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12 nov 2014

Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Art. 1
AntesLos ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos y se encuentren inscritos en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley.
AhoraLas personas mayores de edad que gocen de la condición política de gallegos o gallegas y se hallen inscritas en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
Art 2
AntesLa iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por 15.000 de los ciudadanos referidos en el artículo anterior.
AhoraLa iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia se ejerce por medio de la presentación de proposiciones de ley firmadas, al menos, por diez mil de las ciudadanas y los ciudadanos referidos en el artículo anterior.
Art 4
Párrafo añadido
Los servicios jurídicos del Parlamento de Galicia deben asesorar a los miembros de la comisión promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.
Art 9
Eliminado1. Las firmas recogidas figurarán necesariamente en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior.
Antes2. Junto a la firma de cada elector se hará constar su nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y municipio gallego en cuyas listas electorales está inscrito.
Ahora1. Las firmas recogidas figurarán en los pliegos a que hace referencia el artículo anterior y también se podrán recoger a través de firma electrónica, conforme a lo que establezca la legislación correspondiente en esta materia.
Párrafo añadido
La Junta Electoral de Galicia establecerá los requisitos necesarios para que el procedimiento de recogida de firmas pueda realizarse a través del sistema de firma electrónica.
Párrafo añadido
2. Junto a la firma de cada elector y de cada electora se hará constar su nombre y apellidos, el número de documento nacional de identidad, la fecha de nacimiento y el municipio gallego en cuyas listas electorales está inscrito/a.
Párrafo añadido
6. La comisión promotora será responsable de que los datos personales que obren en su poder sean tratados con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, garantizando, particularmente, que dichos datos no serán utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa.
Art 11
AntesRecibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara.
AhoraRecibida la notificación que acredite que se ha reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la proposición y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de la Cámara. La inclusión en el orden del día de una sesión plenaria del debate de toma en consideración de la correspondiente iniciativa habrá de producirse en uno de los dos plenos ordinarios siguientes que se celebren, una vez que esta haya cumplido todos los trámites establecidos en la legislación vigente y en el Reglamento de la Cámara.
Art 13
AntesEl Parlamento resarcirá a la Comisión promotora de los gastos justificados realizados, hasta un máximo de 100 pesetas constantes por firma válida recogida, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento.
AhoraEl Parlamento resarcirá a la comisión promotora de los gastos realizados, hasta un máximo de 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 6.000 euros, siempre que la proposición de ley sea tomada en consideración por el Parlamento de Galicia y que los gastos estén debidamente acreditados con las facturas y justificantes de pago, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones. Esta cifra será revisada por la Mesa del Parlamento según las variaciones del índice de precios de consumo.