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15 nov 2014

Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria segunda
EliminadoDisposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal por dos años.
AntesCon una vigencia temporal de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 4, 13 y 14:
AhoraDisposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal por tres años.
Párrafo añadido
Con una vigencia temporal de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, serán de aplicación las siguientes reglas, en lugar de los actuales artículos 3, 4, 13 y 14: