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31 oct 2014 · Derogación

Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 87
Eliminado1. Mediante la aprobación de los planes y proyectos de interés general de Aragón previstos en la legislación de ordenación del territorio, podrán autorizarse en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable actuaciones de urbanización y edificación para las siguientes finalidades:
Eliminadoa) La ejecución de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de servicios públicos o de interés general.
Eliminadob) La ejecución de los programas y políticas públicos de suelo y vivienda.
Eliminadoc) Implantación de actividades industriales y de servicios de especial importancia.
Eliminadod) La ejecución de cualesquiera actuaciones conjuntas, concertadas o convenidas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma y los municipios para el ejercicio conjunto de sus competencias. Podrán también participar en los correspondientes convenios o conciertos otras Administraciones.
Eliminadoe) Otras finalidades expresamente establecidas por Ley.
Antes2. Podrán también aprobarse planes y proyectos de interés general de Aragón en suelo urbanizable delimitado una vez hayan transcurrido los plazos máximos para su ejecución que resulten de aplicación conforme a esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 87 a 99
Artículo nuevo
Artículos 87 a 99. **(Derogados)**