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10 nov 2014

Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antes1) Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros del suelo clasificado como urbano o urbanizable no sectorizado.
Ahora1) Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros del suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado.
Párrafo añadido
El planeamiento general de cualquiera de las islas podrá establecer la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de los usos turísticos, salvo que el Plan Insular de Ordenación o el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística no hayan previsto:
Párrafo añadido
a) Las zonas aptas para nuevos desarrollos turísticos.
Párrafo añadido
b) El límite máximo de plazas global por isla y parcial por zona turística.
Párrafo añadido
c) Los criterios que debe seguir el planeamiento general para sectorizar suelo urbanizable con destino turístico.
Párrafo añadido
En caso de que en el planeamiento territorial de referencia falte alguna de las determinaciones mencionadas, la sectorización precisará de informe previo y favorable del respectivo cabildo insular sobre el cumplimiento de tal extremo. Dicho informe se integrará, en su caso, en el que la entidad insular tenga que emitir con ocasión de la tramitación del Plan General de Ordenación.