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31 oct 2014
Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón
Qué ha cambiado (59 artículos)
Artículo 3▾
Eliminadod) Interdependencia y coordinación administrativa, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
Antese) Participación ciudadana, garantizando que la población pueda intervenir en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten.
Ahorad) Interdependencia y coordinación administrativa basada en la evaluación y supervisión territoriales, prestando atención permanente a las entidades locales, así como al entorno territorial de Aragón, integrado por las comunidades autónomas limítrofes, el Estado, el ámbito de cooperación transfronteriza con las entidades territoriales francesas y la Unión Europea.
Párrafo añadido
e) Participación y sensibilización ciudadanas, garantizando que la población pueda intervenir de manera efectiva en aquellos instrumentos de planeamiento territorial que le afecten, facilitándole para ello la asistencia metodológica y la información territorial que precise.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
6. Son instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje los Mapas de Paisaje.
Artículo 9▾
Eliminado5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta Ley:
Eliminadoa) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma.
Antesb) Emitir informe territorial sobre los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
Ahora5. Corresponden al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, además de cualesquiera funciones de carácter activo o consultivo que se le atribuyan en otras disposiciones, las siguientes competencias de conformidad con lo establecido en esta ley:
Párrafo añadido
a) Emitir informe sobre los instrumentos de ordenación territorial elaborados por la Comunidad Autónoma, así como sobre todos los anteproyectos de ley del Gobierno de Aragón que incidan en la ordenación del territorio o en cualquiera de sus aspectos.
Párrafo añadido
b) Emitir informe territorial en el procedimiento de declaración de interés general de Aragón de Planes y Proyectos.
Eliminadoe) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los planes de aquellos municipios que se determinen por informe conjunto de los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, por razón de su incidencia territorial.
Antesf) Evacuar las consultas que le sean requeridas por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros Departamentos.
Ahorae) Emitir informe territorial sobre los planes generales de ordenación urbana de los municipios capitales de provincia, los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias y los de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
f) Evacuar las consultas que le sean requeridas por las Cortes de Aragón, el Gobierno de Aragón, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el consejero responsable en materia de ordenación del territorio u otros departamentos.
Párrafo añadido
g) Promover la realización de investigaciones y reuniones científicas, estudios y actuaciones de divulgación en materia de ordenación del territorio y, en especial, módulos de formación sobre concepto y aplicación del impacto territorial.
Párrafo añadido
6. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, a través de su presidencia, podrá recabar asistencia técnica especializada y solicitar, por vía del consejero competente por razón de la materia, la remisión, por cualesquiera entes, organismos y entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, de cuantos informes técnicos y documentación considere necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.
Artículo 20▾
Eliminado1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones.
Eliminado2. Se consideran revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón tanto los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de sus contenidos. Las revisiones se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores.
Eliminado3. Las simples modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
Antes4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho plan o proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de esta Ley.
Ahora1. Las alteraciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón pueden revestir forma de revisiones o modificaciones:
Párrafo añadido
a) Se consideran revisiones los supuestos de nueva elaboración de la memoria, del documento del modelo territorial y de las normas, así como la introducción de novedades que alteren el significado general de cualquiera de los contenidos de la Estrategia.
Párrafo añadido
b) Se consideran modificaciones cualesquiera otras alteraciones de la Estrategia.
Párrafo añadido
2. Las revisiones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se sujetarán enteramente a las reglas de contenido y procedimiento para su aprobación establecidas en los artículos anteriores.
Párrafo añadido
3. Las modificaciones de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón deben someterse previamente al procedimiento de determinación, caso por caso, de la necesidad de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación ambiental de Aragón y, una vez observados los trámites que correspondan de acuerdo con dicha ley, deben seguir el procedimiento establecido en el artículo anterior de esta ley, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
Párrafo añadido
4. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón podrá también ser modificada mediante la aprobación definitiva de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón en todos aquellos aspectos derivados de la inserción de dicho Plan o Proyecto en el modelo territorial de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 41.7 de esta ley.
CAPÍTULO II▾
AntesInstrumentos Especiales de Ordenación Territorial: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón
AhoraInstrumentos especiales de Ordenación Territorial: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón
Artículo 32▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 33▸
Eliminado1. Podrán ser objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón las infraestructuras, instalaciones, redes y equipamientos, la ejecución de políticas, planes y programas y de cualesquiera otras grandes actuaciones territoriales, pudiendo concretarse en la legislación urbanística u otras leyes sectoriales.
Antes2. A los efectos previstos en esta Ley, los planes con incidencia territorial previstos en la normativa sectorial no tienen la consideración de Planes de Interés General de Aragón y serán objeto del informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón previsto en los artículos 9.5.d) y 54.
Ahora1. Podrán ser objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón actuaciones territoriales relevantes como las siguientes:
Párrafo añadido
a) La ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
Párrafo añadido
b) La ejecución de planes y programas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados conjuntamente con otras Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) La implantación de actividades energéticas, industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística.
Párrafo añadido
2. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón se ubicarán preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Cuando hubieran de afectar a otras clases o categorías de suelo, habrá de justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado.
Párrafo añadido
3. A los efectos previstos en esta ley, los planes con incidencia territorial previstos en otras leyes o reglamentos no tienen la consideración de Planes de Interés General de Aragón, salvo que así se prevea legalmente, por lo que serán objeto del informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón previsto en los artículos 9.5.d) y 65.
Artículo 34▸
EliminadoArtículo 34. Promotor.
AntesLos Planes y Proyectos de Interés General de Aragón serán promovidos en todo caso por la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos, empresas u otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, de oficio o a instancia de la iniciativa privada.
AhoraArtículo 34. Promotor inicial.
Párrafo añadido
1. Los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón podrán ser promovidos:
Párrafo añadido
a) Por iniciativa pública, que pueden ejercer tanto los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como los organismos públicos, las empresas públicas y las demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Por iniciativa privada de cualquier persona natural o jurídica.
Párrafo añadido
2. Con independencia de la forma de promoción inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, el Gobierno de Aragón podrá reservar la condición definitiva de promotor a un Consorcio de Interés General de Aragón, a una sociedad urbanística o a una persona seleccionada en concurso público conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley.
Párrafo añadido
3. También podrá el Gobierno de Aragón vincular la promoción y ejecución de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de los contratos del sector público.
Artículo 35▸
Eliminadod) Previsiones organizativas para la gestión del Plan o Proyecto y para el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución, en el área de influencia y para las entidades locales afectadas, de los aprovechamientos y otros ingresos derivados de dicho Plan o Proyecto.
Eliminadoe) En el caso de Planes, deberán especificarse los proyectos mediante los cuales se ejecutarán dichos Planes.
Eliminadof) Análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan, en el caso de Planes.
Eliminadog) En el caso de Proyectos, documento ambiental del Proyecto, con el contenido previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.
Eliminado3. A la vista de la documentación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial decidirá cuál es el Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la declaración previa del interés general.
Eliminado4. El Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la tramitación de la declaración previa del interés general otorgarán audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de un mes y recabarán los informes departamentales que consideren procedentes, así como el informe del Consejo Local de Aragón. Tratándose de Planes, habrán de pronunciarse sobre el contenido del documento de referencia para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental previsto en el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y, en el caso de Proyectos, deberán pronunciarse sobre los extremos contenidos en el documento ambiental del Proyecto.
Eliminado5. Concluido el trámite anterior, los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, a la vista del expediente completo y en el plazo de otro mes, emitirán informe mediante Resolución conjunta respecto de la actuación propuesta. El informe versará sobre la adecuación del Plan o Proyecto al modelo territorial de la Comunidad Autónoma y su impacto sobre la ordenación urbanística municipal.
Eliminado6. El Departamento o Departamentos encargados de la tramitación de la declaración previa del interés general remitirán la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que la elevará con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración de interés general.
Eliminado7. En cualquier fase del procedimiento, el Departamento o Departamentos encargados de la tramitación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o el Gobierno de Aragón podrán requerir del promotor la presentación de la documentación complementaria que se considere precisa y también poner fin al procedimiento por considerar motivadamente que el Plan o Proyecto carece de interés general.
Eliminado8. La declaración del interés general por el Gobierno de Aragón será requisito previo para que pueda seguirse el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, pero no condicionará la resolución que se derive de dicho procedimiento.
Antes9. En el acuerdo por el que se declare el interés general de un Plan o Proyecto, el Gobierno de Aragón concretará su área de influencia y las entidades locales que se deben considerar afectadas a los efectos de lo previsto en el presente artículo y en la legislación urbanística y sectorial.
Ahorad) Previsiones organizativas para la gestión del Plan o Proyecto y para el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución, en el área de influencia y para las entidades locales afectadas, si el ámbito de actuación se halla definido ya en esta fase del proyecto, de los aprovechamientos y otros ingresos derivados de dicho Plan o Proyecto.
Párrafo añadido
e) En el caso de Planes, deberán especificarse los proyectos mediante los cuales se ejecutarán.
Párrafo añadido
f) En el caso de Planes, documento inicial estratégico o documento ambiental estratégico, y, en el caso de Proyectos, estudio de impacto ambiental o documento ambiental, con el contenido establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
g) Cuantos otros documentos se consideren preceptivos en la normativa aplicable.
Párrafo añadido
3. A la vista de la documentación, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá designar los departamentos que, por su relación con la materia objeto del Plan o Proyecto, colaborarán con el departamento competente en materia de ordenación del territorio mediante la emisión de informe en el expediente.
Párrafo añadido
4. El departamento competente en materia de ordenación del territorio otorgará audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de un mes y recabará informe del Consejo Local de Aragón y de los departamentos colaboradores, que habrán de pronunciarse sobre el contenido de la documentación a que se refiere el apartado 2.f) de este artículo.
Párrafo añadido
5. Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un informe con las conclusiones que, junto al expediente completo, someterá a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón por plazo de un mes.
Párrafo añadido
6. El departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que la elevará con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración, en su caso, del interés general del Plan o Proyecto.
Párrafo añadido
7. En cualquier fase del procedimiento, el departamento competente en materia de ordenación del territorio, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial o el Gobierno de Aragón podrán requerir del promotor la presentación de la documentación complementaria que se considere precisa y también poner fin al procedimiento por considerar, discrecional, pero motivadamente, que el Plan o Proyecto carece de interés general.
Párrafo añadido
8. La declaración del interés general por el Gobierno de Aragón será requisito previo para que pueda seguirse el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto, pero no condicionará la resolución que se derive de dicho procedimiento. En los casos de iniciativa privada, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada por el transcurso de tres meses desde su presentación completa sin resolución expresa.
Párrafo añadido
9. En el acuerdo por el que se declare el interés general de un Plan o Proyecto, el Gobierno de Aragón podrá concretar su área de influencia y las entidades locales que se deben considerar afectadas a los efectos de lo previsto en el presente artículo y en la legislación urbanística y sectorial.
Artículo 36▸
EliminadoArtículo 36. Evaluación ambiental de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
Eliminado1. Con la declaración del interés general por el Gobierno de Aragón de un Plan o Proyecto, se iniciarán los trámites correspondientes a la evaluación ambiental del Plan o a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto. A estos efectos, el Departamento competente para la tramitación del Plan o Proyecto remitirá al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor, así como los informes que hubieran sido emitidos por los Departamentos y entidades locales consultadas.
Antes2. El órgano ambiental podrá utilizar la documentación presentada por el promotor para la declaración de su interés general como memoria resumen del Plan y análisis preliminar de incidencia ambiental del mismo. Igualmente, dicho órgano ambiental podrá prescindir de consultar, en esta fase, a aquellos órganos administrativos o entidades locales que ya hubiesen sido consultados en el trámite de declaración del interés general.
AhoraArtículo 36. Declaración implícita.
Párrafo añadido
1. Cuando la actividad susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse de interés general a los efectos de quedar exenta del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior.
Párrafo añadido
2. Del mismo modo, los proyectos contemplados en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno de Aragón y estuviese determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación quedarán también exentos del trámite previo de declaración de su interés general.
Párrafo añadido
3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental conforme se establece en el artículo 40.
Artículo 37▸
EliminadoArtículo 37. Declaración implícita.
Eliminado1. Cuando la actividad susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, podrá considerarse de interés general a los efectos de quedar exenta del trámite previo de declaración contemplado en el artículo 35.
Eliminado2. Del mismo modo, los proyectos contemplados en los Planes cuyo interés general hubiese sido declarado por el Gobierno de Aragón y estuviese determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación quedarán también exentos del trámite previo de declaración de su interés general.
Antes3. El promotor de estos proyectos podrá proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de Proyectos de Interés General de Aragón en la legislación correspondiente, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental del Plan conforme se establece en el artículo 36.
AhoraArtículo 37. Promotor definitivo.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar, en la misma declaración de interés general del Plan o Proyecto o en cualquier momento posterior, quién asume la condición definitiva de promotor conforme a lo establecido en este artículo.
Párrafo añadido
2. Cuando el Gobierno de Aragón opte por la creación de un Consorcio de Interés General para asumir la condición definitiva de promotor del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En el Consorcio de Interés General tendrán derecho a participar exclusivamente la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales afectadas, la Administración General del Estado y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, cuya representación en los órganos de gobierno estará en función de sus respectivas aportaciones.
Párrafo añadido
b) El Consorcio de Interés General se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde su designación como promotor definitivo. Cuando los municipios afectados renuncien a participar en el Consorcio o transcurra dicho plazo sin que la constitución del Consorcio haya tenido lugar, la Administración de la Comunidad Autónoma asumirá directamente la totalidad de las competencias precisas para la gestión del Plan o Proyecto de Interés General. Las entidades locales afectadas podrán asociarse voluntariamente, en la forma que reglamentariamente se determine, a la actividad de la Administración autonómica, cabiendo igualmente, desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, la organización en forma consorcial.
Párrafo añadido
3. Cuando el Gobierno de Aragón atribuya la condición definitiva de promotor a una sociedad urbanística, esta podrá llevar a cabo la gestión y ejecución del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón bajo la dependencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma o del Consorcio de Interés General.
Párrafo añadido
4. Cuando el Gobierno de Aragón confiera definitivamente la promoción a la iniciativa privada, el correspondiente promotor será seleccionado en concurso público conforme a lo establecido reglamentariamente.
Párrafo añadido
5. Cuando el Gobierno de Aragón vincule la promoción a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, se aplicará lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público.
Párrafo añadido
6. Quien hubiese ejercido inicialmente la iniciativa privada, siempre que no se le atribuyese la promoción definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, tendrá derecho, en los términos previstos reglamentariamente, a resarcirse del valor de la actividad técnica y profesional desarrollada incrementado con el correspondiente beneficio empresarial.
Artículo 38▸
EliminadoArtículo 38. Aprobación definitiva.
Eliminado1. La aprobación definitiva de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón con arreglo al procedimiento establecido en la legislación que sea de aplicación.
Antes2. Cuando la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón exija la alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deberá proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la modificación de ésta, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo en todo caso remitirle la modificación aprobada.
AhoraArtículo 38. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
Párrafo añadido
1. Cuando la concreta ubicación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados.
Párrafo añadido
2. En el caso de que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto, antes de su resolución se requerirán los siguientes informes:
Párrafo añadido
a) Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
b) Informe del departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal.
Párrafo añadido
c) Informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada.
Párrafo añadido
d) Informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación.
Párrafo añadido
3. El consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá seleccionar la ubicación que considere más adecuada a las características del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, conforme a las bases de la convocatoria, o declararla desierta de forma motivada.
Artículo 39▸
EliminadoArtículo 39. Convocatoria pública de selección de la ubicación.
Eliminado1. Cuando la concreta ubicación del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el Consejero competente podrá seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que cualesquiera interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados.
Eliminado2. En el caso de que se optase por una convocatoria pública de selección de la ubicación del Plan o Proyecto, antes de su resolución se requerirán los siguientes informes:
Eliminadoa) Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la declaración de interés general del Plan o Proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Informe del Departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal.
Eliminadoc) Informe del Departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada.
Eliminadod) Informe del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación.
Antes3. El Consejero competente podrá seleccionar la ubicación que considere más adecuada a las características del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, conforme a las bases de la convocatoria, o declararla desierta de forma motivada.
AhoraArtículo 39. Tanteo y retracto.
Párrafo añadido
1. Cuando la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón estuviera determinada en el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración del interés general, el ámbito correspondiente tendrá la consideración de área de tanteo y retracto para el destino especificado en la declaración de interés general, sometiéndose a tal fin al régimen establecido en la legislación urbanística.
Párrafo añadido
2. Transcurridos cinco años desde la determinación de la ubicación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón sin que este hubiere sido definitivamente aprobado, los terrenos correspondientes dejarán de estar sujetos al régimen establecido en el apartado anterior de este artículo.
Artículo 40▸
EliminadoArtículo 40. Constitución.
AntesSe constituye el Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el Centro de Información Territorial de Aragón, correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo.
AhoraArtículo 40. Evaluación ambiental.
Párrafo añadido
1. Con la declaración del interés general por el Gobierno de Aragón de un Plan o Proyecto, una vez seguido el procedimiento de selección del promotor particular cuando sea procedente, se iniciarán los trámites correspondientes a la evaluación ambiental del Plan o Proyecto. A estos efectos, el departamento competente en materia de ordenación del territorio remitirá al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor, así como los informes que hubieran sido emitidos por los departamentos y entidades locales consultados.
Párrafo añadido
2. El órgano ambiental podrá utilizar la documentación presentada por el promotor para la declaración de su interés general a que se refiere el artículo 35.2.f) de esta ley como memoria resumen del Plan o Proyecto. Igualmente, dicho órgano ambiental podrá prescindir de consultar, en esta fase, a aquellos órganos administrativos o entidades locales que ya hubiesen sido consultados en el trámite de declaración del interés general.
Artículo 41▸
EliminadoArtículo 41. Contenido.
Eliminado1. El Sistema de Información Territorial de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y las entidades locales, a quienes incumbe la responsabilidad de mantener adecuadamente la citada información.
Eliminado2. La cartografía constituye un elemento esencial del Sistema de Información Territorial de Aragón. La producción, mantenimiento y gestión de la cartografía básica que corresponda a la Comunidad Autónoma se encomienda al Centro de Información Territorial de Aragón.
Eliminado3. El Sistema de Información Territorial de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración.
Antes4. El Sistema de Información Territorial de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos de la infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea establecida por la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007.
AhoraArtículo 41. Procedimiento de aprobación.
Párrafo añadido
1. Corresponde al promotor formular y presentar ante el departamento competente en materia de ordenación del territorio, cuando este no fuera también el promotor, los distintos documentos que hayan de integrar el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
2. La aprobación inicial del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
3. Una vez aprobado inicialmente el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, este se someterá a información y participación pública junto con el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico, en el caso de Planes, o con el estudio de impacto ambiental o documento ambiental para el caso de Proyectos, según proceda, por un plazo mínimo de dos meses, debiendo incluir, al menos, las consultas que hubiere indicado el órgano ambiental, así como audiencia a las entidades locales afectadas, que informarán particularmente sobre la delimitación del ámbito de ordenación o actuación. Igualmente, se podrán recabar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes.
Párrafo añadido
4. Cuando el Plan o Proyecto esté sujeto a evaluación ambiental y concluido el periodo de información y participación pública, el departamento competente en materia de ordenación del territorio recabará del órgano ambiental la resolución ambiental que proceda, para lo cual deberá remitir la documentación completa del expediente, incorporando una memoria explicativa de cómo se ha tenido en cuenta en el Plan o Proyecto el resultado de las consultas y la información pública. La resolución ambiental que proceda, cuando resulte exigible, deberá ser notificada en el plazo máximo de cuatro meses desde su solicitud.
Párrafo añadido
5. Notificada la resolución ambiental que resulte exigible en cada caso, podrá aprobarse definitivamente el Plan o Proyecto con las modificaciones que procedieren.
Párrafo añadido
6. La aprobación definitiva de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Párrafo añadido
7. Cuando la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón exija la alteración de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deberá proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la modificación de esta, con la salvedad de que el Gobierno de Aragón puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
Artículo 42▸
EliminadoArtículo 42. Organización.
Eliminado1. El Centro de Información Territorial de Aragón proporciona la asistencia técnica necesaria y la metodología para la obtención, archivo, intercambio y difusión de la información con trascendencia territorial.
Antes2. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de funcionamiento, intercambio y utilización del Sistema de Información Territorial de Aragón.
AhoraArtículo 42. Procedimiento de modificación de Planes y Proyectos de Interés General.
Párrafo añadido
1. Las modificaciones de Planes y Proyectos de Interés General pueden ser sustanciales o no sustanciales.
Párrafo añadido
2. El promotor del Plan y/o Proyecto de Interés General que solicite la modificación deberá presentar la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Memoria justificativa de la necesidad de la modificación.
Párrafo añadido
b) Definición del nuevo contenido del Plan o Proyecto con el mismo grado de detalle que el original.
Párrafo añadido
c) Determinación de los efectos territoriales de la modificación solicitada.
Párrafo añadido
3. A la vista de la documentación presentada, el departamento competente en materia de ordenación territorial, de forma motivada, determinará el carácter sustancial o no sustancial de la modificación, utilizando los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del Plan o Proyecto: características fundamentales, inserción en el modelo territorial, impacto territorial y previsiones organizativas para su gestión.
Párrafo añadido
b) Coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y en particular con la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón.
Párrafo añadido
c) Alteración del régimen urbanístico.
Párrafo añadido
d) Modificación del régimen de cesiones.
Párrafo añadido
La modificación de un Plan o Proyecto no podrá declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental.
Párrafo añadido
4. Las modificaciones sustanciales se tramitarán según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Párrafo añadido
5. Las declaradas como no sustanciales seguirán el procedimiento abreviado que se establece a continuación y que corresponderá tramitar al departamento competente en materia de ordenación del territorio:
Párrafo añadido
a) La propuesta de modificación se someterá, por plazo máximo de un mes, a los trámites de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones se hubiera consultado en el procedimiento de aprobación del Plan o Proyecto.
Párrafo añadido
b) Concluido el trámite anterior, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elevará informe-propuesta al consejero de dicho departamento, quien, a la vista de la documentación recibida, aprobará, en su caso, la modificación no sustancial.
Artículo 43▸
EliminadoArtículo 43. Obligación.
AntesLos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, y las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón.
AhoraArtículo 43. Determinaciones.
Párrafo añadido
Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón establecerán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
Párrafo añadido
a) La delimitación del ámbito objeto de ordenación o actuación.
Párrafo añadido
b) Los estudios previos de las instalaciones o edificaciones objeto de la actuación.
Párrafo añadido
c) Las previsiones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, si los hubiere, y la articulación con las mismas, incluyendo específicamente la descripción de las posibles discrepancias con aquella ordenación determinantes de su necesaria alteración conforme a la legislación urbanística.
Párrafo añadido
d) El análisis de los impactos que la actuación produce sobre el territorio afectado y las medidas correctoras que se proponen.
Párrafo añadido
e) La programación temporal de la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con previsión, en su caso, de distintas fases en la ejecución de las obras.
Párrafo añadido
f) Un estudio económico-financiero en el que se precisarán los costes del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización y las fuentes de financiación a utilizar, con la justificación de su viabilidad económica y del canon que, en su caso, deba pagarse al municipio.
Párrafo añadido
g) Las medidas específicas propuestas para el fomento de actividades económicas y sociales en el área de influencia del correspondiente Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Artículo 44▸
EliminadoArtículo 44. Documentos Informativos Territoriales.
AntesA partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Centro de Información Territorial de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.
AhoraArtículo 44. Régimen urbanístico.
Párrafo añadido
1. En el caso de que la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General llevara aparejada la urbanización de los terrenos afectados, se aplicarán las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) El promotor habrá de aportar la propuesta de convenio interadministrativo con el municipio en relación con el momento y las condiciones de recepción por este de la urbanización y, en su caso, la asunción de la tutela de la entidad de conservación, las cesiones obligatorias, la cesión de aprovechamiento y, en general, sobre la gestión del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
b) Los Planes de Interés General de Aragón incluirán también la ordenación que ha de ejecutarse con el grado de detalle del plan parcial y, en todo caso, las determinaciones propias del proyecto de urbanización. Asimismo, incluirán los documentos necesarios para iniciar el expediente expropiatorio o de reparcelación forzosa, cuando hayan de gestionarse directamente, o el procedimiento de compensación o urbanización a seguir, cuando hayan de gestionarse indirectamente.
Párrafo añadido
c) Los Proyectos de Interés General de Aragón incluirán también los proyectos precisos para ejecutar la edificación que autoricen con el grado de detalle exigible para la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística que sea necesario y, en su caso, de actividad, incluyendo la urbanización complementaria que pudiera precisarse.
Párrafo añadido
2. Los documentos integrantes de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrán establecer cuantas determinaciones adicionales sean precisas, incluso las propias del plan general y, entre ellas, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Las determinaciones que afecten a la ordenación estructural o pormenorizada del suelo urbano o urbanizable delimitado cuando resulte estrictamente indispensable para garantizar su adecuada inserción en la trama urbana y, en particular, su conexión con las infraestructuras supramunicipales o los sistemas generales existentes o previstos, así como el establecimiento y la prestación de los servicios, indicando la forma de financiación de las actuaciones que contemple, que podrá ser, total o parcialmente, a cargo del propio Plan o Proyecto de Interés General de Aragón o, previa alteración del planeamiento urbanístico, de otros ámbitos de gestión urbanística ajenos al mismo conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
Párrafo añadido
El municipio o municipios afectados deberán pronunciarse expresamente, en el trámite de informe al que se refiere el artículo 41.3, sobre la adecuación de estas determinaciones a la ordenación estructural del plan general, si lo hubiere, y la viabilidad de las formas de financiación planteadas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón. De no hacerlo, o cuando se manifieste la disconformidad con la ordenación estructural, la cuestión se someterá a la consideración del Gobierno de Aragón en el trámite de aprobación definitiva del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, que decidirá lo que proceda.
Párrafo añadido
b) El canon que pudiera abonarse, como carga de urbanización, al municipio o los municipios en cuyo territorio hayan de ejecutarse como contraprestación por la atribución de aprovechamiento urbanístico a esa actuación. El canon será, como máximo, del uno por ciento anual del importe total de la inversión a realizar para la ejecución del Proyecto de Interés General de Aragón por periodo no superior a cinco años. El canon se devengará en la fecha de aprobación del Proyecto de Interés General de Aragón y, en su caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio Proyecto de Interés General de Aragón se estableciesen fechas diferentes para el devengo. Los recursos obtenidos a través de dicho canon deberán destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 45▸
EliminadoArtículo 45. Indicadores e índices territoriales.
AntesCorresponde al Centro de Información Territorial de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos indicadores de la aproximación del sistema territorial de la Comunidad Autónoma al modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
AhoraArtículo 45. Documentación.
Párrafo añadido
1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios.
Párrafo añadido
2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente:
Párrafo añadido
a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido.
Párrafo añadido
b) Los planos de información, ordenación y proyecto.
Párrafo añadido
c) Las normas urbanísticas.
Párrafo añadido
d) El plan de etapas.
Párrafo añadido
e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.
Párrafo añadido
f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento.
Artículo 46▸
EliminadoArtículo 46. Mapas de Riesgos.
AntesCorresponde al Centro de Información Territorial de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados Mapas base de Riesgos que permitan evaluar los riesgos naturales e inducidos presentes en el territorio. Los Mapas de Riesgos serán tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y programación territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal y de protección civil, y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial.
AhoraArtículo 46. Efectos.
Párrafo añadido
1. Atendidas la modalidad de actuación que autoricen y la clasificación originaria de los terrenos a los que afecten, siempre que sea necesario en función de las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, la aprobación de Planes o Proyectos de Interés General de Aragón determinará la clasificación y calificación urbanísticas de los terrenos que constituyan su ámbito, conforme a los destinos que prevean, quedando adscritos a los correspondientes usos públicos los destinados a dotaciones locales o sistemas generales.
Párrafo añadido
2. El acuerdo de aprobación del Plan o Proyecto implicará la declaración de utilidad pública o el interés social de las expropiaciones que, en su caso, sean necesarias para la ejecución del mismo, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación, en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa. Asimismo, podrá implicar, cuando se establezca motivadamente en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la declaración de urgencia de las expropiaciones precisas.
Párrafo añadido
3. Las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de planeamiento de los municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos. En todo caso, el consejero competente en materia de urbanismo podrá ordenar la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, con objeto de adaptarlo en lo que proceda al contenido del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
4. A los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón les serán de aplicación las disposiciones sobre suspensión de licencias, efectos, vigencia y alteración y documentos refundidos de planeamiento que se establecen en la legislación urbanística, en cuanto resulten compatibles con las establecidas en esta ley.
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Actualización del planeamiento territorial.
AntesEn el momento en que se produzca la aprobación definitiva de una alteración de alguno de los instrumentos de planeamiento territorial, el Centro de Información Territorial de Aragón elaborará un texto refundido del instrumento afectado que incorpore dicha modificación, con el fin de facilitar el acceso a los ciudadanos a las versiones vigentes de los instrumentos de planeamiento territorial. El texto refundido será objeto de publicación oficial cuando afecte a los documentos enumerados en los artículos 19.9 y 23.7 de esta Ley.
AhoraArtículo 47. Urbanización y edificación.
Párrafo añadido
1. Los Planes de Interés General de Aragón podrán autorizar la urbanización, siendo directamente ejecutables. Los correspondientes actos de edificación y uso del suelo, salvo que hubieran sido declarados Proyectos de Interés General de Aragón, quedarán sujetos a la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística conforme a la legislación urbanística.
Párrafo añadido
2. Los Proyectos de Interés General de Aragón podrán autorizar la edificación, siendo directamente ejecutables sin necesidad de título habilitante de naturaleza urbanística, no pudiendo ser suspendidos sino por el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial competente.
Artículo 48▸
EliminadoArtículo 48. Sujeción.
Eliminado1. A fin de garantizar su correcta inserción en el marco territorial definido por los instrumentos y normas de ordenación del territorio, deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial, con carácter previo a su aprobación.
Eliminado2. En particular, se someterán al dictamen que se establece en el párrafo anterior los instrumentos que integran la planificación de infraestructuras, la planificación hidrológica y cualesquiera otros instrumentos promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones o revisiones de todos ellos.
AntesConcretamente, se someterá al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio, en particular las instrumentadas por vía de transacción o cesión de derechos al uso privativo del agua, tanto en el momento de elaboración de la Ley de transferencia que prevea la misma como en el momento de la formalización y autorización de la transferencia transaccional o de cesión de derechos.
AhoraArtículo 48. Ejecución.
Párrafo añadido
1. La ejecución tendrá lugar bajo la dependencia del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los departamentos colaboradores que emitirán los informes correspondientes en su materia, así como los actos administrativos necesarios. Corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma, para la ejecución de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón, cuantas potestades y competencias atribuye la legislación urbanística a los municipios para la ejecución del planeamiento urbanístico.
Párrafo añadido
2. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los consejeros de los departamentos colaboradores y conforme a los procedimientos establecidos en la legislación urbanística, la aprobación de planes o proyectos complementarios o modificados, así como de los expedientes relativos a cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la ejecución del Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
3. La ejecución de los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón podrá realizarse directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de la Administración. Podrán delimitarse ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta en un mismo Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
4. Se podrán articular fórmulas de colaboración que permitan la delegación de competencias en las entidades locales afectadas para la tramitación de los instrumentos de gestión urbanística.
Párrafo añadido
5. Los promotores de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, tanto si son particulares como si son organismos públicos, consorcios o empresas públicas, incluidas las sociedades urbanísticas reguladas en la legislación urbanística, tendrán la condición de beneficiarios de la expropiación en los términos establecidos en la legislación de expropiación forzosa. También tendrán dicha condición los organismos públicos, consorcios y empresas públicas cuando gestionen o ejecuten Planes o Proyectos de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
6. La sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores.
Artículo 49▸
EliminadoArtículo 49. Contenido.
AntesEl dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón establecido en el artículo anterior versa sobre la coherencia del contenido de los correspondientes Planes, Proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter determinante.
AhoraArtículo 49. Régimen de cesiones y recepción de la urbanización.
Párrafo añadido
Las cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales y cualesquiera otras que procedan, así como la recepción de las obras de urbanización, tendrán lugar conforme a lo establecido en la legislación urbanística para la recepción y conservación de las obras de urbanización y a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) El destinatario final de los terrenos objeto de cesión será el municipio. La cesión de aprovechamiento en los Planes de Interés General que establezcan como uso dominante el residencial corresponderá íntegramente al municipio. En los restantes supuestos, la cesión se distribuirá por mitades entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio.
Párrafo añadido
b) No obstante, cualquier cesión tendrá lugar a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para su posterior entrega al municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al Plan de Interés General de Aragón, se pacte la realización de las cesiones directamente al municipio. Podrá pactarse la transmisión al municipio de los terrenos correspondientes para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento mediante la aprobación definitiva por el órgano autonómico competente del proyecto de reparcelación.
Párrafo añadido
c) Salvo que lo haya hecho en un momento anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá entregar al municipio los terrenos correspondientes a las cesiones a las que se refiere la letra anterior cuando este reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación.
Párrafo añadido
d) Salvo pacto en contrario en el convenio al que se refiere la letra b), el municipio no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio hasta que reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación. Dicha prohibición de disponer se hará constar expresamente en el proyecto de reparcelación, si lo hubiere, y deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad.
Párrafo añadido
e) En el convenio al que se refiere la letra b), podrá acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del Consorcio de Interés General o de la sociedad urbanística gestora del Plan de Interés General de Aragón, pudiendo computarse en tales casos como aportación al Consorcio o al capital social respectivamente.
Artículo 50▸
EliminadoArtículo 50. Plazo.
AntesEl plazo de emisión del dictamen es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considera que tiene carácter favorable.
AhoraArtículo 50. Incumplimiento.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de Aragón podrá declarar caducado un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan sobre la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación, o interrupción de la ejecución por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
Párrafo añadido
b) Sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución sin autorización expresa previa.
Párrafo añadido
c) Ejecución contraviniendo gravemente las previsiones contenidas en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón.
Párrafo añadido
2. La declaración de caducidad se adoptará por el Gobierno de Aragón a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. No obstante, también podrá el Gobierno de Aragón, a la vista de las circunstancias concurrentes, prorrogar los plazos de ejecución, imponiendo requisitos o condiciones que garanticen el puntual y exacto cumplimiento.
Párrafo añadido
3. Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad en los términos previstos en el apartado 1, el Gobierno de Aragón podrá asumir la ejecución.
Párrafo añadido
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que el Gobierno de Aragón haya asumido la ejecución, se producirán los siguientes efectos:
Párrafo añadido
a) Los terrenos comprendidos por el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón recuperarán, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanísticas que tuvieran al tiempo de la aprobación de aquel.
Párrafo añadido
b) La persona o entidad responsable de la ejecución del Proyecto de Interés General caducado deberá realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y perderá, en su caso, la garantía que tuviera constituida.
TÍTULO IV▸
Artículo nuevo
TÍTULO IV
Instrumentos de información territorial
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Sistema de Información Territorial
Artículo 51▸
EliminadoArtículo 51. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas.
Eliminado1. En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al Departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental.
Antes2. En el caso de planes urbanísticos, la participación del Departamento competente en materia de ordenación del territorio se realizará conjuntamente con la del Departamento competente en materia de urbanismo, conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
AhoraArtículo 51. Constitución.
Párrafo añadido
Se constituye el Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón, correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración pública.
Artículo 52▸
EliminadoArtículo 52. Planes urbanísticos.
Eliminado1. Los ayuntamientos deberán recabar informe territorial del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto de los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados.
Eliminado2. Cuando se trate de un plan general de ordenación urbana de un municipio capital de provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, o de la revisión de los mismos, este informe será emitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Asimismo, dicho órgano colegiado emitirá el informe territorial en aquellos casos en que así lo determinen, conjuntamente, los Departamentos competentes en materia de urbanismo y de ordenación del territorio, por razón de la incidencia territorial del plan de que se trate, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
Antes3. El plazo de emisión del informe es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considera que tiene carácter favorable.
AhoraArtículo 52. Contenido.
Párrafo añadido
1. El Sistema de Información Territorial de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de catalogar y mantener adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información facilitada por la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
2. La cartografía constituye un elemento esencial del Sistema de Información Territorial de Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la cartografía básica que corresponda a la Comunidad Autónoma se encomiendan al Instituto Geográfico de Aragón.
Párrafo añadido
3. El Sistema de Información Territorial de Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en su caso, con lo establecido en los correspondientes convenios de colaboración.
Párrafo añadido
4. El Sistema de Información Territorial de Aragón se ajustará a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Planes y Proyectos de Interés General de Aragón.
AntesEl Departamento o Departamentos competentes en la tramitación de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón deberán recabar informe territorial al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
AhoraArtículo 53. Organización.
Párrafo añadido
1. El Instituto Geográfico de Aragón proporciona la asistencia técnica necesaria y la metodología para la obtención, el archivo, el intercambio y la difusión de la información con trascendencia territorial.
Párrafo añadido
2. Reglamentariamente, se establecerá el régimen de funcionamiento, intercambio y utilización del Sistema de Información Territorial de Aragón.
Artículo 54▸
EliminadoArtículo 54. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial.
Eliminado1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
Eliminado2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta Ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el artículo 15 de esta Ley.
Eliminado3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
Antes4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente, transcurrido el cual sin pronunciamiento expreso se considerará que el mismo tiene carácter favorable.
AhoraArtículo 54. Obligación.
Párrafo añadido
Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales, tienen obligación de facilitar la información disponible de trascendencia territorial que se les solicite para el Sistema de Información Territorial de Aragón en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 52 de esta ley.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial
Artículo 55▸
EliminadoArtículo 55. Contenido de la documentación.
EliminadoA los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el promotor de la actuación adjuntará la documentación que permita al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.
EliminadoEsta documentación contendrá, al menos y según los casos, el análisis de los efectos de la actuación sobre los siguientes elementos del sistema territorial:
Eliminadoa) La población, el sistema de asentamientos y la vivienda.
Eliminadob) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas.
Eliminadoc) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.
Eliminadod) Los usos del suelo y la localización y desarrollo de las actividades económicas.
Eliminadoe) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje.
Antesf) El uso, sostenibilidad y conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural.
AhoraArtículo 55. Documentos Informativos Territoriales.
Párrafo añadido
1. A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial.
Párrafo añadido
2. Los Documentos Informativos Territoriales son el conjunto de datos georreferenciados que permitan el análisis temático y estadístico del territorio y su representación cartográfica, gráfica o por cualquier otra técnica de visualización.
Párrafo añadido
3. Los Documentos Informativos Territoriales contendrán, como mínimo:
Párrafo añadido
a) Memoria donde se defina el documento, la metodología aplicada y el análisis de datos y conclusiones.
Párrafo añadido
b) Caracterización de los datos y análisis geoestadísticos, incluyendo tipología, fuente, ámbito territorial, unidades, método estadístico y representación gráfica y tabular.
Párrafo añadido
c) Mapas y bases de datos ajustados a los estándares y protocolos establecidos conforme a la legislación reguladora de las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
Artículo 56▸
EliminadoArtículo 56. Discrepancias.
Eliminado1. Las discrepancias que pudieran surgir entre los diversos Departamentos o entidades promotores respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial serán resueltas por el Gobierno de Aragón.
Antes2. El mismo criterio será de aplicación en el caso de discrepancias sobre las Resoluciones que, según la presente Ley o la legislación urbanística, deban emitirse conjuntamente con el Departamento competente en materia de urbanismo.
AhoraArtículo 56. Sistema de Indicadores Territoriales.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa y cuantitativamente, que han de servir como elementos del Sistema de Indicadores Territoriales de la Comunidad Autónoma para realizar el seguimiento y la evaluación del modelo territorial establecido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Párrafo añadido
2. El Sistema de Indicadores Territoriales servirá de base para la elaboración de metodologías que permitan evaluar el impacto territorial de las actuaciones que incidan sobre el uso y la transformación del territorio.
Artículo 57▸
Artículo nuevo
Artículo 57. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón estará formada por metadatos, datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información y servicio geográficos interconectados de acuerdo con un conjunto de especificaciones normalizadas, que facilitan la búsqueda y garantizan la interoperabilidad de dichos datos, y que será accesible a través de la red Internet.
2. La información territorial generada por los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma, así como por las entidades locales, será accesible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, mediante servicios normalizados.
3. El Instituto Geográfico de Aragón definirá las especificaciones normalizadas para la publicación de los datos, metadatos y servicios, que se alojarán preferentemente en la infraestructura tecnológica proporcionada por el Sistema de Información Territorial de Aragón. Estas especificaciones estarán orientadas a facilitar la búsqueda y el acceso a los datos por cualquier persona.
Artículo 58▸
Artículo nuevo
Artículo 58. Mapas de Paisaje.
1. Corresponde al Instituto Geográfico de Aragón coordinar la elaboración y mantener actualizados los Mapas de Paisaje, que serán tenidos en cuenta al elaborar el planeamiento y la programación en materia territorial, urbanística, ambiental, de patrimonio cultural, hidrológica, forestal, de protección civil y de cualesquiera otras políticas públicas con incidencia territorial.
2. Los Mapas de Paisaje regulados en esta ley son otro instrumento de información territorial que deberá ser tenido en cuenta en la elaboración de las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 59▸
Artículo nuevo
Artículo 59. Actualización del planeamiento territorial.
En el momento en que se produzca la aprobación definitiva de una alteración de alguno de los instrumentos de planeamiento territorial, el departamento competente en materia de ordenación del territorio elaborará un texto refundido del instrumento afectado que incorpore dicha modificación, con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a las versiones vigentes de los instrumentos de planeamiento territorial. El texto refundido será objeto de publicación oficial cuando afecte a los documentos enumerados en los artículos 19.9 y 23.7 de esta ley.
TÍTULO V▸
Artículo nuevo
TÍTULO V
Instrumentos complementarios de la ordenación del territorio
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Dictamen Autonómico sobre los planes y proyectos del Estado
Artículo 60▸
Artículo nuevo
Artículo 60. Sujeción.
1. A fin de garantizar su correcta inserción en el marco territorial definido por los instrumentos y las normas de ordenación del territorio, deben someterse a dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón los planes y proyectos del Estado con incidencia territorial, con carácter previo a su aprobación.
2. En particular, se someterán al dictamen que se establece en el apartado anterior los instrumentos que integran la planificación de infraestructuras, la planificación hidrológica y cualesquiera otros instrumentos promovidos en el ejercicio de sus propias competencias por el Estado que, directa o indirectamente, afecten a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación territorial, así como las modificaciones o revisiones de todos ellos.
Concretamente, se someterá al dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio, en particular las instrumentadas por vía de transacción o cesión de derechos al uso privativo del agua, tanto en el momento de elaboración de la ley de transferencia que prevea la misma como en el momento de la formalización y autorización de la transferencia transaccional o de cesión de derechos.
Artículo 61▸
Artículo nuevo
Artículo 61. Contenido.
1. El dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón establecido en el artículo anterior versa sobre la coherencia del contenido de los correspondientes planes, proyectos y demás instrumentos del Estado con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con sus instrumentos de ordenación del territorio, teniendo carácter no vinculante, pero sí determinante.
2. El dictamen autonómico deberá ser tenido en cuenta en la resolución de los procedimientos tramitados por el Estado que se refieran a planes y proyectos que tengan incidencia en la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, si existen discrepancias entre ambas Administraciones, el Estado deberá motivar las razones por las que se separa de la posición de la Comunidad Autónoma expresada en el dictamen. Ello, sin perjuicio de que pueda plantearse la negociación para resolver las discrepancias en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, a instancia de cualquiera de ambas Administraciones.
Artículo 62▸
Artículo nuevo
Artículo 62. Plazo.
El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Informe territorial sobre planes, programas y proyectos
Artículo 63▸
Artículo nuevo
Artículo 63. Participación en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulado en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas. El informe deberá ser emitido en el plazo de treinta días, según lo previsto en la legislación ambiental.
Artículo 64▸
Artículo nuevo
Artículo 64. Planes urbanísticos.
1. Los ayuntamientos deberán recabar informe territorial del departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto de los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados.
2. Cuando se trate de la aprobación o revisión de un plan general de ordenación urbana de un municipio capital de provincia, de un plan conjunto de varios municipios pertenecientes a varias provincias o de aquellos otros municipios que, por su trascendencia territorial, determine el consejero competente en materia de ordenación del territorio, este informe será emitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
3. El plazo de emisión del informe es de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.
4. Dicho informe versará sobre la coherencia del plan urbanístico con la política de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con los instrumentos de ordenación territorial.
Artículo 65▸
Artículo nuevo
Artículo 65. Planes sectoriales y proyectos con incidencia territorial.
1. Los planes sectoriales con incidencia territorial formulados por los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma se someterán, antes de su aprobación, a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.
2. Los proyectos que se relacionan en el anexo de esta ley se someterán a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. No será necesario el anterior informe cuando dichos proyectos tuvieran concretada su ubicación en planes o programas sujetos al procedimiento de evaluación ambiental o se hubieran tramitado como Proyectos de Interés General de Aragón, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título III de esta ley. En el caso de proyectos del Estado, se aplicará lo establecido en el capítulo I de este título.
3. El informe versará sobre la coherencia territorial de la actuación en función de sus efectos sobre la ordenación del territorio y señalará, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
4. El plazo para la emisión del informe será de dos meses a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el artículo siguiente. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable.
Artículo 66▸
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Artículo 66. Contenido de la documentación.
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el promotor de la actuación adjuntará la documentación que permita al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón valorar las incidencias previsibles en la ordenación del territorio.
Esta documentación contendrá la correspondiente representación cartográfica georreferenciada, así como el análisis de los efectos de la actuación sobre los siguientes elementos del sistema territorial:
a) La población, el sistema de asentamientos y la vivienda.
b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de telecomunicaciones, hidráulicas y energéticas.
c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.
d) Los usos del suelo y la localización y el desarrollo de las actividades económicas.
e) El uso, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje.
f) El uso, la sostenibilidad y la conservación, activa y preventiva, del patrimonio cultural.
Artículo 67▸
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Artículo 67. Discrepancias.
Las discrepancias que pudieran surgir entre los diversos departamentos o entidades promotores respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial serán resueltas por el Gobierno de Aragón.
TÍTULO VI▸
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TÍTULO VI
Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
CAPÍTULO I▸
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 68▸
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Artículo 68. Concepto y ámbito.
1. Los paisajes de Aragón quedan reconocidos jurídicamente como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural, y como fundamento de su identidad.
2. Se entiende por paisaje, a los efectos de esta ley y de acuerdo con la definición del Convenio Europeo del Paisaje, cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos.
3. Las disposiciones del presente título se aplicarán a todo el territorio de Aragón y abarcarán las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Se refieren todos los paisajes, desde los excepcionales hasta los degradados.
Artículo 69▸
Artículo nuevo
Artículo 69. Política del paisaje.
La política del paisaje comprenderá la formulación por parte del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices que la desarrollen, de los principios generales, las estrategias y las directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación de los paisajes.
Artículo 70▸
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Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas.
1. Deberá integrarse el paisaje en los instrumentos de planeamiento territorial, constituir un criterio orientativo en los instrumentos urbanísticos y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras de la consecución de los objetivos de calidad paisajística.
2. Las instituciones, la Administración y las demás entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma, así como las entidades locales de la misma, deberán garantizar, incrementar y promover la sensibilización, formación y educación en materia de paisaje.
CAPÍTULO II▸
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CAPÍTULO II
Mapas de Paisaje
Artículo 71▸
Artículo nuevo
Artículo 71. Definición.
Los Mapas de Paisaje son documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo que identifican los paisajes de las diferentes zonas del territorio aragonés, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad paisajística que deben cumplir.
Artículo 72▸
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Artículo 72. Contenido.
Los Mapas de Paisaje tienen, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La delimitación de las unidades de paisaje, entendidas como ámbitos visual, estructural o funcionalmente coherentes sobre los que puede recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación.
b) La determinación de los tipos de paisaje, los cuales son el resultado de la caracterización de los paisajes según las variables naturales y antrópicas intervinientes más significativas.
c) La enumeración de los procesos naturales y de las actividades humanas que han incidido e inciden de forma más notoria en la configuración actual de los paisajes.
d) El inventario y la zonificación de los impactos negativos que degradan el paisaje, así como de los elementos y enclaves paisajísticos de mayor interés.
e) Los estudios de visibilidad que permitan conocer el acceso visual a determinadas zonas y los panoramas observables desde ciertos enclaves.
f) La valoración de la calidad del paisaje según criterios científicos y sociales, así como de su fragilidad y aptitud para distintos usos y actividades.
g) La prospectiva del paisaje, con horizonte temporal a corto-medio plazo.
h) La definición de los objetivos de calidad paisajística, conforme a las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno.
i) La proposición de las medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística.
j) El señalamiento de los principales recorridos y espacios que permiten apreciar las características paisajísticas más destacadas del territorio.
Disposición adicional séptima▸
EliminadoDisposición adicional séptima. Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Eliminado1. En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón acordará el inicio de la redacción de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
Eliminado2. Una vez aprobada la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, el Gobierno de Aragón acordará la redacción del Programa de Gestión Territorial de Aragón en los términos establecidos en el capítulo I del título tercero de la presente Ley.
Antes3. El Programa de Gestión Territorial de Aragón deberá contener entre sus determinaciones el conjunto de las acciones públicas orientadas a compensar las disfunciones territoriales existentes en la Comunidad Autónoma, especialmente en las zonas más desfavorecidas, teniendo en cuenta la coordinación con el Estado, particularmente en relación con los instrumentos regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
AhoraDisposición adicional séptima. Cohesión territorial.
Párrafo añadido
Los Programas de Gestión Territorial deberán contener, entre sus determinaciones, el conjunto de acciones públicas orientadas a compensar las disfunciones territoriales existentes en la Comunidad Autónoma, especialmente en las zonas más desfavorecidas, pudiendo articular a estos efectos un Fondo de Cohesión Territorial basado en el sistema de indicadores contemplados en esta ley. Se tendrá en cuenta la coordinación con el Estado, particularmente en relación con los instrumentos regulados en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, y en relación con la ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito territorial de los municipios en donde se ubican las obras e instalaciones de los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos al Estado a los que hace referencia el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en redacción dada por el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Equivalencia terminológica.
Las menciones realizadas en la ley al Centro de Información Territorial se entenderán efectuadas al Instituto Geográfico de Aragón.
Disposición adicional undécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Modificaciones orgánicas.
Se autoriza al Gobierno de Aragón a modificar las denominaciones de los órganos administrativos referidos en el articulado de esta ley.
Disposición adicional duodécima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional duodécima. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.
En el marco de lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y del artículo 96.2 del Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos afectados destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social.