso de producción del tabaco: la provincia, el municipio y la identificación de la parcela de acuerdo con el sistema integrado de control;
Eliminadoe) La superficie de la parcela en cuestión, excluidos los caminos de servicio y los cercados;
Eliminadof) El precio de compra por grado cualitativo, excluidos los importes de la ayuda, los posibles servicios y los impuestos;
Eliminadog) Los requisitos cualitativos mínimos acordados por grado cualitativo, con un mínimo de tres grados por posición en la planta, y el compromiso del agricultor de entregar a la empresa de transformación tabaco crudo por grados de calidad que cumpla al menos esos requisitos cualitativos;
Eliminadoh) El compromiso de la empresa de primera transformación de pagar al agricultor el precio de compra por grado cualitativo;
Eliminadoi) El plazo de pago del precio de compra, que no podrá ser superior a 30 días a partir de la fecha de la entrega;
EliminadoEn el caso de contratos suscritos por las APAS, incluirán un cuadro resumen de los mismos por grupo de variedades y variedad, por comunidad autónoma, con los siguientes datos para cada uno de los contratos:
Eliminado– Número del contrato (será asignado por el organismo competente para el registro).
Eliminado– Nombre de la empresa con la que contrata.
Eliminado– Comunidad autónoma.
Eliminado– Cantidad contratada.
Eliminado– Precio máximo acordado (euros/kg) en los contratos.
Eliminado– Precio mínimo acordado (euros/kg) en los contratos.
Eliminado– Número de productores.
Eliminado– Número de parcelas agrícolas.
Antes– Superficie total cultivada de tabaco.
Ahora**(Derogado)**
Eliminado1. Un original y tantas copias de cada contrato como comunidades autónomas diferentes figuren en el mismo con superficies cultivadas de tabaco o con productores que presenten su solicitud única en ellas.
Eliminado2. Un escrito dirigido al titular del órgano competente y firmado por el productor individual o el responsable del APA, en el que conste la relación de los contratos que se presentan para su registro, debiendo figurar los datos siguientes, para cada uno de ellos:
Eliminado– N.º del contrato.
Eliminado– Empresa.
Eliminado– Variedad.
Eliminado– Cantidad contratada total en kilogramos.
Eliminado– Superficie total en hectáreas con dos decimales.
Eliminado3. Un fichero informático que tendrá, al menos, los siguientes campos:
Eliminado– Número de contrato.
Eliminado– Código de la agrupación.
Eliminado– Código de la empresa.
Eliminado– Grupo.
Eliminado– Variedad.
Eliminado– Año de la cosecha.
Eliminado– Apellidos y nombre o razón social.
Eliminado– NIF/CIF.
Eliminado– Producción total contratada.
Eliminado– Superficie total contratada.
Eliminado– Producción total contratada CCAA 1.
Eliminado– Superficie total contratada CCAA 1.
Eliminado– Producción total contratada CCAA 2.
Eliminado– Superficie total contratada CCAA 2.
Eliminado– Código de CCAA 1 de producción.
Antes– Código de CCAA 2 de producción.
Ahora**(Derogado)**
Eliminadoa) NIF de la entidad.
Eliminadob) Memoria que comprenda al menos:
EliminadoPrograma de actuación (normas comunes de producción y comercialización).
EliminadoDescripción de los medios técnicos y humanos con que cuente la entidad.
EliminadoSíntesis de las actividades de la entidad.
EliminadoEstatutos que recojan las disposiciones establecidas en el artículo 51, debidamente actualizados e inscritos en el registro correspondiente.
EliminadoCertificación del registro correspondiente donde se establezcan los cargos de representación de la entidad y/o poder notarial debidamente inscrito en el registro correspondiente.
AntesLibro de socios actualizado y diligenciado. En el caso de que la entidad solicitante estuviera compuesta por entidades jurídicas de base formadas, a su vez, por socios productores, se entregarán también los Libros de socios de las entidades jurídicas de base.
Ahora**(Derogado)**